REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2015-000293
ASUNTO : XP01-R-2015-000077
JUEZ PONENTE: FELIPE RAFAEL ORTEGA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
RECURRENTES: ABOGADOS YULDO ALEXIS GARCÍA Y EDITA FRONTADO JIMÉNEZ.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
VICTIMA: NAZARETH CALDERÓN GONZÁLEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458, DEL CÓDIGO PENAL, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 06AGO2015, se dio por recibido el asunto Nº XP01-R-2015-00077, procedente del Tribunal de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación, ejercido por los Abg. YULDO ALEXIS GARCÍA Y EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, en su condición de Defensor Privados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal arriba identificado, en audiencia de juicio oral en fecha 04MAY2015 y publicada su fundamentación en fecha 14MAY2015, mediante el cual resultó Sancionado el adolescente de autos, a cumplir la privación de libertad por el lapso de dos (02) años en la sede de la Entidad de Atención “Amazonas”, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Nayarit calderón. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 al Juez Felipe Rafael Ortega, en virtud de encontrase cubriendo como Juez Temporal la falta temporal de la Jueza Ninoska Contreras España, por disfrute de periodo vacacional. Quien con tal carácter suscribe la presente.
Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 443, 444, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 608-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.185 Extraordinario de fecha 08 de junio de 2015, procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, ejercido por los Abogados YULDO ALEXIS GARCÍA Y EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, en su condición de Defensor Privados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en audiencia de juicio oral en fecha 04MAY2015 y publicada su fundamentación en fecha 14MAY2015, este Tribunal procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
DE LOS PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD:
Una vez realizadas las anteriores consideraciones y estando en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, previamente se deben observar las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, las siguientes:
“…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley….”
Las causales arriba mencionadas, son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que tanto la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad deben ser concurrentes para determinar la admisión del recurso de apelación; por lo cual se procede a analizar cada uno de ellos:
PRIMERO: En cuando a la LEGITIMACIÓN: Debemos atenernos a lo dispuesto en el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el imputado es adolescente y en consecuencia la referida normativa es la aplicable, en consecuencia, en la tramitación del presente recurso debe atenerse a lo dispuesto en los artículos 608, 608-A y 608-B, 609 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Alzada evidencia que la Abogada Edita Frontado Jiménez, fue juramentada como defensora privada del imputado de autos en fecha 16 de diciembre de 2014, según se aprecia en al folio 123 de la pieza N° I, de igual forma se observa que el Abogado Yurdo García Fue juramentado como defensor privado en la presenta causa en fecha 21 de abril de 2015, su condición que ostentan hasta la presente fecha y al mismo tiempo son los recurrentes en la presente causa.
Ahora bien, respecto de los medios de impugnación establece el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“…Omissis…Solo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que les causen un agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.
Se consideran partes el Ministerio Público, el o la querellante, la víctima, el imputado o imputada podrá recurrir su defensor o defensora.
Por el imputado o imputada podrá recurrir su defensor o defensora, pero no contra su voluntad expresa....”
De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que los recurrentes, ostenta la condición de Defensores Privados del Adolescente, y en tal condición actúan en el presente asunto, en consecuencia, se encuentra debidamente acreditado en autos y posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 12MAY2015 por el Tribunal de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal de estado Amazonas
SEGUNDO: Corresponde el estudio referido a la TEMPESTIVIDAD: Al respecto debe indicarse que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no regula este aspecto es así como por remisión del artículo 608-A ejusdem, debe aplicarse supletoriamente lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, el cual establece:
“El recurso de Apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó. Dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro…”
De los autos, se pude apreciar que la juez de la recurrida emitió decisión una vez culminado el debate de juicio oral y reservado en fecha 04MY2015, se evidencia que la Juez publicó el texto integro de dicha decisión en fecha 12MAY2015, observándose que la referida fundamentación se publicó fuera del lapso previsto en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, situación que generó la notificación a todas las partes de dicho fallo, observándose que la ultima de las notificada fue la victima de autos, en virtud que se realizó la notificaron de la misma a través de la cartelera, SINDO recibida la bolate ante el juzgado que emitió la decisión en fecha 30 de julio de 2015, por lo que la partes tenían el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a dicha fecha, para ejercer el recurso de apelación, ejerciéndose la apelación en fecha 18MAY2015 (tal como se evidencia en el computó emitido por secretaría). En consecuencia, se considera satisfecho el requisito de la tempestividad en el presente asunto al haberse ejercido oportunamente.
Como TERCERO y último requisito debe analizarse el relativo a la IMPUGNABILIDAD: Del escrito de apelación así como de la decisión recurrida se desprende que el recurrente, fundamenta la presente actividad recursiva de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 24, 26, 49, 51, 257,y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con los artículos 8, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 22, 443, 444.2, articulo 445 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 608, 609 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
por considerar que la decisión recurrida, se encuentra viciada de Falta de Motivación de la Sentencia, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dictada por el Tribunal arriba identificado, en audiencia de juicio oral en fecha 04MAY2015 y publicada su fundamentación en fecha 14MAY2015, mediante el cual resultó Sancionado el adolescente de autos, a cumplir la privación de libertad por el lapso de dos (02) años en la sede de la Entidad de Atención “Amazonas”, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Nayarit calderón; en consecuencia la decisión es impugnable a tenor de lo dispuesto en el artículo 608 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la recurrida pone fin al juicio seguido en contra de adolescente de autos.
Realizado el anterior análisis de manera individual sobre cada presupuesto para la admisión del escrito contentivo de la actividad recursiva interpuesta por los Abogados YULDO ALEXIS GARCÍA Y EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, en su condición de Defensor Privados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal arriba identificado, en audiencia de juicio oral en fecha 04MAY2015 y publicada su fundamentación en fecha 14MAY2015, mediante el cual resultó Sancionado el adolescente de autos, a cumplir la privación de libertad por el lapso de dos (02) años en la sede de la Entidad de Atención “Amazonas”, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Nayarit calderón, considera esta Alzada que el mismo reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del presente Recurso. Así decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por los Abogados YULDO ALEXIS GARCÍA Y EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, en su condición de Defensor Privados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal arriba identificado, en audiencia de juicio oral en fecha 04MAY2015 y publicada su fundamentación en fecha 14MAY2015, mediante el cual resultó Sancionado el adolescente de autos, a cumplir la privación de libertad por el lapso de dos (02) años en la sede de la Entidad de Atención “Amazonas”, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Nayarit calderón, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad. En virtud que la presente actividad recursiva se fundamenta en el literal d del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.185 Extraordinario de fecha 08 de junio de 2015, de conformidad con lo previsto en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 608-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija para el día 26/08/2015 a las 10:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia de oral, en la que las partes debatirán oralmente el fundamento del presente recurso. Así se decide.
Se instruye a la ciudadana Secretaría que al momento de la publicación de la presente decisión en la página Web, se omita el nombre del adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Jueza Presidenta
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza, El Juez y Ponente,
MARILYN DE JESÚS COLMENARES FELIPE RAFAEL ORTEGA
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/NECE/MAM/lymp