REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, trece (13) de agosto de Dos Mil quince (2.015)

205º y 156°

Expediente Nº 2.015-2.375
Motivo: Inserción de acta de Defunción
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Declinación)
Solicitante: Ciudadana Yavina Dasilva Yolanda, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la comunidad Indígena Warekena, Alto Carinagua, titular de la cedula de identidad Nº 13.058.673.
Abogado asistente: ciudadano Charles Rodríguez, portador de la cedula de identidad Nº 10.924.712 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.406
-I-
Se inicio la presente solicitud por escrito presentado el 06 de agosto de 2015 por la ciudadana Yavina Dasilva Yolanda, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la comunidad Indígena Warekena, Alto Carinagua, titular de la cedula de identidad Nº 13.058.673, debidamente asistida por el abogado Charles Rodríguez, portador de la cedula de identidad Nº 10.924.712 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.406; mediante la cual expuso lo siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez que mi difunto concubino de nombre GAMEZ REGULO ALCIDES, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.564.712, falleció en la ciudad de San Fernando, estado Apure, en fecha 06 de junio de 2015, siendo la causa de su muerte: Insuficiencia Respiratoria Aguda, Hipertensión endomecánica, otitis Sub-aguda, tal como se evidencia del Certificado de Defunción EV-14, de fecha 07/06/2015, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud Instituto Nacional de Estadísticas, Concejo Nacional Electoral, por desconocimiento de los trámites que debe realizarse luego del deceso de una persona, toda vez que mi familia y yo vivimos en una comunidad muy apartada de la ciudad y aunado a eso, de muy bajos recursos, no realizamos en la oportunidad correspondiente por ante la Oficina de Registro Civil del estado Amazonas, la declaración de Unión Estable de Hecho, motivo este que no he podido hacer los trámites correspondiente a dicho caso. Es el caso ciudadano Juez que la falta de inscripción de la mencionada defunción, ha traído a mi familia unas series de inconvenientes para la tramitación de ciertos documentos, de los hijos de mi difunto hermano GAMEZ REGULO ALCIDES. Por lo antes expuesto ciudadano Juez, es que solicito a este honorable Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 127 de la Ley Orgánica de Registro Civil se ordene la declaración de la Defunción y proceda la inscripción de la defunción de mi difunto cónyuge GAMEZ REGULO ALCIDES en los Libros de Registros de Actas de Defunciones llevados por el Registro Civil del estado Amazonas.”
Presentó para sustentar su solicitud, los siguientes recaudos: i) Copias de las cedulas de identidad de la solicitante ciudadana Yavina Dasilva Yolanda del ciudadano Gamez Regulo Alcides y de sus hijas ii) Certificado de Defunción Nº EV-14, de fecha 07/06/2015, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud Instituto Nacional de Estadísticas, Concejo Nacional Electoral. iii) Constancia de unión estable de hecho, expedida por el Presidente de la Federación Indígena de Amazonas. iv) Copias de partidas de nacimiento de las hijas del de cujus ciudadanas Frenesís Yakaranday y Génesis Franscheska. v) Constancia de Residencia otorgada por el Consejo Comunal del Sector Las Palmas.
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue es el de insertar en los libros de registro correspondiente, el acta de defunción del ciudadano Gamez Regulo Alcides.
Para declarar la procedencia de la inserción del acta de defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de agregar el acto en el Registro Civil o negligencia por parte del progenitor del solicitante por no presentarlo en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser.
El solicitante a los fines de la sustanciación de esta solicitud consigno los siguientes documentos:
i) Copias de las cedulas de identidad de la solicitante ciudadana Yavina Dasilva Yolanda del ciudadano Gamez Regulo Alcides y de sus hijas ii) Certificado de Defunción Nº EV-14, de fecha 07/06/2015, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud Instituto Nacional de Estadísticas, Concejo Nacional Electoral. iii) Constancia de unión estable de hecho, expedida por el Presidente de la Federación Indígena de Amazonas. iv) Copias de partidas de nacimiento de las hijas del de cujus ciudadanas Frenesís Yakaranday y Génesis Franscheska. v) Constancia de Residencia otorgada por el Consejo Comunal del Sector Las Palmas, al respecto, este Tribunal los aprecia en su totalidad y les concede pleno alcance probatorio conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En el caso de autos se ha verificado la falta de inserción del acta de defunción del ciudadano Gamez Regulo Alcides tal y como se desprende de los instrumentos valorados anteriormente por este Juzgador, y que son apreciados en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos del solicitante, y así se decide.-
Expuesto lo anterior, este tribunal observa que se desprende de los argumentos utilizados por la solicitante y así como del Certificado de Defunción Nº EV-14, de fecha 07/06/2015, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud Instituto Nacional de Estadísticas, Concejo Nacional Electoral; que la muerte del ciudadano Gamez Regulo Alcides, ocurrió en la ciudad de San Fernando de Apure-estado Apure, deviniendo en consecuencia causa de incompetencia por el territorio en contra de este juzgado para conocer y decidir la presente solicitud signada con la nomenclatura 2.015-2.375, de conformidad con lo establecido en los artículos 476 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo establecido por los articulo 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este tribunal Declina la Competencia para Conocer y Decidir la presente Solicitud de Inserción de Partida de Defunción, en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando del estado Apure, y así finalmente se decide.
-II-
DE LA DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente solicitud de Inserción de Partida de Defunción, y en efecto, DECLINA el conocimiento de la misma al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO LA SECRETARIA

ABG. CELY MENARE
Exp. 2. 015-2.375