En el día de hoy, Siete (07) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:30 p.m., se presentaron de manera voluntaria ante esta Sede Judicial Abogado Carlos Raúl Zamora Vera, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano EDWIL SALVADOR AGUILAR SALGADO, ambos identificados en las actas de la presente causa, y por otro lado el ciudadano OSCAR ALEXIS REQUENA GARCIA, parte demandada en la causa signada bajo el Nº 2015-2320, plenamente identificado en los autos. Con la finalidad de solicitarle la anuencia del Juez en acto de convenimiento el cual las partes antes identificadas pretenden llegar en cuanto al objeto de la demanda de Cobro de Bolívares de la supra mencionada causa. Ante esta situación se constituyó el ciudadano Juez Abogado Trino Javier Torres Blanco, la ciudadana Secretaria Abogada Cely menare, El Alguacil Jeinson Acuña Báez, en el despacho de la sede del Tribunal. Seguidamente da inicio al acto el Juez exponiéndole a la parte demandada los efectos y consecuencias de celebrar esta Transacción asimismo, se puede hacerse asistir en este acto de su Abogado de confianza. En este estado toma la palabra la parte demandante y expone lo siguiente: A los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente demanda solicito a la parte demandada se sirva cancelar a mi representada la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) y la suma de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente, que ascienden al quince por ciento (15%) del monto de la demanda, para un total de Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 52.500,00). Es todo. Seguidamente toma la palabra la parte demandada quien expone: Otórgueme un plazo de quince (15) días los cuales vencen el día Jueves 23 de abril del año 2015 para la entrega del monto total de Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 52.500,00) en la sede del Tribunal. Asimismo solicito que una vez entregado se cierre el presente expediente con el correspondiente archivo. Es Todo. Oído lo expuesto por ambas partes contendientes de la presente causa el Tribunal dictará el auto homologatorio en el lapso contenido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos expuestos por las partes. Este Convenimiento aquí fue celebrado de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil en prefecta sintonía con los artículos 253 y 257 Constitucional. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG°. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE,


LA PARTE DEMANDADA,


EL ALGUACIL DEL TRIBUNAL,


LA SECRETARIA,

ABOG°. CELY MENARE V.

Exp. N° 2015-2320.