REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000111-15
ASUNTO : 1M-000111-15

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra de la ciudadana JOHANA VALENTINA PEREZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 26.837.000, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENAMIENTO DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas el día 14DIC2015 la representante del Ministerio Público Abg. NATACHA SILVA, expuso que:

“…Buenos días esta representación fiscal ratifica el escrito de imputación de fecha 02/12/2015, de la causa signada con el numero MP-451849-2015, que riela en el folio numero 01 de la presente causa, en contra de la imputada de autos, el Ministerio Publico encontrando suficientes elementos por lo cual considera que la ciudadana JOHANA VALENTINA PEREZ OLIVERO, titular de la cédula 26.837.000, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENAMIENTO DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, toda vez que funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental de Amazonas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizaron procedimiento por cuanto en fecha 23/09/2015, siendo las 11:15 de la mañana se trasladó la comisión a las inmediaciones del sector la Tigrera específicamente en la esquina del Mercal, donde observaron a escasos 10 metros, un movimiento de material no metálico (Relleno), que se encontraba en un lomo tipo cerro y al momento de la inspección se le logró observar que tenían varios días sin continuar con la extracción de material, por lo que en el sitio fueron atendidos por una ciudadana quien se identificó como PEREZ OLIVO JOHANNA VALENTINA, quien le manifestó a la comisión que el terreno se lo cedió la abuela haciéndole del conocimiento del motivo de la inspección, quien presentó documento denominado VARIABLES AMBIENTALES, que le otorgó el Ministerio del Poder Popular la Protección del Ecosocialismo y Aguas, se procedió a solicitarle el permiso de afectación de recursos, manifestando la mencionada ciudadana no poseerlos, razón por la cual se procedió a emitirle acta de paralización de la actividad, por lo que se acuerda la apertura del presente procedimiento. Asimismo consigno los elementos de convicción: 01. Acta policial de fecha 23/09/2015, 02. Oficio Nº 077, de fecha 20/10/2015, 03.- informe de Inspección Técnica realizada por la ing. Ismery Silva, Funcionaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas Amazonas. Solicito se acuerde continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Es todo…”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales de rigor y seguidamente se procede a interrogar al imputad de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: JOHANA VALENTINA PEREZ OLIVERO, titular de la cédula 26.837.000, quien libre de coacción y juramento manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR. Es todo… ”

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. REUSSIR FIGUEREDO, quien manifestó:

“…Buenos días una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico y en conversación sostenida con mi representada, quien me manifestó que hizo el movimiento del material sin la perisología requería toda vez que no tenia conocimiento del tramite, por lo que en este mismo acto solicito al Tribunal se le imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.…”

CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de la ciudadana JOHANA VALENTINA PEREZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 26.837.000, en la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENAMIENTO DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; consta en los autos que conforman la presente causa: el Acta Policial: Cursante al folio 17 y 18 de la pieza I, de fecha 23/09/2015. Acta de Entrevista, cursante al folio 21 de fecha 24 de /09/2015. Informe de Inspección Técnica: Que cursa en los folios y 43 y sus vueltos, de fecha 04/11/2015, suscrita por la ing. Ismery Silva, Funcionaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Amazonas. Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal Municipal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso como lo es el tipo penal de CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENAMIENTO DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

De lo anterior, este Juzgado admite y comparte la imputación y/o precalificación jurídica establecida por el Ministerio Público, en consecuencia, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que la ciudadana JOHANA VALENTINA PEREZ OLIVERO, titular de la cédula 26.837.000, se encuentra incursa en la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES Y ORDENAMIENTO DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, toda vez que en atención a los hechos trazados, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se presume que la precitada ciudadana sea participe de los hechos mencionados por la representante del Ministerio Público.

Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento especial de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-

Visto que se emiten los pronunciamientos de audiencia de presentación, se procedió a imponer a la imputada JOHANA VALENTINA PEREZ OLIVERO, titular de la cédula 26.837.000, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación; a lo que manifestó; “… Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso…”
Así las cosas, una vez escuchada la aceptación de la imputada de auto de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual opera desde esta etapa del proceso, se pasa a imponer a la misma de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses, con las condiciones siguientes:
1. Realizar trabajo Comunitario consistente en la reforestación del área afectada bajo la supervisión y dirección del ingeniero Ricardo Rodríguez, coordinador de bosque del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas de esta ciudad, quien le indicara la fecha y la hora a realizarse las jornadas de reforestación.

2. Como Reparación del Daño, deberá donar 250 plantas, las cuales serán utilizadas para la reforestación del área donde se ocasiono el daño (Tigrera).
Se designa como Delegado de Prueba, al ingeniero Ricardo Rodríguez, Coordinador de Bosque del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas Amazonas, quien deberá informar a este órgano Jurisdiccional respecto el cumplimiento de la medida de conformidad con lo previsto en los artículos 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 360 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 ejusdem.
Así mismo, se deja constancia que las partes presentes no se oponen a lo antes indicado por este Juzgado. Líbrese Boleta de Libertad.
CAPITULO III
DISPOSITIVA.

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana JOHANA VALENTINA PEREZ OLIVERO, titular de la cédula 26.837.000, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES y ORDENAMIENTO DE TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Diciembre del año dos mil quince(2015). 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
SECRETARIA

ABG. ANA MARIA NARVAEZ