REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000103-2015
ASUNTO : 1M-000103-2015
FUNDAMENTOS AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Identificación de los Imputados
IMPUTAD0:
• JUNIOR JOSE SALAS DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 26.083.662, venezolano, Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/04/97, de estado civil soltero, profesión u oficio Reservista, en la aviación, residenciado en la Urb. Valle Guanay, por donde vive el ex alcalde Ormar Patiño, casa de color blanca, al final de la calle, posee tatuaje en el pecho alusivo a una cruz, color de piel morena, cabello negro, liso ojos de color negro, de estatura aproximadamente 1.74
• WILLIAN FRANCISCO YAVINAPE LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº 25.585.645, venezolano, Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 19 años de edad, nacido en fecha 23/10/96, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado, en Valle Guanay, al final de la calle, casa de color blanco, de color de piel blanca, cabello negro, liso ojos de color negro, de estatura aproximadamente 1.60 ,
• RANSES FELIX JOSE FONSECA ACERO, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.545, venezolano, Natural de Zaraza Estado Guarico, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/10/95, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado, en valle Guanay al final de la calle casa frizada, sin color en obra negra, color de piel morena, cabello negro, liso ojos de color negro, de estatura aproximadamente 1.70
• WILSON ARQUIMIDES BONA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.664.287, venezolano, Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 18 años de edad, nacido en fecha 27/11/97, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado, residenciado, en valle Guanay al final de la calle casa de color blanca, de color de piel morena, cabello negro, liso ojos de color negro, de estatura aproximadamente 1.70,
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el día 30/11/15, el representante del Ministerio Público Abg. Raúl Cedeño, expuso que:
“…Buenas tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta a los ciudadanos: 01 JUNIOR JOSE SALAS DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 26.083.662, venezolano, Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/04/97, de estado civil soltero, profesión u oficio Reservista, en la aviación, hijo de Carmen Cecilia Da costa (v) y de padre desconocido, residenciado en la urb. Valle Guanay, por donde vive ex alcalde Omar Patiño, casa de color blanca al final de la calle, posee tatuaje en el pecho alusivo a una cruz, color de piel morena, cabello negro, liso ojos de color negro, de estatura aproximadamente 1.74. 02- WILLIAN FRANCISCO YAVINAPE LAROSA, titular de la cedula de identidad Nº 25.585.645, venezolano, Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 19 años de edad, nacido en fecha 23/10/96 de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido hijo de Aida La Rosa (f) y de Luisiano Yavinape (f), residenciado, en Valle Guanay, al final de la calle, casa de color blanco, de color de piel blanca, cabello negro, liso ojos de color negro, de estatura aproximadamente 1.60 , 03 -RANSES FELIX JOSE FONSECA ACERO titular de la cedula de identidad Nº 23.647.545 venezolano, Natural de Zaraza Estado Guarico, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/10/95, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido hijo de Maroa Fonseca (v) y de Felix Acero (v), residenciado, en Valle Guanay, al final de la calle, casa frizada, sin color en obra negra, color de piel morena, cabello negro, liso ojos de color negro, de estatura aproximadamente 1.70. 04- WILSON ARQUIMIDES BONA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.664.287. venezolano, Natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 18 años de edad, nacido en fecha 27/11/97 de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido hijo de Maria Espinosa (v) y de José Bona (V), residenciado, residenciado, en valle Guanay al final de la calle casa de color blanca, de color de piel morena, cabello negro, liso ojos de color negro, de estatura aproximadamente 1.70, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley Para el Desarme Y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud, que Siendo las 10:30 horas de la noche encontrándome en labores de servicio cumpliendo labores de patrullaje, en diferentes sectores, por la Av. 23 de enero, frente al boulevard, específicamente en la acera del banco del Tesoro, observamos a 6 personas de sexo masculino, quienes al momento se encontraban sentados sobre la acera y estos al notar la presencia de la unidad, trataron de evadir la comisión policial de manera sospechosa, motivo por el cual procedimos a descender de la misma, dándole la voz de alto, siendo acatada la misma. Acto seguido y amparados en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a la identificación plena de los mismos quedando identificados de la siguiente manera: 01 ESQUEDA ANZUATEGUI DONNY RAFAEL, venezolano natural de PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, de 15 años de edad, nacido en fecha 12/01/2000, soltero de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Monseñor Segundo García, calle