REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Municipal en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : 1M-000060-2015
ASUNTO : 1M-000060-2015



AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SCP)

Corresponde a este Tribunal tal y como fuera anunciado a las partes en sala de Audiencias, en fecha 16 de Diciembre de 2015, exponer por separado los fundamentos de derecho que soportan la decisión proferida al término de la audiencia preliminar, en la cual el ciudadano LUIS MANUEL PARRA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad 17.125.595, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:
I
De la Audiencia Preliminar

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano LUIS MANUEL PARRA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad 17.125.595, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la colectividad.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso:

“…Buenos días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, acusa al ciudadano LUIS MANUEL PARRA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad 17.125.595, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, es el caso ciudadano Juez que el día 19 de octubre de 2015, a eso de las 07:30 horas de la noche, nos encontrábamos de servicio en la carpa del cuadrante inteligente Nº 4, perteneciente al Destacamento de Seguridad Urbana Amazonas, en donde avistamos que se acercaba un vehiculo donde procedimos a detenerlo pudiendo observar que dentro del mismo se encontraban dos ciudadanos a quien le solicitamos que se detuviera a la derecha de la calle, a fin de efectuarle un chequeo corporal apegado al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y un chequeo a referido vehiculo apegado al articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo caso omiso, donde le facilitamos la cédula de identidad, los mismos la facilitaron y quedando identificados como: LUIS MANUEL PARRA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.125.595, el mismo venia conduciendo el vehiculo y EDWAR GUILLERMO CABAVANA, titular de la cédula de identidad Nº 19.055.554, quien era su acompañante de inmediato procedimos a efectuarle el chequeo a referido vehiculo, quedando identificado con las siguientes características marca Toyota modelo 4RUNNER 4x2, color beige, placas MCW34A, uso particular, serial de carrocería 150.101353659009NTY355076, SERIAL DEL MOTOR Nº JTB11VNJ010215628, en presencia de los ciudadanos antes identificados la cual al momento que abrimos la guantera del vehiculo incautamos dentro de ella un arma de fuego, marca HARRISBURG, PA, CALIBRE 9MM, COLOR NEGRO Y UN CARGADOR DE PISTOLA, DE COLOR NEGRO CON TRECE BALAS CALIBRE 9MM, a quien le solicitamos el respectivo, porte de arma de la misma, el mismo manifestó que la referida pistola era de su padre, de nombre Luís Manuel Parras Elias y que el mismo se encontraba en su casa, posteriormente procedimos a efectuar la detención del ciudadano; LUIS MANUEL PARRA VILLEGAS, a quienes le informó el motivo de su detención, trasladando al ciudadano junto al ciudadano ESWAR GUILLERMO CABAVANA, en calidad de testigo, a fin de rendir declaraciones, de igual manera el s/1 RODRIGUEZ, procedió a efectuarles la lectura de sus derechos constitucionales basados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que para el momento de la aprehensión del ciudadano se contó con la presencia de un ciudadano en calidad de testigo igualmente se efectuó llamada telefónica a la fiscal de flagrancia... (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme Y Control de Armas y Municiones. Por lo que ofrezco como medios de prueba: TESTIMONIALES: declaración en calidad de testigo de los funcionarios sargentos: ALEXANDER MENDEZ YORIS RODRIGUEZ Y LEONARDO COLMENARES. 02. declaración en calidad de testigo del ciudadano EDWAR 03. Declaración en calidad de experto del funcionario LEONARDO COLMENARES, DOCUMENTALES: 01 ACTA POLICIAL, de fecha 20 de octubre de 2015, 02. INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO de fecha 20-10-2015, 03. Experticia de reconocimiento técnico de fecha 20/10/2015. Por lo antes expuesto es que solicito que sea admitida la acusación en su totalidad, asimismo sean admitidas todas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal solicito asimismo se acuerde el enjuiciamiento del imputado: LUIS MANUEL PARRA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad 17.125.595, por la presunta comisión de uno de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley Para el Desarme Y Control de Armas y Municiones, Es todo…”



Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313.2 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano LUIS MANUEL PARRA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad 17.125.595, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la colectividad; por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado se encuentra incursa en el precitado delito.


En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, en consonancia con el artículo 104 de la Ley Especial, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 de la Ley Penal Adjetiva.

Vista la imposición de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el imputado LUIS MANUEL PARRA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad 17.125.595, manifestó libremente: “… Si acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, y me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. …”

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano LUIS MANUEL PARRA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad 17.125.595, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la colectividad; de conformidad con los artículos 357, 358 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:

• Realizar trabajo comunitario en el Reten Femenino Batalla Carabobo, ubicado en la urbanización Monseñor Segundo García de esta ciudad, consiente en labores de limpieza, mantenimiento, pintura y/o cualquier otra actividad que requiera el mismo, para sus mejoras.
• Como reparación del daño, el ciudadano LUIS MANUEL PARRA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad 17.125.595, deberá donar una (01) resma de papel tamaño oficio, una (01) caja de bolígrafos color negro, un (01) pendón alusivo al Poder Judicial, los cuales van a ser entregados por ante la oficina de participación ciudadana.-


Finalmente se impuso al acusado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar lo propio al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numera 1 del artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS MANUEL PARRA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad 17.125.595, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la colectividad; fijándose el plazo del régimen de prueba de TRES (03) MESES, de acuerdo a lo estipulado 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.


Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 de Diciembre del año dos mil quince. 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL MUNICIPAL


ABG. MARGELYS M. CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. ANA MARIA NARVAEZ