REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001325
ASUNTO : XP01-P-2013-001325


SENTENCIA CONDENATORIA


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 2: Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO.

SECRETARIA: Abg. YUSMAYRA JIMENEZ

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA.

QUERELLANTE: Abg. JAIRO DANILO MENDEZ OLARA.

ACUSADOS: SANDOVAL VAZQUEZ CESAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.533, venezolano nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 20-05-1965, de 37 años de edad, Residenciado en el Sector los Lirios Av. Principal, casa Nº 05 Puerto Ayacucho Estado Amazonas.-
SANDOVAL VAZQUEZ CAMILO HERNESTO titular de la cédula de identidad Nº 9.870.370, nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 1968, de 44 años de edad, Residenciado en el Sector los Lirios Av. Principal Casa Nº 5 Puerto Ayacucho Estado Amazonas.-
LUIS RICARDO ABRIL BARRERA, titular de la cédula de Identidad Nº 19.047.934, nacido en fecha 25.09.1990, de 22 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización los Raudales, Casa Nº 26 de Puerto Ayacucho Municipio Atures Estado Amazonas.-

VICTIMA: YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA,

DEFENSORA PRIVADA: Abg. ROSANNA FORESTO DE VENTURA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.

TEXTO IN EXTENSO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL

Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público de fecha 03SEP2015, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se CONDENA a los ciudadanos LUIS RICARDO ABRIL BARRERA, titular de la cédula de Identidad Nº 19.047.934, nacido en fecha 25.09.1990, de 22 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización los Raudales, Casa Nº 26 de Puerto Ayacucho Municipio Atures Estado Amazonas, SANDOVAL VAZQUEZ CESAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.533, venezolano nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 20-05-1965, de 37 años de edad, Residenciado en el Sector los Lirios Av. Principal, casa Nª 05 Puerto Ayacucho Estado Amazonas, SANDOVAL VAZQUEZ CAMILO HERNESTO titular de la cédula de identidad N° 9.870.370, nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 1968, de 44 años de edad, Residenciado en el Sector los Lirios Av. Principal Casa Nª 5 Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, mas las accesorias de ley, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo acogiéndose a las normas establecidas en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

El debate se cumplió en un total de SIETE sesiones, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, la oralidad, la inmediación toda vez que quien juzga presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de esta servidora de dictar sentencia condenatoria.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, se le otorgo la palabra a las partes, las cuales expusieron:
Seguidamente se le impone a los acusados de autos de las Formulas alternativas de la prosecución del proceso específicamente de la admisión de hecho de conformidad con el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en la que se le pregunto al acusado ciudadano LUIS RICARDO ABRIL BARRERA si desea admitir los hechos a lo que manifestó que NO DESEA ADMITIR LOS HECHOS. Seguidamente se le pregunto al acusado ciudadano CESAR AUGUSTO SANDOVAL si desea admitir los hechos a lo que manifestó que NO DESEA ADMITIR LOS HECHOS. Seguidamente se le pregunto al acusado ciudadano CAMILO HERNESTO SANDOVAL VAZQUEZ si desea admitir los hechos a lo que manifestó que NO DESEA ADMITIR LOS HECHOS.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. CARMEN ZULAIMA GARCIA, quien expone: “Muy Buenos días a todos los presentes en esta Sala, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales que me son conferidas, procedo en este acto a RATIFICAR en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de los ciudadanos 01.