principal, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 30.100.740, quien para el momento portaba como vestimenta un jeans de color azul, franela de color amarillo, 02 GUINARE CASTILLO JUAN ALEJANDRO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho de 16 años de edad, nacido en fecha 07/2/99, soltero de profesión u oficio estudiante residenciado en el barrio la Tigrera calle principal, casa sin numero, titular de la cédula de identidad Nº 27.224.888, quien para el momento vestía un pantalón jeans azul y camisa de color gris, 03 YAVINAPE LA ROSA WILLIANS FRANCISCO, venezolano natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 19 años de edad nacido en fecha 23/10/96, soltero de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Valle Guanay ultima calle al final, casa numero 27 de esta ciudad titular de la cédula de identidad Nº 25.585.645, quien para el momento portaba como vestimenta un jeans y camisa de color morada; 4 ACERO FONSECA RANSES FELIX, venezolano, natural de ZARAZA, estado Guarico, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/10/95, de profesión u oficio estudiante residenciado en el barrio la tigrera calle principal, casa sin numero, titular de la cédula de identidad, 23.647.545, quien para el momento portaba como vestimenta, un jeans color azul, franela de color negro, 05 BONA ESPINOZA WILSON ARQUIMIDES, venezolano natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 18 años de edad, nacido en fecha 27/11/97, soltero de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Valle Guanay calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 26.664.287, quien para el momento vestía un jeans color azul, y franela de color negro, 06 SALAS DACOSTA JUNIOR JOSE, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas de 18 años de edad, nacido en fecha 27/11/97, soltero de profesión u oficio militar activo residenciado, en el barrio Valle Guanay, calle principal, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 26.083.662, quien para el momento vestía un pantalón de color blanco una franela de color negro, seguidamente, el funcionario detective LUIS URPIN le indicó, a los mencionados ciudadanos, que si poseían algún tipo de evidencia de interés criminalístico lo expusiera a la comisión, manifestando los mismos no poseer ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, procediendo el funcionario amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un chequeo corporal a los ciudadanos antes mencionados, no logrando incautar evidencia alguna, seguidamente se procedió a una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminsliastico en el lugar logrando incautar a escasos metros específicamente en el suelo, la siguiente evidencia: 02 envoltorios confeccionados en material sintético, atado a su único extremo contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, un facsimil, tipo pistola, elaborado en material sintético, de color negro, sin marca ni serial aparente, en vista de los antes expuesto y acaparados en el articulo 49 de la constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su ordinal quinto se le realizó un breve interrogatorio, libre de toda coacción y apremio a los imputados, haciendo estos caso omiso a la referida pregunta, originándose una discusión entre los mencionados ciudadanos responsabilizándose mutuamente por las evidencias incautadas en el lugar. El funcionario procedió a colectar las evidencias antes descritas las cuales quedaron palmadas mediante cadena de custodia a los fines de realizarle las experticias pertinentes así mismo, se realizó la búsqueda de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento a realizar resultando infructuosa dicha diligencia por cuanto vecinos y moradores del sector no quines identificarse por temor a futuras represalias y de igual manera no querer involucrase en asuntos de índole judicial, en vista del tiempo modo y lugar siendo las 11:00 horas de la noche del día de hoy, amparados en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a informarle a dichos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrase incursos en uno de los delitos flagrantes estipulados en la ley orgánica de drogas, ley para el control de armas y municiones, no sin ates imponerlos de sus derechos constitucionales y procesales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que el fiscal narra los hechos contenidos en el acta policial y anexos). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de los referidos imputados en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
Seguidamente se procedió a interrogar de manera individual a los imputados de autos si desean declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que la rigen, quedando identificado de la siguiente manera: JUNIOR JOSE SALAS DA COSTA, titular de la cedula de identidad Nº 26.083.662, quien manifestó:
“… NO DESEO DECLARAR….”
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales, quedando identificado de la siguiente manera WILLIAN FRANCISCO YAVINAPE LAROSA, titular de la cedula de identidad Nº 25.585.645, quien manifestó:
“… NO DESEO DECLARAR….”
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales, quedando identificado de la siguiente manera: RANSES FELIX JOSE FONSECA ACERO, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.545, quien manifestó:
“… NO DESEO DECLARAR….”
