REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: XP11-L-2010-000083

En atención al oficio GGL/OROBA N° 00041 de fecha 26 de Marzo de 2015, suscrito por el abogado Juan Orlando Itriago Rodríguez, Supervisor de la Oficina Regional Oriental con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y recibido por este Juzgado en fecha 03 de Diciembre de 2015, mediante el cual da acuse de recibo del oficio N° XH11OFO2014000310 de fecha 30 de Octubre de 2014, contentivo de la notificación del abocamiento al conocimiento de la presente causa, asimismo, informa que según lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que las notificaciones realizadas al representante de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en el mismo, se consideran como no practicadas.
Ahora bien, esta administradora de justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna. De igual manera, el artículo 334 de la norma constitucional establece la potestad del Juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, así como impone la obligación en que aquél se encuentra. Por otra parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la Ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez; procede a dejar sin efecto el auto de fecha 29-04-2015 (folio 52, p.II), dictado por este Juzgado, por medio del cual de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Decreto antes identificado, se ordeno se incluyera el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, y las actuaciones que rielan en los folios 53 al 58 de la Pieza II de la presente causa.
Por consiguiente, se ordena notificar a la parte demandada y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, según lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se acuerda expedir copia certificada de conformidad al numeral 3 del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del auto de fecha 29-04-2015 y del presente auto, a los fines de acompañarlas al oficio de notificación.
Asimismo, se le otorga a la parte demandada, siete días (07) continuos como término de la distancia, según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, ya que su domicilio procesal se encuentra en la ciudad de Caracas-Distrito Capital, el cual comenzará a computarse una vez que conste en autos la certificación por secretaria de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, y vencido dicho término comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto ejusdem, en consecuencia, se ordena librar exhorto dirigido a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que sea practicada las respectivas notificaciones. Esta juzgadora se pronunciara por auto separado sobre la notificación de abocamiento dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana, vencido el lapso del término de la distancia concedido y el lapso procesal pautado en el artículo 86. Líbrese lo conducente. Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. ASLEMY GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,

ABG. ASLEMY GONZALEZ




Resolución N° PJ0012015000105