-LUIS RICARDO ABRIL BARRERA, titular de la cédula de Identidad Nº 19.047.934, nacido en fecha 25.09.1990, de 22 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización los Raudales, Casa Nª 26 de Puerto Ayacucho Municipio Atures Estado Amazonas, 02.-SANDOVAL VAZQUEZ CESAR, titular de la cédula de identidad Nª 8.945.533, venezolano nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 20-05-1965, de 37 años de edad, Residenciado en el Sector los Lirios Av. Principal, casa Nª 05 Puerto Ayacucho Estado Amazonas, 03.- SANDOVAL VAZQUEZ CAMILO HERNESTO titular de la cédula de identidad Nª 9.870.370, nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 1968, de 44 años de edad, Residenciado en el Sector los Lirios Av. Principal Casa Nª 5 Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.947.708,” en virtud de que en fecha 11 de febrero de 2013,la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, formula denuncia escrita por ante el destacamento de fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde entre otras cosas manifiesta que ese mismo día, fue a la casa del ciudadano ABRIL BARRERA LUIS RICARDO, con la finalidad de Preguntar el porque se había llevado el camión de mi hijo sin permiso alguno, en ese instante llegaron los ciudadanos: SANDOVAL VAZQUEZ CESAR Y SANDOVAL VAZQUEZ CAMILO HERNESTO, quienes le lanzaron un vaso lleno de una bebida y posteriormente la Golpearon en reiteradas oportunidades en diferentes partes del Cuerpo, las lesiones son de carácter grave. Solicito ciudadana juez que sea dictada una sentencia condenatoria a los ciudadanos acusados de autos, desvirtuando esta representación fiscal, su presunción de inocencia, es por ello que reitero la acusación a los ciudadanos LUIS RICARDO ABRIL BARRERA, CESAR AUGUSTO SANDOVAL y CAMILO HERNESTO SANDOVAL VAZQUEZ, ciudadana juez y en el transcurso de este debate del juicio oral y publico, lograra demostrar con las testimoniales y documentales, útiles y pertinentes para el ministerio publico, es por lo que se solicita la apertura del juicio oral y reservado pautado para el día de hoy….”.Es todo.
Se le otorga la palabra al acusador Privado, ABG. JAIRO DANILO MENDEZ quien manifestó: Quiere ratificar la acusación particular propia en contra de loa acusados de autos por el delito de violencia física agravada hechos ocurridos en casa de la madre de la victima, fue objeto de agresión física por parte de estos tres ciudadanos insultándola y amenazándola, en vista de esta circunstancia esta defensa presento acusación propia por los delitos de violencia física agravada y violencia psicológica la cual no fue admitida por el Tribunal en virtud de la medicatura forense realizada a mi defendida.
Se le otorga la palabra a la Defensa Privada, ABG. ROSANA FORESTO quien manifestó: buenos días a las partes ciudadana juez los hechos ocurren el 11 de febrero del 2013 la ciudadana YRAMA se presenta en la re3sidencia del ciudadano Abril, ella se encontraba moleta ya que fue a reclamar el hecho de que el camión que le había sido prest6ado por su hijo Miguel al ciudadano LUIS ABRIL había tenido un desperfecto mecánico y ella quería el resarcimiento de los daños ocasionados al camión, a las 6:30 de la tarde ingresando ahí podemos ver el domicilio contemplado en el articulo 47 de la Constitución de la quería que este le pagara los daños, el cual vende perfumes le indico que había llegado al acuerdo de pagar la reparación, este realizo todo lo necesario para conseguir el repuesto es decir que estamos en presencia de un caso mercantil civil, en vista de que no loe entregaba el dinero ella se abalanza para quitarle la llave de su carro quien la agarraba por los brazos mas que estaba dentro de su casa, pero no era por que la quería golpear el no tiene antecedentes de violencia posteriormente ella habla que la patean haciendo referencia de los ciudadanos camilo y cesar y estos estaban ebrios, la pregunta que nos hacemos es que si la guardia nacional