REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, primero (01) de Diciembre de dos mil quince (2015).
205° Y 156°

ASUNTO: XP11-G-2015-000042

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MAYABIRO, titular de la Cédula de Identidad número V-17.106.234.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado LUÍS GONZALO BARRIOS PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.946.086, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.291.

PARTE QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD.

I
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO

En fecha 02 de Noviembre de 2015, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MAYABIRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.106.234, debidamente asistido por el abogado LUIS GONZALO BARRIOS PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.946.086, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 41.291, interpuso por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, solicitando la Nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 467-15, de fecha 9 Julio de 2015, y notificada en fecha 16 de julio de 2015, a través del cual se Rescindió Unilateralmente el contrato de obra : Construcción de la Unidad Educativa Táchira en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; según se desprende del escrito libelar en los siguientes términos, “(…) La Gobernación del estado Amazonas y mi representada, INVERSIONES AMAZONAS CAR’S, C.A. suscribieron un Contrato de obra para la “CONSTRUCCION DE LA UNIDAD EDUCATIVA TÁCHIRA, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS”, contrato de obra N° GEA-ACP-72-2013, de fecha 05 de Diciembre de 2013, por un monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.940,00). (…omisis…) En fecha 21 de Abril de 2010, se me notifica que a mi representada se le abrió un procedimiento de rescisión de contrato, por estar presuntamente incursa en las causales de rescisión establecidas en el artículo 155 de la Ley de Contrataciones Publicas, en sus numerales 1.- Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el término señalado. 4.- Incumpla con el inicio de ejecución de la obra, de acuerdo con el plazo establecido en el contrato o en su prórroga, si la hubiere, y 8.- Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, a juicio del órgano o ente contratante. Así mismo, en dicha notificación se le concede a mi representada, un lapso de diez (10( días, para que exponga sus pruebas y alegue sus razones (…omisis…) En fecha 06 de Mayo de 2015, presentamos en nombre de nuestra representada, el escrito de defensa y presentamos una prueba, la cual marcamos con la letra “A”, con su respectivo objeto de pruebas, en dicho escrito expusimos, que rechazamos categóricamente el in forme de inspección, que se anexaba a la notificación. Así mismo expusimos que en fecha 18 de Diciembre de 2013, la empresa dio inicio a los trabajos en el sitio de la obra, con la limpieza y corte de la capa vegetal, demarcación del área de la obra con colocación de tranqueros de madera y luego demarcación de cinta amarilla de seguridad para resguardar el área (Foto y libro diario de obra). (…omisis…) Expusimos también en dicho escrito que existe un acta de paralización firmada por el Ingeniero Alexis Ortiz, en fecha 31 de Enero de 2014. (…omisis…) Mencionamos en el escrito que existe un oficio S/N de fecha 14 de Agosto de 2014, dirigido a la Ingeniero ELIANI BARAZARTE, mediante el cual se le informa que toda la infraestructura para vigas de Riostra pedestales, estribos, zapatas y fundaciones fue trasladado hasta el sitio de la obra, debidamente preparada y confeccionada para su colocación, dicho oficio fue recibido por el Ingeniero Alexis Ortiz. (…omisis…) Y lo mas importante, le mencionamos en el escrito a la Gobernación del estado Amazonas, que la empresa nunca recibió la respectiva “ACTA DE REINICIO”, para la reanulación de la obra, siendo esto obligación del Ingeniero Alexis Ortiz, tal como lo establece la ley de Contrataciones Publicas, publicado en la Gaceta oficial N° 6154 Extraordinario; Decreto N° 1.399 de fecha 19 de Noviembre de 2014, en el Capítulo V, Control y Fiscalización en los Contratos; Atribuciones del Ingeniero Inspector de Obras, artículo 138, el cual establece: Artículo 138: 6).- Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones, acciones o soluciones que estime convenientes, dentro de los, plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la petición. 13).- Elaborar, firmar y tramitar, conforme al procedimiento, las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el Ingeniero residente y el contratista.(…omisis…) Y finalmente en dicho escrito le exponíamos como defensa, que el ente contratista esta obligado a firmar el acta de paralización solicitada por el contratista, en el cual el contratista expone la causa de fuerza mayor que impide realizar cualquier trabajo en la obra, en el caso de marras las lluvias se extendieron hasta el mes de noviembre y nuca se autorizó a la empresa a continuar con la obra, por lo que la empresa no está incursa en ninguna de las causales de rescisión. (…) Así mismo en fecha 8 de Julio de 2015, solicitamos por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Atures y Autana, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, una inspección judicial, ya que en varias oportunidades habíamos solicitado copia certificada del expediente, en varios órganos de la Gobernación, como Dirección de Infraestructura, Procuraduría, etc. Sin obtener respuesta, en la práctica de la inspección judicial nos dieron copia certificada de todo el expediente. Anexamos marcado con la letra “B”, la inspección judicial donde consta copia certificada del expediente Administrativo. Nuestra sorpresa es que revisando la opinión jurídica, la cual riela del folio veintinueve (29) al folio treinta y cuatro (34), del expediente administrativo, en el folio 36, la Consultoría Jurídica dice: “Y se le concede un lapso de diez (10) días hábiles para que expusiera sus alegatos y probasen su defensa. Así mismo, se deja constancia de que el representante legal de la empresa INVERSIONES AMAZONAS CAR´S C.A., el ciudadano Miguel Ángel Pérez Mayabiro, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.106.234, no hizo uso de esta facultad, ya que no remitió oficio alguno a la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del estado Amazonas”. Lo cual es totalmente falso, el día 06 de Mayo de 2015, presentamos escrito de defensa y pruebas, prueba que identificamos con la letra “A”, y su respectivo objeto de pruebas. Ese día nos dirigimos a la Dirección de Infraestructura y hablamos con la Consultora Jurídica de esa Oficina, abogada Yamilet Escobar y le explicamos el motivo de nuestra comparecencia, la cual nos mencionó que entregáramos el escrito y en Secretaría, que allí lo iban a firmar y sellar. Anexamos marcado con la letra “C”, escrito de defensa y pruebas recibido por la Dirección de Infraestructura en tiempo hábil. Dejamos constancia que sí habíamos iniciado la obra. (…)”.
Finalmente solicita al Tribunal, “(…) Que el Tribunal declare la Nulidad del Acto Administrativo por adolecer del vicio de incongruencia negativa e inmotivacion por silencio de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 18.5 y 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y le ordene dictar un nuevo acto administrativo sin los vicios delatados (,,,) ”

