REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 29 de abril de 2015
205° y 156°

Vista la diligencia, presentada por las profesionales del derecho GLADIS QUIÑONES y LEDYS SOTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 103.191 y 99.693, mediante la cual desisten del procedimiento y de la acción en nombre y representación de la parte actora, motivado que el demandado, según su decir, pagó la cantidad demandada, a saber, Bs. 1.000.000,00, a través del cheque número 00115094 del Banco Caroní, girado, en fecha 24/04/2015, contra la cuenta corriente N° 01280027432703252102, el cual anexaron en copia simple marcado con la letra “A”. Al respecto este Tribunal observa que, para actuar en un proceso judicial en nombre de otro, se requiere facultad expresa, y en el caso que nos ocupa, resulta obvio que las referidas abogadas no han sido facultadas para actuar en éste en nombre y representación de la actora INVERSIONES ZAHER, C.A., circunstancia esta que determina la falta de cualidad de quien ha pretendido desistir. En consecuencia, se niega el desistimiento planteado por las profesionales del derecho mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 154 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 4 de la Ley de Abogados. Así se decide.
El Juez,

MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,

MERCEDES HERNÁNDEZ TOVAR

Exp. Civil Nº 2015-7014
MAFL/MHT/Leonardo