REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-001349
ASUNTO : XP01-R-2015-000119

JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.207, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-08-1987, de 26 años de edad, hijo de Judith Mendoza Coromoto (v) y Alexis José Hinojosa (f), ocupación u oficio ayudante de carnicería, grado de instrucción bachiller, residenciado en Barrio Unión parte alta casa de color rosado.

RECURRENTE: Abogado JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSORA PÚBLICA: YOSELIN CAROLINA GARCIA LEAL, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y defensora del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA antes identificado.

VICTÍMA: YAMILETH PINTO DE BUENO.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 83 ambos del Código Penal.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 06AGO2015, se recibió asunto Nº XP01-R-2015-000119, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud del RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por el Abogado JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 26JUN2015, y fundamentada en fecha 01JUN2015, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH PINTO DE BUENO. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000 a la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 443, 444, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente actividad recursiva en los siguientes términos:



CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
En relación a los presupuestos de admisibilidad del presente medio de impugnación, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

A) DE LA LEGITIMACIÓN: A fin de establecer la admisibilidad del presente recurso de apelación, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, logrando constatar, que conforme a lo establecido el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.

Es así como, de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció al juicio oral y publico seguido al imputado de autos, fue el Fiscal Segundo del Ministerio Público JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, siendo el mismo quien a su vez interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión impugnada mediante el presente escrito a tenor de lo dispuesto en el artículo 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.-

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: El artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de sentencia definitiva, establece:
“El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o tribunal que la dicto dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en la que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el juez o jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el articulo 347 de este Código,”

Observa esta Alzada, que el juicio oral y público celebrado en la presente causa culminó el 26JUN2015 oportunidad en la cual el juez dictó la parte dispositiva de la decisión, y el texto integro de la sentencia fue publicado en fecha 01JUL2015, es decir, dentro del lapso de ley establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que no se requiere la notificación de las partes, no obstante la Juez ordeno notificar a las victimas del presente asunto, por lo cual se libro boleta de fecha 02JUL2015, dirigidas a los ciudadanos Yamileth Pinto de Bueno, Humberto Bueno y al ciudadano Alberto Bueno, siendo notificados en fecha 07JUL2015, tal y como se desprende de las resultas consignadas en el asunto principal, y de lo que se evidencia del computo de los días de despacho emitido por el Secretario del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que riela al folio Trece (13) de la presente actividad recursiva, de fecha 04 de Agosto de 2015, se desprende que según el mismo la apelación fue ejercida oportunamente, es decir, al noveno día de los diez que tenia para apelar, conforme lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que la misma resulta tempestiva.- Así se decide.-

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que nos encontramos ante la apelación de una sentencia que puso fin al asunto, esto es, de una sentencia definitiva, la cual es recurrible por los motivos previstos en el artículo 444 de la norma adjetiva penal.

La recurrente de autos expresó su disconformidad con la decisión proferida en fecha 28 de enero de 2015, por lo que fundamenta la presente actividad recursiva en el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico procesal Penal que establece
Artículo 444: El recurso podrá fundarse en:

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
En consecuencia, la presente actividad recursiva es recurrible por cuanto nos encontramos ante un medio de impugnación ejercido en contra de una sentencia definitiva dictada en el juicio oral celebrado en el asunto XP01-P-2014-001349, seguida al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 443 y 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a la revisión de la sentencia por los vicios de Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. -Así se decide.-

Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, SE ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 26JUN2015, y fundamentada en fecha 01JUN2015, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH PINTO DE BUENO. Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 26JUN2015, y fundamentada en fecha 01JUN2015, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ INOJOSA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.207, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-08-1987, de 26 años de edad, hijo de Judith Mendoza Coromoto (v) y Alexis José Hinojosa (f), ocupación u oficio ayudante de carnicería, grado de instrucción bachiller, residenciado en Barrio Unión parte alta casa de color rosado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH PINTO DE BUENO. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la celebración de la audiencia oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, la cual se celebrara el día JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes de la celebración de la referida audiencia.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Jueza Presidenta


LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA


La Jueza y Ponente, El Juez


MARILYN DE JESÚS COLMENARES FELIPE RAFAEL ORTEGA

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/ FRO /MAMC/mamc.-
EXP. XP01-R-2015-000119.-