REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, once (11) de agosto de Dos Mil quince (2.015)

205º y 156°

Expediente Nº 2.015-2.371
Motivo: Inserción de acta de Defunción
Sentencia: Definitiva
Solicitante: Ciudadana Maria Magdalena Uviedo López, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Cabruta Municipio las Mercedes del Llano estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 22.612.560.
Abogado asistente: ciudadano Charles Rodríguez, portador de la cedula de identidad Nº 10.924.712 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.406
-I-
DEL PROCEDIMIENTO
Se inicio la presente solicitud por escrito presentado el 30 de Julio de 2015 por la ciudadana Maria Magdalena Uviedo López, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Cabruta Municipio las Mercedes del Llano estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 22.612.560, debidamente asistida por el abogado Charles Rodríguez, portador de la cedula de identidad Nº 10.924.712 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.406; mediante la cual expuso lo siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez que mi hermano de nombre UVIEDO LOPEZ JUAN EMILIO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-15.246.107, falleció en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 08 de mayo de 2004, siendo la causa de su muerte: Herida por arma de fuego en tórax con probable hemoneumatorax shock hipovolemico, tal como se evidencia del Certificado de Defunción Nº MSDS602420, expedido por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del estado Amazonas. Dirección de Información Social y Estadística del otrora Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy Ministerio del Poder Popular Para la Salud, y por desconocimiento de los trámites que debe realizarse luego del deceso de una persona, toda vez que mi familia y yo vivimos en una comunidad muy apartada de la ciudad y aunado a eso, de muy bajos recursos, no realizamos en la oportunidad correspondiente por ante la Oficina de Registro Civil del estado Amazonas, la declaración de la Defunción de mi hermano arriba identificado para la respectiva inscripción de dicha defunción. Así las cosas. Es el caso ciudadano Juez que la falta de inscripción de la mencionada defunción, ha traído a mi familia unas series de inconvenientes para la tramitación de ciertos documentos, de los hijos de mi difunto hermano UVIEDO LOPEZ JUAN EMILIO. Por lo antes expuesto ciudadano Juez, es que solicito a este honorable Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 127 de la Ley Orgánica de Registro Civil se ordene la declaración de la Defunción y proceda la inscripción de la defunción de mi difunto hermano UVIEDO LOPEZ JUAN EMILIO en los Libros de Registros de Actas de Defunciones llevados por el Registro Civil del estado Amazonas.”
Presentó para sustentar su solicitud, los siguientes recaudos: i) Copia de la cedula de identidad de la solicitante Maria Magdalena Uviedo López y del ciudadano Uviedo López Juan Emilio ii) Certificado de Defunción Nº MSDS602420, expedido por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del estado Amazonas. Dirección de Información Social y Estadística del otrora Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy Ministerio del Poder Popular Para la Salud. iii) Permiso de Traslado iv) Partida de Nacimiento del ciudadano Uviedo López Juan Emilio.
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de defunción del ciudadano UVIEDO LOPEZ JUAN EMILIO.
Para declarar la procedencia de la inserción del acta de defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte del progenitor del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
El solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
i) Copia de la cedula de identidad de la solicitante Maria Magdalena Uviedo López y del ciudadano Uviedo López Juan Emilio. ii) Certificado de Defunción Nº MSDS602420, expedido por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del estado Amazonas. Dirección de Información Social y Estadística del otrora Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy Ministerio del Poder Popular Para la Salud. iii) Permiso de Traslado iv) Partida de Nacimiento del ciudadano Uviedo López Juan Emilio, al respecto, este Tribunal los aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de defunción del ciudadano UVIEDO LOPEZ JUAN EMILIO tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgador, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, procediendo en beneficio de quien en vida se llamara UVIEDO LOPEZ JUAN EMILIO, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento, considera este Sentenciador que es procedente la inserción de partida de defunción solicitada, y así se declara.-
-II-
DE LA DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana: Maria Magdalena Uviedo López, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Cabruta Municipio las Mercedes del Llano estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº 22.612.560, debidamente asistida por el abogado Charles Rodríguez, portador de la cedula de identidad Nº 10.924.712 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.406; y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Atures de Puerto Ayacucho estado Amazonas INSERTAR EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES RESPECTIVOS, el Acta de Defunción de quien en vida se llamara UVIEDO LOPEZ JUAN EMILIO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-15.246.107, fallecido en Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas en fecha 08 de mayo de 2.004, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente en concordancia con los artículos 476 y siguientes del Código Civil Venezolano. Y así finalmente se decide.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,

ABOG. CELY MENARE
EXP. Nº. 2.015-2.371