se los lleva el mismo día que ocurren los hechos por que las actuaciones no reflejan que los mismos estaban ebrios y hasta se habla de que estaban drogados ya que era mentira simplemente, existe una declaración inserta en folio 17 del ciudadano David selenil señala llevo el camión Abril por que tenia una avería no quería agarrar el cambio y después llego Miguel eso ocurre el 22 de enero del 2013; ahora ella pregunta donde esta su camión después de un mes, quien sabia que su hijo lo había prestado a Abril, ellos no lo hicieron y no puede admitir los hechos, cabe resaltar en los hechos cuando llegan el señor camilo y el Cesar Augusto para calmar la situación que por los gritos de la señora YRAMA los vecinos salieron, los golpes indicados Luís la agarraba ya que no se quedaba quita, hasta el se preocupaba por que se sentía mal debido a la molestia estoy solicitando para el señor LUIS ABRIL el obro en defensa de su domicilio el cual no estaba molesto cuando llego con su novia en ese momento, eran amigos y el vivió en su casa tres o seis meses, articulo 46 numeral 1 establecido en la Constitución, había la necesidad de la maniobra empleada y falta de la provocación suficiente, quedando de acuerdo en pagar la mano de obra, en cuanto al señor CESAR SANDOVARL Y CAMILO este tiene problemas en los miembros inferiores y ni siquiera puede tomar bebidas alcohólicas, y CESAR no estaba ni drogado ni tomado, solicito para ellos el SOBRESEIMIENTO ya que no tiene lógica cito el 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alego el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal en defensa del LUIS ABRIL, por ultimo la defensa que tiene es su sobrina ella acompañaba a su tia eso no es un testigo hábil por que una sobrina no va a decir algo en contra de su tía, indica que ellos se bajan del vehiculo y le entran a golpe a su tia extraño es que no la defiende siendo su tia, YRAMA no logro su objetivo que era quirtarle las llaves del carro a Luis, el señor CAMILO Y CESAR no tratan a la señora YRAMA no hay una relación de causalidad entre el camión entre señores, continúen con su medida la cual han venido cumpliendo. Es todo.
De igual forma es interrogado sobre su deseo se le informa al acusado CESAR AUGUSTO SANDOVAL que no está obligado a declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal de los hechos de que se le acusan, quien manifestó “NO DESEO DECLARAR EN ESTE ACTO”.
De igual forma es interrogado sobre su deseo se le informa al acusado CAMILO HERNESTO SANDOVAL que no está obligado a declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal de los hechos de que se le acusan, quien manifestó “NO DESEO DECLARAR EN ESTE ACTO” ,
De igual forma es interrogado sobre su deseo se le informa al acusado LUIS RICARDO ABRIL que no está obligado a declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal de los hechos de que se le acusan, quien manifestó “NO DESEO DECLARAR EN ESTE ACTO”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.947.70 quien manifestó “NO DESEO DECLARAR EN ESTE ACTO”.

En el curso del debate, se procedió a la recepción del material probatorio dejándose constancia de la alteración del orden de recepción de pruebas en los casos en los cuales resultó conveniente a los fines del establecimiento de la verdad, comparecieron al juicio oral:
Se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 8.947.708, en calidad de Victima promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó; “buenos días, tratare de ser lo mas breve posible, ya que debo comenzar desde el comienzo de todo este problema, para así explicar por qué yo denuncie a estas personas, ya que me están difamando en muchas cosas y eso me preocupa como persona, e involucrando a otras personas que no tienen ningún tipo de relación conmigo, el 11/02/2013 había una discusión en mi casa al mediodía con mi hijo menor Miguel Ángel y mi esposo, en vista de ello me acerque y les pregunto cual es el motivo de la