REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2015-002927
ASUNTO : XP01-R-2015-000097

JUEZA PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: PAZ ORFILA VICTOR JOSE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.377.278, natural de cumana estado sucre, en fecha de nacimiento 06/04/1994, de 21 años de edad, de profesión indefinida, soltero, hijo de Carmen Orfila (V) y de Juan Carlos Paz, padrastro (V), residenciado actualmente en el sector morichalito, casa S/N, de color amarilla casa de la señora MARI LUSES, SIN numero de telefono, de esta ciudad de puerto ayacucho.
RECURRENTE: Abogado YOSELIN GARCIA, Defensora Público Quinta Penal.
FISCALIA: ABG. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: SAMUEL TOVAR
DELITOS: ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 31JUL2015, se recibió asunto Nº XP01-R-2015-0002927, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación, ejercido por la Abogado YOSELIN GARCIA, Defensor Público Quinta Penal y Defensora del ciudadano PAZ ORFILA VICTOR JOSE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fecha 30MAY2015, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano PAZ ORFILA VICTOR JOSE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.377.278, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 06AGOS2015, se admite la presente actividad recursiva, y estando en esta oportunidad en el lapso para decisión esta Corte de Apelaciones lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO iI
MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 16JUN2015 la Abogado YOSELIN GARCIA, Defensor Público Quinta Penal y Defensora del ciudadano PAZ ORFILA VICTOR JOSE, antes identificado, ejerció Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…Omissis…En ejercicio del Derecho a la Defensa, se dejo constancia en primer lugar que a mi defendido no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico que lo vinculara con el hecho delictivo denunciado, ni adherido a su cuerpo ni a su vestimenta, así como también que dicha investigación se encuentra en una etapa inicial del proceso advirtiendo además que faltan diligencias por realizar y que se tome en consideración que mi representado no tiene antecedente penales así como que acaba de cumplir 21 años de edad…
Solicito a la honorable Corte de Apelaciones que revoque la decisión dictada por la Juez en funciones de Control Nro. 3, de fecha 25 de Marzo de 2015, por carecer la misma de elementos de convicción, suficientes para dictar una medida privativa de libertad, y en consecuencia se otorgue a mi representado la libertad sin restricciones o una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad menos gravosa de las que a bien desee imponer…-------.
…Omissis…
CAPITULO II
DEL FALLO RECURRIDO
El Tribunal Tercero Estadal y Municipal de Primera Instancia en lo Penal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 30MAY2015, decretó lo siguiente:

Omississ…
“…PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia se legitima la APREHENSIÓN, del ciudadano PAZ ORFILA VICTOR JOSE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.377.278, natural de cumana estado sucre, en fecha de nacimiento 06/04/1994, de 21 años de edad, de profesión indefinida, soltero, hijo de Carmen Orfila (V) y de Juan Carlos Paz, padrastro (V), residenciado actualmente en el sector morichalito, casa S/N, de color amarilla casa de la señora MARI LUSES, SIN numero de teléfono, de esta ciudad de puerto ayacucho, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en prejuicio del ciudadano SAMUEL TOVAR, aplicándose el criterio Jurisprudencia Sentencia Nº 526 de fecha 09 de abril del 2001, con ponencia del magistrado IVAN RINCON URDANETA, de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, en el presente asunto seguido al ciudadano PAZ ORFILA VICTOR JOSE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.377.278, natural de cumana estado sucre, en fecha de nacimiento 06/04/1994, de 21 años de edad, de profesión indefinida, soltero, hijo de Carmen Orfila (V) y de Juan Carlos Paz, padrastro (V), residenciado actualmente en el sector morichalito, casa S/N, de color amarilla casa de la señora MARI LUSES, SIN numero de teléfono, de esta ciudad de puerto ayacucho, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en prejuicio del ciudadano SAMUEL TOVAR; En razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia se Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PAZ ORFILA VICTOR JOSE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.377.278, natural de cumana estado sucre, en fecha de nacimiento 06/04/1994, de 21 años de edad, de profesión indefinida, soltero, hijo de Carmen Orfila (V) y de Juan Carlos Paz, padrastro (V), residenciado actualmente en el sector morichalito, casa S/N, de color amarilla casa de la señora MARI LUSES, SIN numero de teléfono, de esta ciudad de puerto ayacucho, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en prejuicio del ciudadano SAMUEL TOVAR, visto que en el presente caso se cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de asegurar la asistencia del imputado y que el proceso se desarrolle en la búsqueda de la verdad, tal y como le exige el artículo 13 ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado de autos, por los mismos motivos por los cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN
En fecha 25JUN2015, el abog JOSE GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presentó contestación al Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…Omissis…contrariamente a lo expuesto por el recurrente, se aprecia que la decisión recurrida en efecto cumple los extremos legales previstos en los artículo 236, 237 y 238, que hacen procedente la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que el hecho punible el cual es motivo de la recurrida es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente, que conforme a lo previsto en el 236 de nuestra norma adjetiva penal merece pena privativa de libertad superior a tres años, de la cual existe fundados y serios elementos de convicción que permiten a todas luces estimar que el ciudadano: PAZ ORFILA VICTOR JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-25.377.278, se encuentra incurso en la comisión del hecho punible que se ventila…omisis.
En tal sentido considera quien aquí suscribe, que la decisión del Aquo es ajustable a derecho y que por lo contrario resulta jurídicamente errado sostener como así lo pretende el impugnante que se violentaron los derechos de su defendido con la medida impuesta…
…solicito sea declarado SIN LUGAR el presente Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: YOSELIN GARCIA, en su carácter de Defensor Publico del ciudadano PAZ ORFILA VICTOR JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-25.377.278, identificado plenamente en autos en contra de la decisión dictada por el Tribunal tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Amazonas ….. ”

CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Estando en lapso de decisión esta Corte observa, que del escrito recursivo se evidencia la disconformidad de la recurrente con los pronunciamiento proferidos por el A quo con motivo de la audiencia de presentación de fecha 30MAY2015, con el decretó de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por considerar que no se encuentran satisfechos los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para el decreto de la extrema medida de coerción personal, señalando que el Tribunal con tal medida infringió normas relativas al debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y la inviolabilidad de la Libertad, todos de rango constitucional así como los principios que rigen el proceso penal establecidos en la norma adjetiva penal, e invoca como motivo de la apelación la prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión del asunto principal, por el Sistema Juris 2000, se constata que en fecha 06 de Agosto de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en Audiencia Preliminar acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del imputado de autos, en cuya dispositiva señala, entre otros pronunciamientos lo siguiente:

“…CUARTO: en cuanto a la solicitud de la fiscalia de que Se mantenga la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa en contra del imputado este tribunal los declara SIN LUGAR y en su defecto declara con lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a que se le decrete, medidas cautelares, por lo tanto este tribunal impone al acusado de autos de MEDIDAS CAUTELARES consistentes en presentaciones cada 08 días, prohibición de acercamiento a la victima, y prohibición de salida del estado sin autorización del tribunal todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3.4.8 del Código Orgánico Procesal Penal....”

De esta manera, la pretensión o el interés principal del recurso de apelación interpuesto ya fue satisfecho, lo que a criterio de esta Alzada, resulta inoficioso, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, toda vez que, como se indicó, en fecha 06 de Agosto de 2015, el Tribunal a quo, en Audiencia Preliminar acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y prohibición de salida del estado sin autorización del tribunal todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3.4.8 del Código Orgánico Procesal Penal. a favor del ciudadano PAZ ORFILA VICTOR JOSE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.377.278. Ahora bien, lo que si no puede inadvertir este Tribunal es el tiempo que transcurrió por ante el A quo en la tramitación del presente Recurso lo que va en contra de la justicia expedita que en nombre de la República debe administrar. Y así se decide.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede penal, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada el 30 de Mayo del 2015, impuesta al ciudadano PAZ ORFILA VICTOR JOSE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.377.278, por cuanto en fecha 06 de Agosto de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en Audiencia Preliminar acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y prohibición de salida del estado sin autorización del tribunal todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3.4.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se insta al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para que en lo sucesivo cumpla con los lapsos de Ley previstos para la tramitación de los recursos de apelación, toda vez que dentro de funciones esta el garantizar que el justiciable obtenga con prontitud la decisión correspondiente sin dilaciones so pena de incurrir en la causal 4 y 5 del artículo 31 del Código de Ética del Juez.

Publíquese, Regístrese, y Bájese el Expediente. Déjese un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Jueza Presidenta


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza Ponente, El Juez,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES FELIPE RAFAEL ORTEGA
La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI