REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº: 2014-2250
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva (Homologación)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE JORGE TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.247.664.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abg. CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.542.076, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492.
DEMANDADO: PEDRO ORLANDO SUAREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.235.178.
-II-
Iter procedimental
En fecha 09 de junio de 2015, se inició la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.542.076, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE JORGE TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.247.664, contra el ciudadano el ciudadano PEDRO ORLANDO SUAREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.235.178.
En fecha 11 de junio de dos mil catorce (2014), auto del Tribunal mediante el cual se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de junio de 2014, auto de revocatoria de auto de admisión de la presente demanda de fecha 11 de junio de dos mil catorce (2014) y ordena nueva admisión.
En fecha 18 de junio de dos mil catorce (2014), auto del Tribunal mediante el cual se admite nuevamente la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de julio de 2014, comparece el ciudadano JEINSON ESTIWAR ACUÑA BÁEZ, y consigna la boleta de citación librada al demandado ciudadano PEDRO ORLANDO SUAREZ GUZMAN, dejando constancia que no pudo ser citado por cuanto no fue encontrado en la dirección suministrada por la parte actora.
-III-
Del Desistimiento de la parte Demandada
El día 21 de abril de 2015, comparece el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.542.076, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE JORGE TROCONIS y consigna por ante este despacho diligencia contentivo de desistimiento del procedimiento, del cual se extrae que la PARTE DEMANDADA expuso:
“Desisto de la presente demanda, entendiéndose del procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento en la presente causa signada con el N° 2014-2250”.
-IV-
Consideraciones para decidir
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar el desistimiento suscrito por la parte demandante bajo las siguientes consideraciones:
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, prevé en el artículo 263 que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Delimitado en las líneas anteriores el punto de conocimiento de este juzgado, sobre la procedencia del desistimiento formulado por la parte actora, se observa en primer lugar que el desistimiento planteado encuentra asidero legal, por cuanto el juicio se haya en la fase de citación de la demandada. En segundo lugar, tenemos que el desistimiento formulado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, goza de la capacidad prevista en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, el cual se evidencia de su actuación en lo largo del proceso instaurado en la presente causa.
De la norma transcrita se observa que el desistimiento planteado encuadra perfectamente en lo establecido por el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello este tribunal HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento, vertido en la presente causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento, en los mismos términos, expresados por el Apoderado Judicial de la parte demandante, dejando a salvo lo previsto en el artículo 282 ejusdem así se establece.
-V-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado el día Veintiuno (21) de abril de 2.015, por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, parte Apoderado Judicial de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem.
Y por ultimo en virtud, que el presente expediente, se encuentra terminado por efecto del desistimiento manifestado por la parte demandante, se ordena su archivo remitiéndose en la oportunidad legal al archivo judicial inactivo, para su resguardo y cuido. Cúmplase


Regístrese y publíquese
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO LA SECRETARIA,

ABOG. CELY MENARE V.

TJTB/CMV/Alva
EXP. Nº. 2014-2250