discusión, mi esposo le discutía a mi hijo sobre la procedencia del vehiculo camión de nuestras propiedad, mi esposo le decía a mi hijo que porque no le había dicho donde estaba el camión, ya que mi hijo mayor Nelson le había prestado el camión al ciudadano abril para hacer una mudanza, ya que el y su novia una venta de hamburguesas, el papa de la muchacha sabia que el señor abril había quitado el camión prestado ya que el iba ayudar con al mudanza para la venta de las hamburguesas, el señor abril recibe de mi hijo Nelson las llaves del camión, el se lo lleva y el camión se daña este no llama a Nelson sino que llama a mi hijo el menor, y este le dice llama a mi hermano y le explicas ya que yo no quiero involucrarme en cosas de mi hermano, llámalo a el y cuéntale todo eso ya que fue el quien te lo presto, en vista de todo eso el se desliga del problema y el señor abril nunca llama a mi hijo el mayor, mi hijo se fue a caracas y le pido a mi esposo que se comunicara con abril y preguntara por el camión y es por eso que mi esposo y mi hijo discuten, yo le dije a mi esposo que me deja averiguar bien el problema ya que no creo que abril dañara el camión, el problema aquí no es el pago sino que el nunca dio la cara por el camión, su amigo miguel le dijo que el problema es que el nunca dio la cara por el camión, mi esposo llamo a el señor abril y este solo lo insulto, y mi esposo le dijo que donde estaba el camión ya que este no le respondía el teléfono ni nada a mi hijo, yo le dice varias llamadas al señor abril y como sabemos esto esta difícil para salir las llamadas y los mensajes, yo le digo a una amiga la cual me dice tía por cariño que me acompañe a la casa de abril, a Ana Betancourt , llegamos allá y el no estaba yen eso ella me dice tía el debe estar en casa de la novia, y no fuimos hasta allá, y estado allá yo le dije a Ana anda y no preguntes por Abril sino por Daniela, ya que esa no es la casa de Abril, sale el hijo y me dice que el no estaba que ellos estaban para un fundo pero que no tardaban en llegar, y en eso sale el señor Sandoval, y sale con una cara un poco molesto, yo me retiro y me regreso a la casa de abril y el viene llegando, y yo le dijo abril hágame el favor y me dice G a mi no me venga a joder y yo le dije venga que yo necesito hablar con usted por lo del camión y me dijo a mi no me jodan mas por lo del camión, y menos en mi casa, a mi me sorprende ya que yo lo tuve en mi casa un tipo ya que su mama lo sacaron por una conducta bastante fuerte y el se intento ahorcar por una discusión que tuvo con Daniela, y a mi me sorprende mucho, y yo le dije ven acá chico que yo necesito hablar contigo dame la cara por lo del camión yo no creo que no te hayan llegado mis mensajes, y en vista de todo eso el me dice a mi su hijo no me ha prestado ningún camión, que le pasa maldita vieja váyanse de aquí, si eso es así donde están las llaves de mi camión, yo solo quería las llaves de mi camión, yo le digo si mi hijo no te presto el camión entonces yo lo voy a llamar, y yo lo pongo en alta voz y mi hijo le dice Abril como es eso que mi mama me esta diciendo que tu estas diciendo que yo no te preste ningún camión, y el le dice tu a mi no me prestaste nada maldito loco, váyanse de aquí llama a tu hermano, y en eso yo sigo hablando con mi hijo, y en eso el se va para la casa y llama al señor Sandoval y Daniela le dice porque llamas a mi papa si sabes como es el, y el le responde y le dice para que le de unos golpes a esta maldita vieja, y en eso el llega y el primero que se baja es el señor Sandoval y el se baja con un vaso de licor y me lanza eso ya que ellos le habían dicho que yo la había golpeado si eso fuese así ella me hubiese denunciado yo nunca la golpee, cuando el llego ella salio gritando y se metió dentro del carro, ellos me dieron 2 o 3 patadas no recuerdo porque yo me caí, ellos me dieron una patada como si yo fuese una basura no me3 dio como para romperme una costilla, yo no