REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2015
205° Y 156°


ASUNTO:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JORGE LUIS SEQUERA OLAVE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.210.732.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE QUERELLANTE: abogados ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON y RAFAEL GONCALVEZ COLINA, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 5.679.603 y V- 7.193.358, Inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 34.854 y N° 155.534, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

MOTIVO: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL.


I
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL

En fecha 11 de Junio de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, escrito contentivo de Demanda de Contenido Patrimonial por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS SEQUERA OLAVE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.210.732, debidamente asistido por los abogados ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON y RAFAEL GONCALVEZ COLINA, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 5.679.603 y V- 7.193.358, Inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 34.854 y N° 155.534, respectivamente, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. En fecha 26 de Junio de 2015, este Juzgado constata que el libelo se encuentra incurso en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena una subsanación del libelo de demanda, librando la respectiva notificación a la parte querellante. En fecha 17 de Julio de 2015, interpone la parte querellante el nuevo libelo de demanda corregido y lo hace en los siguientes términos: “…nuestro representado es efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, con el rango de Sargento Primero, acontece que para la fecha del 23 de diciembre de 2012 recibió guardia y la entrego el 24-12-12 a las 4:00 p.m., siendo el punto de control Valle Escondido sector 57, posteriormente recibió el 24-12-12 a las 12:00 a.m., hasta las 3:00 del 25-12-12 servicio interno en el Destacamento de Frontera numero 91 en el Muelle, actualmente zona 631 de la Guardia Nacional Bolivariana. Luego recibió servicio en el Punto de Control de WANADY en horas diurnas del día 25-12-12 desde la 1:00 p.m., hasta el día 26-12-12 a las 2:00 p.m.

De igual forma, preciso que, “…fue privado de libertad ese día a las 10:35 p.m., motivado a que estaba relacionado con una persona Junior Ortelio Segovia Yanave (fallecido), por un mensaje donde decía “iba atracar un Banco y que entregaba el Servicio a las 2:00 p.m.” perteneciente al celular abonado al numero 0414-3832228…omissis…le imputaron como Cómplice Necesario en la presunta comisión de los delitos Robo Agravado en Grado de Tentativa de un Banco del Tesoro.

Continua indicando que, “…no obstante realizada las investigaciones durante cuarenta y cinco (45) días, no encontraron pruebas que lo implicaran con los delitos en cuestión, por ende el día 08 de Abril del 2013, en la Audiencia Preliminar, el Juez de Control Tribunal Segundo de Primera instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas se pronuncio decretando el sobreseimiento…omissis…en su dispositiva dictada por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas…omissis…desde el 26 de Diciembre de 2012 hasta que el Organismo de la Defensa de la Guardia Nacional cese de sus pertenecientes maliciosamente, correspondiente a dos (02) años mas siete (07) meses actualmente.

Finalmente solicita que, “… el demando a la parte accionada para que convenga o en su defecto sea condenada por la suma de cuatro millones ciento veintiún quinientos cuatro bolívares (Bs 4.121.504)…omissis…pido que le organismo de la Guardia Nacional Bolivariana, con punto de Parada ante los demás oficiales y tropa de esta Institución, que sea restablecida su honorabilidad y dignidad como militar activo, subsanado el historial personal con respeto al robo de una entidad bancaria, sobreseído en la causa, además apertura de un expediente administrativo, ambos sin pruebas…omissis…sírvase ordenar en el dispositivo del fallo en virtud del hecho notorio de la devaluación del bolívar, la corrección monetaria condenada a pagar…omissis…desde la fecha en que se publique el fallo hasta sus efectiva ejecución...”.

II
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial N°. 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial N° 39451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1) “….Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de de asociación en la cual la República, los estados los municipios u otros de los entes mencionados, tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad… omissis…”.


En el caso bajo análisis, el demandante JORGE LUIS SEQUERA OLAVE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.210.732, ya identificado, interpone demanda de Indemnización por daños y perjuicios, en contra de la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA estimando la misma en la cantidad de cuatro millones ciento veintiún mil quinientos cuatro con cero céntimos (4.121.504,00), equivalente a veintisiete mil cuatrocientos setenta y seis con sesenta y nueve unidades tributarias (27.476,69 U.T.). Ahora bien, de conformidad con la norma supra transcrita este Juzgado determina que en el caso bajo examen se cumplen los requisitos atributivos de competencia, esto es: 1) que la acción haya sido ejercida contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, 2) que la cuantía no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y, 3) si la competencia no está atribuida a otro tribunal. A tal efecto, se observa: Respecto, al primer requisito, se aprecia del escrito contentivo de la demanda interpuesta, que la acción de autos ha sido incoada contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional razón por la cual, este Juzgado considera cumplido el primero de los requisitos exigidos en la aludida norma, relativo a la condición pública del ente demandado. Con relación al segundo de los requisitos exigidos, este es que la acción ejercida no exceda en cuantía las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), se observa que la representación judicial de la parte accionante estimó la demanda en la cantidad de cuatro millones ciento veintiún mil quinientos cuatro con cero céntimos (4.121.504,00), lo cual equivale a la fecha de la interposición de la demanda a veintisiete mil cuatrocientos setenta y seis con sesenta y nueve unidades tributarias (27.476,69 U.T.), habida cuenta que para ese momento el valor de la unidad tributaria es de ciento cincuenta bolívares (150 Bs), según Providencia Administrativa Nº 2015-0019 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela numero 40.608 de fecha 25 de Febrero de 2015.

Determinado lo anterior, este Juzgado considera cumplido el segundo de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, en lo atinente al tercer requisito, referido a que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otro tribunal, se observa que no existe disposición alguna que atribuya la competencia para conocer la demanda de autos a otro órgano jurisdiccional. De tal manera que conforme a las anteriores disposiciones atributivas de competencia, este Juzgado Superior Estadal de los Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, resulta competente para el conocimiento de la presente demanda. ASÍ SE DECLARA.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….).”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no se encuentren incursos en los supuestos previstos en el artículo 35 de la referida Ley y adicionalmente que cumpla con los extremos exigidos en el artículo 33 eiusdem. Ello así, debe examinarse si la demanda objeto de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito, no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos o con procedimientos incompatibles; se cumplió con el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó el instrumento poder que acredita su representación; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la Demanda de Contenido Patrimonial por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios (daño emergente y lucro cesante), interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS SEQUERA OLAVE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.210.732, conjuntamente con sus apoderados judiciales abogados ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON y RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.679.603 y V-7.193.358, Inscritos en el IPSA bajo los N° 34.854 y N° 155.534, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57, 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena citar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal, a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se celebrara al décimo (10) día de despacho, a las 9:00 de la mañana, siguiente una vez conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Igualmente se otorgan siete (07) días continuos que corresponden al término de la distancia. Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación mediante oficio a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la certificación de la notificación.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer en Primera Instancia de la presente Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta ciudadano JORGE LUIS SEQUERA OLAVE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.210.732, conjuntamente con sus apoderados judiciales abogados ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON y RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.679.603 y V-7.193.358, Inscritos en el IPSA bajo los N° 34.854 y N° 155.534, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. SEGUNDO: se ADMITE la referida DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (daño emergente y lucro cesante), TERCERO: se ordena librar citación al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al COMANDO REGIONAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia Preliminar el décimo (10) día de despacho, a las 9:00 de la mañana, una vez transcurridos siete (07) días continuos del termino de la distancia, mas noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la suspensión de la causa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2015, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ.-

ABG. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO.

EL SECRETARIO,

ABG. AQUILES JORDAN