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales, quedando identificado de la siguiente manera: WILSON ARQUIMIDES BONA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.664.287, quien manifestó:
“… NO DESEO DECLARAR….”
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa publica, ABG. FLORENCIO SILVA Quien manifestó:
“…Buenas tardes a todos los presentes, una vez oída todo lo que manifestó el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente causa, en la cual plasman el modo de tiempo y lugar de las circunstancias de la aprehensión de mis representados, en la cual en esta oportunidad el ministerio Público precalifica los delitos de: POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, y en vista de que no hubo testigo alguno para el momento de la aprehensión de mis representados. Solicito la libertad sin restricciones para mis representados. Es todo…”
CAPITULO II
DEL DERECHO
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, a motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se observa:
Que el Fiscal de del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada ABG. RAUL CEDEÑO, ha presentado ante este Tribunal a los ciudadanos: WILLIAN FRANCISCO YAVINAPE LAROSA, titular de la cedula de identidad Nº 25.585.645, RANSES FELIX JOSE FONSECA ACERO, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.545 y WILSON ARQUIMIDES BONA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.664.287, por la presunta comisión del delito en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delito Menos Graves, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, así como medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones cada 15 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la defensa pública solicitó que se desestime lo precalificado por el Ministerio, ya que no se les puede atribuir ningún delito a sus defendidos.
De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal no existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de los ciudadanos: WILLIAN FRANCISCO YAVINAPE LAROSA, titular de la cedula de identidad Nº 25.585.645, RANSES FELIX JOSE FONSECA ACERO, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.545 y WILSON ARQUIMIDES BONA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.664.287, en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, tomando en atención lo plasmado por los funcionarios en el acta policial: (…) observamos a 6 personas de sexo masculino, quienes al momento se encontraban sentados sobre la acera y estos al notar la presencia de la unidad, trataron de evadir la comisión policial de manera sospechosa (…) seguidamente, el funcionario detective LUIS URPIN le indicó, a los mencionados ciudadanos, que si poseían algún tipo de evidencia de interés criminalístico lo expusiera a la comisión, manifestando los mismos no poseer ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, procediendo el funcionario a realizar un chequeo corporal a los ciudadanos antes mencionados, no logrando incautar evidencia alguna, seguidamente se procedió a una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminsliastico en el lugar logrando incautar a escasos metros específicamente en el suelo, la siguiente evidencia: 02 envoltorios confeccionados en material sintético, atado a su único extremo contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, un facsimil, tipo pistola, elaborado en material sintético, de color negro, sin marca ni serial aparente, (…), se realizó la búsqueda de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento a realizar resultando infructuosa dicha diligencia por cuanto vecinos y moradores del sector no quisieron identificarse por temor a futuras represalias y de igual manera no querer involucrase en asuntos de índole judicial (…) evidenciándose claramente de lo señalado por los funcionarios que los mismos no se les encontró evidencia alguna ya que las mismas fueron encontradas a escasos metros donde se encontraban los imputados de auto, es por lo que se acuerda Desestimar la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público en audiencia de presentación, De modo que objetiva y responsablemente no se le puede atribuir responsabilidad alguna a los ciudadanos: WILLIAN FRANCISCO YAVINAPE LAROSA, titular de la cedula de identidad Nº 25.585.645, RANSES FELIX JOSE FONSECA ACERO, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.545 y WILSON ARQUIMIDES BONA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.664.287, así es que forzosamente se debe declarar sin lugar la aprehensión en flagrancia y la libertad plena de los mismos.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en cuanto se precalifique la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: JUNIOR JOSE SALAS DACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 26.083.662, WILLIAN FRANCISCO YAVINAPE LAROSA, titular de la cedula de identidad Nº 25.585.645; RANSES FELIX JOSE FONSECA ACERO titular de la cedula de identidad Nº 23.647.545 y WILSON ARQUIMIDES BONA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 26.664.287, toda vez que los elementos de convicción traídos por el Ministerio Publico, no son suficientes por lo que se desestima la precalificación dada por el Ministerio Publico, y en consecuencia decreta LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos supra identificados.
Publíquese, regístrese, Notifíquese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 de mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
SECRETARIA
ABG. ANA MARIA NARVAEZ
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