Salí con una costilla rota, ellos quieren hacer ver que el señor abril solo me sujeto por las manos, yo fui al hospital y luego para la fiscalia y ellos me mandaron a evaluar con un medico forence, en el expediente reposan una serie de fotos, yo denuncie a un sargento yo fui directamente al muelle y resulta que cuando ellos fueron a realizar el procedimiento el señor Sandoval llamo y suspendieron el procedimiento, y luego hicieron un simulacro ellos no hicieron nada sobre mi demanda, ellos se fueron a la casa del señor abril y lanzaron unas sillas, y el comandante del muelle les dijo que tenían que hacer y ellos me pusieron una denuncia, al otro dia yo me dirige al muelle y ellos me dicen que mas bien yo tengo una denuncia que yo había entrado y violado la casa de esa señora, entonces yo me dirijo que la fiscalia para saber cual es la fiscal de guardia ya que me estaban violando mis derechos, aquí esta una fiscal que se llama Taimy, si la conozco no tengo mas relación con esa persona, no la hospede en mi hotel ya que ella es de aquí, si puse una queja ya que no habían hecho nada y estábamos dentro de las 24 horas, todo eso reposa en la fiscalia y en la guardia nacional, estoy muy dolida, deje mi trabajo a raíz de todo eso, yo estaba mal y nadie me paga a mi todo eso, la abogada defensora su esposo me daba clases de derecho, yo perdí un emanen por estar toda morada y tenia que ir a clases toda tapada, tengo entendido, que según los cuentos el constantemente el fuma droga, yo pienso que con eso es que actúa asi, en el primer juicio ellos dijeron que si estaban tomados y ahora dicen que no, y ya van dos años y ahora nada, yo me siento mal ya que estas personas me agredieron sin ningún motivo, estoy mas por las cosas que escucho de cómo me difaman y me siento dolida, yo entiendo que uno quiere reconocer las cosas y lo mejor y bonito es reconocer, solicito se respeten mis derechos, me da pena con la fiscal ya que se esta involucrando en todo esto y no tengo nada que ver con ella, es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; buenos días, puede indicar cuando ocurrieron las hechos? 114/02/2013, a las 07:00p.m, que relación tenia el señor abril con su familia? Amistad, no trabajo conmigo, tiene conocimiento a donde había sido llevado el camión para la reparación>? No, no tuve conocimiento ni siquiera con el problema sino a la semana. Usted llamo al señor abril? Si ese mismo día para que me diera respuesta del camión. Le dio respuesta? No, usted andaba con una muchacha puede indicar el nombre? Ana teresa Betancourt, la acompaño a la casa del señor abril? Si, al as 2 casa, quien la acompaña para verificar la presencia el señor abril? Ana Betancourt, puede indicar las hora? 7 de la noche, puede indicar la actitud? Una actitud de tomado, pudo ingresar a la casa del señor abril? No, donde se encontraba? En la puerta, no hay porche, yo estaba en la reja, en la primera puerta ya que hay 2 puertas, menciona que cuando hubo el encuentro el señor abril entro a la casa , donde se encontraba la señora ana? Al lado de la puerta, en una ventana, puede mencionar cual de los dos señores Sandoval se baja primero del vehiculo? Cesar Sandoval y detrás de el esta el señor camilo Sandoval, menciona que fue bañada de un liquido que existía en un baso, quien tenia el vaso’ el señor cesar Sandoval, puede indicar las conductas de estos ciudadanos? Agresivas, violentas, menciona que se ce, donde se cae? Cerca de la puerta, en una cera que esta cerca de la puerta, quien le dalas patadas? El señor camilo Sandoval, en que parte las recibe? EN LA ESPALDA, ejerce alguna agresión en contra del señor abril? Al principio ya que yo le digo que lo voy a denunciar por robo y en eso el entra y llama no se que tanto dijo el a su suegro. Que tipo de agresiones recibe? Todo tipo de agresiones verbales, maldita vieja, te voy a quemar el carro, el señor camilo dice busca gasolina para quemarle el carro, usted arremete a la señor Daniela? No, ella siempre estuvo dentro de la casa ella sale cuando lega su papa y su tío, en que parte del cuerpo resulta primeramente agredida? Una vez lanzado el liquido del vaso, me dieron puños por entre los brazos, es todo”
A PREGUNTAS DEL ABOGADO QUERELLANTE, que ocurrió cuando usted fue a la casa del señor cesar Sandoval? Yo llego y le digo a la muchacha que se baje y pregunte por Daniela y sale el señor Sandoval y sale con una actitud bastante molesto, y ella me dice no esta pero esta el hermano, y yo le digo ve y pregunta el numero y ella me dice que ellos están tomando y hay música sin embargo el muchacho me da el numero, como se explica que estas personas la agregan así? Bueno, el señor Sandoval sabia el problema ya que el sabia lo del camión ya que estos lo usaron para una mudanza, ellos la agraden en solidaridad con el señor abril? Yo crero que una vez que estos saben lo del problema con el camión y se que cuando estoy colocando las denuncias la ciudadana ana manifiesta que el señor abril llamo y le dijo que fueran a la casa ya que yo había agredido a su hija, y ella le dice que porque si el sabia que el era muy agresivo, que tipo de relación dice su sobrina que existía entre el señor abril y el señor Sandoval? Ella me dice que el le dijo que se viniera ya que yo había golpeado a su hija; en que momento se incorpora el señor abril a la agresión física? Cuando el escucha el alboroto, y el sale y me arremete por detrás, por los brazos, la fiscal superior estuvo hospedada en su hotel? Es falso, no tengo relación con ella, usted alardeo de su amistad con la fiscal? No, si tuviese una gran amistad pues no cumplió con el proceso, yo no alardee de eso, yo no tuve tiempo de llamar a nadie, solo hable con mi hijo Nelson, usted le pidió las llaves del vehiculo propiedad del señor abril? No, solo le pedí las del camión, el señor abril le hizo mención que cubriría los daños del camión? No, ya que el desde que dejo el camión en el taller mas nunca fue para allá, el mismo me dijo que abril fue y no fue mas, el solo dejo el camión y ya, yo supe del camión como a los 15 días, mi hijo fallo al no decirnos donde estaba el camión ya que este solo quiso lavarse las manos de esto, usted su acompañante forcejaron con el señor abril’ no, para nada, usted profirió algún tipo de palabras al señor abril? No, es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; donde la golpeo el ciudadano Luis Abreu? Por los brazos, por cual brazo? Por el brazo derecho, ya que cuando ellos vienen yo estoy viendo hacia la calle, puede indicar exactamente el sitio? Debajo del hombro, donde la golpeo el señor cesar Sandoval? En el brazo, que brazo? En el brazo izquierdo, a que altura? No puedo percatarme exactamente en que parte, de quien recibe varios golpes? Del señor cesar Sandoval, usted indica que fue al hospital, le dieron un informe? Si, y todo lo que recibí lo deje en la fiscalia, en la fiscalia la chequearon? No, en el hospital, y fue al forense? Si, y dejo informe? Si, deje dos informe uno del hospital y uno del medico forense, relación con la ciudadana Ana Betancourt? Su mama trabajo conmigo y la conozco por medio de ella, la relación era de trabajo, ella me ayudaba con mi mama que esta bastante malita, porque si el señor abril tenia una conducta rebelde porque lo recibe en su casa? Porque no lo sabia, cuando lo supo? Cuando atento contra su vida, y yo hable con su mama sobre eso y ella me cuenta todo, el señor trabajo con su esposo? No, y con su hijos? No, solo había una amistad, cuando se presento a la casa del señor abril como se sentía usted’ yo iba con buenas intenciones, me molesto es con la actitud de abril, ya que yo lo conocía de otra forma y no entendí porque me trataba como me estaba tratando, a lo mejor por estar bajo los efectos del alcohol, cuando el me vio el estaba bravo, y mas bien yo lo estaba defendiendo a el delante de mi esposo, ya que este no le daba la cara, ya que no era