REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

EXPEDIENTE: Nro. 2014-2218.-

SOLICITANTES: FREDDYS JOSUE SOLORZANO TOVAR y ANA MACYURI MORALES RANGEL.
ABOGADO ASISTENTE: DORA GUTIERREZ GUERRERO. IPSA N° 126.881.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 24/03/2014, los ciudadanos FREDDYS JOSUE SOLORZANO TOVAR y ANA MACYURI MORALES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.105.208 y V-18.243.139, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Dora Gutiérrez Guerrero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-10.920.921, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 126.881; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, cuya acta acompañaron al referido escrito; manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Cajigal, Calle Bermúdez vía El Muelle entrando por el Hotel Orinoco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados. (folios 01 y 02).
Por auto de fecha 24/03/2014, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 02/04/2014, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 02/04/2014, la cual fue firmada por la ciudadana MAJELINA HERNANDEZ, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público. (Folio 08 y 09).
En fecha 10/12/2015, comparecieron los ciudadanos FREDDYS JOSUE SOLORZANO TOVAR y ANA MACYURI MORALES RANGEL, identificados en autos y asistidos por asistidos en este acto por la ciudadana Dora Gutiérrez Guerrero y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con la parte infine del artículo 185 del Código Civil. (Folio 10).-

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que en fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Cajigal, Calle Bermúdez vía El Muelle entrando por el Hotel Orinoco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 129, debidamente certificada por el ciudadano José Gregorio Jorge Guía, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, de fecha 14/10/2009, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos FREDDYS JOSUE SOLORZANO TOVAR y ANA MACYURI MORALES RANGEL, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges FREDDYS JOSUE SOLORZANO TOVAR y ANA MACYURI MORALES RANGEL, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, el veintinueve (29) de Diciembre de dos mil once (2011), los ciudadanos FREDDYS JOSUE SOLORZANO TOVAR y ANA MACYURI MORALES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-17.105.208 y V-18.243.139, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
La Secretaria,

Abg. Cely G. Menare V.-
En esta misma fecha 15/12/2015, siendo las 09:38 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Cely G. Menare V.-
TJTB/CRG
Exp. Nro. 2014-2218.-
Esneida.-