II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº: 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial Nº: 39451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1)…. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, ó algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”. (Negritas de este Tribunal).

Ahora bien, del artículo supra, se colige que cuando se interpongan demandas en contra de la República, lo Estados o los Municipios, se declararan competentes los Juzgados Superiores Estadales, en tal razón, por tratarse el presente asunto en particular de una demanda de nulidad interpuesta por un particular contra la Gobernación del estado Amazonas, y en virtud que la misma no excede la cuantía de 30.000 unidades tributarias, este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto. ASI SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Ahora bien, una vez declarado competente este Juzgado, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, y luego de un exhaustivo análisis del escrito libelar, este Órgano Jurisdiccional, observa, que el presente asunto versa sobre la solicitud de nulidad contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 467-15, de fecha 09 de Julio de 2015, el cual fue notificado a la empresa mercantil denominada “INVERSIONES AMAZONAS CAR’S, C.A.”, en fecha 16 de Julio de 2015, por medio del cual le rescindieron unilateralmente el contrato de obra: Construcción de la Unidad Educativa Táchira, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, dictado por el ciudadano Gobernador del estado Amazonas, Lic. Liborio Guarulla.

En tal sentido se percibe que la presente acción no esta inmersa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 36, en razón que la misma no se encuentra caduca, no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente , no contiene conceptos irrespetuosos, ni es contraria al orden publico a las buenas costumbres, en tal razón, se ADMITE, la presente demanda, en consecuencia, se ordena citar a la Gobernación del estado Amazonas, en la persona del ciudadano Liborio Guarulla, en su carácter de Gobernador del estado Amazonas, así mismo, se ordena notificar de la presente decisión, a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia de Juicio, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas. ASI SE DECIDE.

En vista, que en la presente demanda, se pretende la nulidad de un acto de efectos particulares, es por lo que este Juzgado acuerda no librar cartel de emplazamiento a los interesados en el presente asunto, con fundamento en lo establecido en el segundo aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer de la presente Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. SEGUNDO: Se ADMITE, la presente Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. TERCERO: Se ordena citar a la Gobernación del estado Amazonas, en la persona del ciudadano Liborio Guarulla, en su carácter de Gobernador del estado Amazonas, así mismo, se ordena notificar de la presente decisión, a la PROCURDAURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a la celebración de la Audiencia de Juicio, que tendrá lugar en la oportunidad establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez verificadas las notificaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, En Puerto Ayacucho, al primer (01) día del mes de Diciembre de 2015, Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. MANUEL ALFREDO ESCOBAR QUINTO
EL SECRETARIO,

ABG. AQUILES JORDAN
En esta misma fecha, primero (01) de Diciembre de 2015, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. AQUILES JORDAN