ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-002787
ASUNTO : XP01-R-2015-000117

JUEZ PONENTE: FELIPE RAFAEL ORTEGA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.924.252, Natural de Puerto Páez estado Apure, estado Apure, fecha de nacimiento 27-02.73, estado civil casado, profesión u oficio Albañil, hijo a la ciudadana Luisa Maria Cortez (V) y del ciudadano Héctor Ramón Salazar (F), Residenciado en Barrio Guaicaipuro I Sector el triangulo Abastos LUIMAR, Iglesia Rey de Reyesen Puerto Ayacucho estado Amazonas.

RECURRENTE: DEFENSOR PÚBLICO ABOGADA YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALIESKA LÓPEZ, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

VICTIMA: RAFAELITO MARTÍNEZ.

DELITOS: ROBO GENERICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CÓDIGO PENAL

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 12AGO2015, se recibió asunto Nº XP01-P-2014-002787, procedente del Tribunal Primero del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la ABG. YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, Adscrita a la Defensa Pública del estado Amazonas, en representación del ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 03JUL2015, y debidamente fundamentada en fecha 08 de julio de 2015, por el referido Tribunal, mediante la cual condena al ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal en perjuicio del ciudadano RAFAELITO MARTONEZ. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 al Juez FELIPE RAFAEL ORTEGA, quien con tal carácter suscribe la presente. En virtud de encontrarme cubriendo la falta temporal de la juez Ninoska Contreras España, quien se halla disfrutando del periodo vacacional que le corresponde.

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

DE LOS PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD:
Una vez realizadas las anteriores consideraciones y estando en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, previamente se deben observar las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, las siguientes:

“…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley….”

Las causales arriba mencionadas son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que tanto la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad deben ser concurrentes para determinar la admisión del recurso de apelación; por lo cual se procede a analizar cada uno de ellos:

En cuando a la LEGITIMACIÓN: Esta Alzada evidencia que la Abogada YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, Adscrita a la Defensa Pública del estado Amazonas, en representación del ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, y al mismo tiempo es el recurrente en la presente causa.

Ahora bien, respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...”

De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que la recurrente ostenta su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, Adscrita a la Defensa Pública del estado Amazonas, en representación del ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, que actuó en el presente asunto, se encuentra debidamente acreditada en autos tal como se evidencia de las actas de debate en la cual intervino la referida Defensora Pública. Por lo que en consecuencia, posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 03JUL2015, y debidamente fundamentada en fecha 08 de julio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida al ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ.

Como segundo requisito debe analizarse el relativo a la IMPUGNABILIDAD: Del escrito de apelación se desprende que el recurrente, fundamenta la presente actividad recursiva en los artículos 23, 24, 26, 49, 51, 257,y el encabezamiento del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con los artículos 8, 9, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 22, y 443, 444 numeral 2, 445 y 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente en el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Artículo 444.El recurso solo podrá fundarse en:
2.- Falta, Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
…Omissis…

Por otra parte el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la recurribilidad de la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, y por cuanto de la lectura del escrito de apelación interpuesto por el recurrente, se evidencia de forma clara que la actividad recursiva se ejerció en contra de una decisión dictada en el juicio oral celebrado en la causa XP01-P-2014-002787, mediante la cual condena al ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal en perjuicio del ciudadano RAFAELITO MARTONEZ, se evidencia del contexto del escrito recursivo que la decisión impugnada es recurrible a tenor de lo dispuesto en los artículos 443 y 444 numeral 2 de la norma adjetiva penal.

Ahora bien, en cuanto al vicio de inmotivación delatado deben hacerse unas precisiones y es así como resulta claro, que el numeral segundo del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal se configuran tres vicios que producen la inmotivación de una sentencia, los cuales con la falta, la contradicción y la ilogicidad.

En atención a lo precedentemente indicado, y por cuanto de la lectura del escrito de apelación se evidencia que la recurrente, señala de manera expresa que impugna la sentencia por considerar la falta de motivación en la sentencia impugnada, por cuanto a su decir, el juzgador tuvo al momento de fundamentar el fallo contradicciones e ilogicidad manifiesta, tanto de hecho como de derecho, que sustentan su razonamiento para dictar la sentencia condenatoria que nos ocupa, es decir, por FALTA DE MOTIVACIÓN por contradicciones e ilogicidad manifiesta en la sentencia, y será sólo en relación a este vicio que esta alzada procederá a la revisión de la sentencia por esta vía impugnada.

Como último punto, corresponde el estudio referido a la TEMPESTIVIDAD: Al respecto el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de sentencias definitiva, establece:

“(…) El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el juez o jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código (…)”

Se evidencia de los autos, que el juicio oral y público culminó el 03 de julio de 2015, oportunidad en la cual el juez dictó la parte dispositiva de la decisión y procedió a diferir la publicación del texto integro de la sentencia conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. También consta de las actas que conforman el presente asunto, así como del cómputo de días de despacho emitido por la secretaría del Tribunal Primero de Juicio, que riela al folio 16 de la presente actividad recursiva, que el texto integro de la decisión impugnada data del día 08 de Julio del 2015, es decir fue proferida dentro de lapso establecido en la referida norma, de igual forma se evidencia que existe en los autos que conforman el asunto principal un acta de notificación de sentencia en la cual se aprecia que el ciudadano acusado de autos fue impuesto en fecha 17 de Julio de 2015, de la fundamentación de la sentencia en la cual resultara condenado, tomándose como base la para la interposición de cualquier recurso esta fecha (17JUL2015). Es sí como el término para ejercer el lapso de apelación sucumbía el 03 de agosto de 2015, en consecuencia verificado el cómputo de días de despacho transcurridos en el a quo, desde la fecha de la notificación del texto integro de la sentencia impugnada hasta la interposición de la presente actividad recursiva que resulto ser el 22 de julio de 2015, habían transcurrido tres (03) días, lo que significa que al ser interpuesto al tercer día del lapso de apelación que tenía el Representante de la Defensa Pública, para recurrir, la misma resulta tempestiva.

Realizado el anterior análisis de manera individual sobre cada presupuesto para la admisión del escrito contentivo de la actividad recursiva interpuesta por la abogada YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, Adscrita a la Defensa Pública del estado Amazonas, en representación del ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 03JUL2015, y debidamente fundamentada en fecha 08 de julio de 2015, por el referido Tribunal, mediante la cual condena al ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal en perjuicio del ciudadano RAFAELITO MARTONEZ, considera esta Alzada que el mismo reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del presente Recurso. Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por la Abogada YOSELIN CAROLINA GARCÍA LEAL, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, Adscrita a la Defensa Pública del estado Amazonas, en representación del ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 03JUL2015, y debidamente fundamentada en fecha 08 de julio de 2015, por el referido Tribunal, mediante la cual condena al ciudadano OSMER EUCLIDES SALAZAR CORTEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal en perjuicio del ciudadano RAFAELITO MARTONEZ, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento, dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la celebración de la audiencia oral a los fines de que las partes expongan sus alegatos, la cual se celebrará el día JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 02:30 DE LA TARDE. Notifíquese a las partes de la celebración de la referida audiencia. Líbrese el Traslado del acusado.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Quince (2015). Años 206º de la Independencia y 155º de la Federación.
Jueza Presidenta


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza, El Juez y Ponente,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES FELIPE RAFAEL ORTEGA

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

Lá Secretaria,

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MJC/NECE/MAM/.
EXP. XP01-R-2015-000117.