posible que este no le daba la cara a el, señala que no tenias relación con los señores Sandoval porque va hasta su casa? Porque como su hija y el eran novios y ana me dice que el siempre se la pasa allá, como sabe que fue el señor camilo quien le da la patada si usted señala que se tapo la cara? Porque lo sentí. Si quería las llaves del camión porque no fue al taller? PORQUE NO no sabia donde estaba, y pasaron 15 dias y tampoco sabia, diga si es cierto que la relación con la señora Ana Betancourt aparte del salario hace que le de mas cosas a finales de año? Con ella solo me une la relación su mama, ahora si ella me señala que si puede adelantarle algo en razón a como están las cosas de caras, yo se lo adelanto y ella me ayuda con mi mama, es todo”
Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
Se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana ANA TERESA BETANCOURT GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 23.552.192, quien fue llamada como testigo promovido por la parte querellante, a quien de seguidas la ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó; “ Si juro, buenas tarde, en encontraba en casa de la sra yraima, escuche una discusión y donde la sra entra en la discusión a favor del sr abril, ella me pidió acompañarla a casa del sr abril, yo me bajo a ver si se encontraba y no estaba, luego me monte en carro y le dije que si fuéramos a casa de daniela. Cuando llegamos toque la puerta y sale cesar sandoval el hijo y pregunte por Daniela y me dijo que no estaba porque andaban para el fundo, me regrese para preguntar por el numero de teléfono y sale el sr saldoval y con una actitud agresiva y cuando sale, tenia un botella alcohólica estaban tomando, el sr cesar me da el numero de telefono y me regrese y como el muchacho me dice que ya estaban por regresar y el sr saldoval en actitud agresiva y ella le dijo que se quedara tranquilo, la sra iraima pregunta por su hijo y le dijo que no sabia nada del camion y que no sabia nada y le dijo una barbaridad de palabras y el dijo que no sabe nada, luego el sr abril esta llamando y yo me quedo en las afuera de la casa, y escuche que el llamaba al sr cesar saldoval para decir que la sra yraima esta golpeando a la sra Daniela, quien estaba dentro de la casa, y la sra daniela molestale dijo al sr abrl que porque dice eso si sabe que su papa estaba borracho y es agresivo, el sr en una actitud agresiva le lanzo una bebida y el sr camilo le dijo que salieran para matarlos a golpes con una actitud agresiva, ellos empezaron con el camión para chocarnos a nosotros, es todo. A PREGUNTA DE LA FISCALIA: ¿indica al tribunal el dia en que ocurrieron los hehcos? En febrero del 2013, no recuerdo la fecha. ¿Quien es daniela? La hija del sr cesar sandoval que se encontraba con el sr abril. ¿Quien la atendió en la residencia a donde se fue a buscar a daniela? El sr cesar Sandoval hijo. ¿Entro a la residencia? Llegue al patio que esta al frente. ¿de donde llego el sr abril? Venia llegando al frente de su casa. ¿Como se llama el sector? Brisas del atures. ¿con quien llego usted? con la sra yraima. ¿Quienes se bajaron del vehiculo? Las dos. ¿La sra yraima estaba siendo insultada por quien? Por El Sr abril. ¿Donde se encontraba usted con la sra yraima? Al frente de la casa del sr. Cesar saldoval ¿Para llegar a ese patio esta cerrado o es un espacio abierto? No esta abierto solo hay unos bloques. ¿en el momento de ese evento donde se encontraba la señorita daniela? Dentro de la casa sr abril. ¿Usted menciona que hiciceron una llamada quien hiso la llamada? Abril, y en eso sale daniela y dijo que porque le dijo eso, si su papa es agresivo cuando estaba borracho. ¿Quienes llegaron al sitio? El sr cesar, el sr abril y el muchacho camilo que me abrio la puerta. ¿Que conducta tomaron los sres? Una conducta agresiva. ¿Donde fue lesionada la sra iraima? Por todo el cuerpo. ¿Quienes la golpearon? el sr camilo. Abril y cesar saldoval, es todo.
