REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-006508
ASUNTO : XJ01-X-2015-000012

JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

JUEZ INHIBIDO: FELIPE ORTEGA

MOTIVO: INHIBICIÓN POR EMITIR OPINION

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Punto Previo

A los fines a que haya lugar, se deja constancia que este Tribunal se encontraba sin despacho, desde el día 31 de agosto de 2015, en virtud de la renuncia presentada por la Jueza LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA, quien se desempeñaba como Presidenta de esta Corte de Apelaciones, hasta el día 07 de diciembre de 2015, fecha en la que se constituye nuevamente este Tribunal Colegiado, en virtud de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia del Juez FELIPE RAFAEL ORTEGA, mediante oficio N°CJ-15-4033, de fecha 10 de noviembre de 2015, siendo juramentado efectivamente el día 02 de diciembre de 2015. Quedando esta Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA, MARILYN DE JESUS COLMENARES y FELIPE RAFAEL ORTEGA.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 15DIC2015, se reciben actuaciones, procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, contentivas de la Inhibición planteada por el Profesional del derecho FELIPE RAFAEL ORTEGA, actuando en su condición de Juez del mencionado Tribunal, para conocer la causa distinguida con la nomenclatura XP01-P-2014-006508 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido al ciudadano; JESUS EMILIO RODRIGUEZ VIÑA, titular de la cédula de Identidad Nº 10.619.600; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 84.3. Según el orden de Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, le correspondió la presente ponencia a la jueza MARILYN DE JESUS COLMENARES, quien con tal carácter suscribe la presente. Estando en la oportunidad establecida en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

En acta de fecha 14OCT2015, el abogado FELIPE ORTEGA, en su carácter antes señalado, se inhibe de conocer el asunto XP01-P-2014-006508, de conformidad con el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a haber emitido opinión el la causa con conocimiento de ella, por cuanto el Juez Inhibido desempeñándose como Juez Accidental de Juicio Nº 40, emitió sentencia condenatoria en el asunto XP01-P-2010-003814, al ciudadano JOSE MIGUEL SILVESTRE SIERRA, en relación a los mismos hechos.

Ahora bien, el abogado FELIPE ORTEGA, en su carácter antes señalado, se inhibe de conocer el asunto XP01-P-2014-006508, para el momento de su inhibición el Juez Inhibido se encontraba ocupando el Cargo de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

En fecha 07DIC2015, en virtud de haber sido designado, Juez provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-15-4033, de fecha 10 de Noviembre de 2015, a los fines de ocupar el cargo de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para cubrir la falta producida con motivo de la renuncia presentada por la Jueza LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, integrante de esta Corte, siendo juramentado efectivamente el día 02 de diciembre de 2015. Quedando esta Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA, MARILYN DE JESUS COLMENARES y FELIPE RAFAEL ORTEGA, por lo que evidentemente el Abg. Felipe Ortega, en la actualidad se encuentra cumpliendo el rol de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas.

Como consecuencia de la Falta producida en el Tribunal Primero de Control, por la designación del Abg. FELIPE ORTEGA, como Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones, fue designada la Abg. PRISCI PERLAY ACOSTA RICO, como Juez Provisorio de ese Juzgado, según oficio Nº CJ-15-4036, de fecha 10 de Noviembre de 2015, suscrito por la Dra. Gladis Maria Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocado por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, tomando posesión del mencionado Tribunal a partir de la fecha 07 de Diciembre de 2015.

Por todo lo antes indicado, la Abg. PRISCI PERLAY ACOSTA RICO, asume el conocimiento de las causas del ya mencionado Tribunal, y no teniendo ningún impedimento para conocer de las mismas, se hace innecesario emitir un pronunciamiento sobre la inhibición planteada por el Profesional del Derecho FELIPE ORTEGA, puesto que ya no ejerce Funciones como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional, INOFICIOSO pronunciarse sobre la inhibición planteada por el Abogado FELIPE ORTEGA, actuando en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para conocer la causa distinguida con la nomenclatura XP01-P-2014-006508 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido al ciudadano; JESUS EMILIO RODRIGUEZ VIÑA, titular de la cédula de Identidad Nº 10.619.600; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 84.3. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSO pronunciarse sobre la INHIBICIÓN planteada por el Abogado FELIPE ORTEGA, actuando en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para conocer la causa distinguida con la nomenclatura XP01-P-2014-006508 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido al ciudadano; JESUS EMILIO RODRIGUEZ VIÑA, titular de la cédula de Identidad Nº 10.619.600; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 84.3, por cuanto el Juez Inhibido ya no ejerce Funciones como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente asunto al Tribunal de Origen. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la federación.
La Jueza Presidenta y Ponente


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Jueza El Juez



MARILYN DE JESÚS COLMENARES FELIPE RAFAEL ORTEGA

La Secretaria


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
La Secretaria


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI


Exp. N° XJ01-X-2015-000012
NCE /MJC/ /FRO/MAM/lbc.-