REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
DEMANDANTE: Ciudadano GIOVANNI JOSE ESPINOZA ARGOTTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.801, debidamente Representado por la Abg. LIRIAN GUAPE SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.616 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.918.
DEMANDADA: Ciudadana GISMELBA ICHAZU LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.188.460; debidamente representada por la Abg. EVILA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.672.188 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.329.
MOTIVO: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
EXPEDIENTE Nº: J1-377
Vista el Acta de la Audiencia Oral de Juicio, levantada en fecha 30/11/2015, y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al convenimiento de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, previa orientación y recomendación por parte del ciudadano Juez, por cuanto la presente demanda es contraria a Derecho y la misma no debió admitirse, ya que existe una sentencia previa respecto a la Comunidad Conyugal, siendo la referida pretensión cosa Juzgada. Ahora bien, en virtud de lo antes expuestos las partes de la causa plantearon un nuevo acuerdo en relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, modificando así la Sentencia Definitiva de Separación de Cuerpos, recaída en fecha 04/06/2012; en tal sentido, los interesados señalaron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 173 del Código Civil, en que forma se realizará únicamente la partición del bien inmueble de la Quinta Los Trabuquitos, ubicada en el Sector La Chivera, y dado que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en concatenación con el artículo 450 ordinal “e” de la ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en concordancia con el artículo 263 ejusdem acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma:
“Ciudadano Juez, en este acto manifestamos que hemos acordado mantener el precio del avaluó realizado a la Qta. Los Trabuquitos, por el lapso de treinta (30) días, no prorrogables, en el cual el exconyuge, Giovanni Espinoza, y su Representante Judicial, se comprometen en coadyuvar los gastos para realizar la venta de la porción del terreno, el cual incluye la cerca perimetral cuyos linderos y mediciones serán consignadas el día jueves 03/12/2015, por ante este Tribunal. Igualmente, ambas partes han acordado que dicha porción de terreno corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la comunidad de gananciales, con la condición que finalizado el lapso de los treinta (30) días, de no realizarse la venta, se realizará la venta a un tercero previo avaluó del bien inmueble. Cumplida esta condición y materializada la venta del terreno, al exconyuge Giovanni Espinoza, le corresponderán las bienhechurias y la porción de terreno como parte de su Cincuenta por ciento (50%), es decir, la vivienda, previa mediación del lote de terreno el cual tendrá como referencia desde las palmeras ubicadas al frente de la vivienda hasta la piscina ubicada al fondo de la vivienda; medidas que se consignaran ante este Tribunal en la fecha antes indicada, lo que dará por terminada la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal Espinoza-Ichazu. Es todo”.
A este tenor, en fecha 03/12/2015, comparecieron por ante este Juzgado las Apoderadas Judiciales de las partes interesadas, a los fines de consignar el plano respectivo y manifestaron lo siguiente:
“Ciudadano Juez, comparecemos ante usted a los fines de consignar el plano contentivo del lote de terreno con los linderos y las medidas de la Qta. Los Trabuquitos, donde se especifica el cincuenta por ciento (50%) de la partición de bienes que le corresponde a la ciudadana GISMELBA ICHAZU LEDEZMA, cuya área de terreno dentro de las siguientes medidas: el primero al ubicado al ESTE de la Quinta, donde se encuentra la cerca perimetral, constante de CUARENTA Y CUATRO METROS DE LARGO (44,00 MTS2) por TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS DE FONDO (32,75 MTS2); el cual será ofertado y vendido a un tercero en un lapso de treinta días (30) de calendario y sin prorroga; además de otra porción de terreno Ubicado al OESTE de la Quinta, constante de las siguientes medidas: SETENTA Y UN METROS PUNTO CUARENTA METROS DE LARGO (71,40 MTS2) por VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA METROS DE ANCHO (29,40 MTS2); del mismo modo, la parte demandante y su Apoderada Judicial, se comprometen en coadyuvar a gestionar la venta del mencionado lote de terreno. Igualmente, se deja constancia que el restante del terreno y de las bienhechurias de la Quinta Los Trabuquitos le corresponderán al ciudadano GIOVANNI JOSE ESPINOZA ARGOTTE, una vez se configure la compra venta del lote de terreno donde se encuentra la cerca perimetral. En tal sentido, solicitamos se homologue en los mismos términos y condiciones, el acuerdo convenido por las partes en el acta de la Audiencia Oral de Juicio de fecha 30/11/2015. Es todo.”
En consecuencia; se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. En tal sentido, remítase la causa mediante oficio al Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial a fin de que se proceda a la Fase Ejecutiva. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR JOSE BRAVO G.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veinticinco minutos (02:25 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR JOSE BRAVO G.
Exp. Nº J1-377
YEAB /HB.-
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