A PREGUNTA DE LA PARTE QUERELLANTE: ¿Cómo conoció al Sr. abril? Lo conozco porque es amigo del los muchachos y a veces dormía allá, era pegado de la familia. ¿Cual fue su comportamiento del Sr. abril en casa del sra yraima? Tenia conducta que no era normal, tenia problemas ¿Que hacia los hermanos Sandoval? No se, estaba bebiendo bebida alcohólica, se porque me asome. ¿Que tipo de bebidas? Wuiski. ¿Podría hablar en que parte de la casa se encontraba? En el patio de la casa. ¿En algún momento ingresaron a la casa? No. Que los motivo a golpear a la sra yraima? El sr abril lo indujo a tomar esa actitud porque dijo que estábamos golpeando a daniela. ¿Como supo que el sr abril indujo a ellos? Por la llamada que le hizo al sr Sandoval. ¿Podria indicar que le dijo por la llamada por teléfono? Escuche cuando le dijo al sr cesar que la sra Yrama le dio una cachetada a daniela. ¿Cual fue la respuesta que le dijo el sr abril cuando le pregunto por el camión? Dijo que no sabia nada del camion.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿dígame de donde conoce al Sr. camilo? No lo conozco. ¿De donde conoce a Sr. Sandoval? No lo conozco se que es papa de Daniela. ¿De donde conoce al Sr. abril? Por la sra yraima. ¿De donde conoce a la victima? yo Cuidaba a la mama. ¿Recibía dinero por su trabajo? Si se quedaba en casa de la sra durmiendo. ¿Si le daban ropa a parte de dinero’ No. ¿Su mama es amiga de la mama de la sra Yrama? Si. ¿El Sr. abril, se quedaba en casa de la sra Yrama? Si muchas veces. ¿Que le hizo el Sr. abril a la victima? A parte de inducirlo a ellos a que la golpeara, también la golpeo por la espalda varias veces. ¿Que le hizo el Sr. camilo a la sra Yrama? La golpeo por todo el cuerpo y le arrojo el bajo. Que le hizo el Sr. camilo. Le dio patadas. Que hacia usted cuando vio que la golpeaba. Nada. Se quedo viendo. Si, no pude hacer nada. ¿Ustedes ingresaron dentro de la casa de la mama del sr abril? Llegamos al frente, ingresamos al terreno.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿podría hacer una ilustración usted fueron a dos casas o fueron a casa de uno solo? Abril vive en un sitio y el Sr. cesar, vive en otro sitio. ¿Fueron a casa del Sr. Sandoval y luego a casa del Sr. abril? No fuimos a casa del Sr. abril, después a la casa del Sr. Sandoval. ¿Hay fue donde se suscito la pelea? No en casa del Sr. abril, porque el muchacho cesar dijo que estaban por llegar. ¿Dijo que los ciudadanos la golpearon, fue al mismo tiempo? El Sr. camilo y cesar la golpearon primero, luego intervino abril, es todo.
De las declaraciones anteriores se evidencia que los funcionarios actuantes S/2 RAMOS GUEDES DANIEL, S/2 FERNANADEZ GRANADILLO ALEXIS JAVIER, S/2 SOTO ALVARADO YUGUEL DEHAN Y S/2 ISCALA ISAZA YERSON AIR, efectivos adscritos al Comando Regional Nº 9 Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, de Puerto ayacucho Estado Amazonas, no comparecieron a realizar las deposiciones respectivas, siendo debidamente citadas a lo cual riela en las presentes actuaciones las consignaciones de las boletas de citación de manera positiva, y a pesar de ello invoco este Tribunal la vía de la fuerza pública en más de dos oportunidades, ratificándose antes de las audiencias y luego de ellas los oficios no obteniéndose resultas de los mismos y en base a que los juicios no pueden perdurar en el tiempo así como de lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la declaración de los funcionarios, el testigo y experto supra mencionados


EXPERTOS:
Declaración del DR. JOSE ARIANNA MIRABAL, experto profesional de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Puerto ayacucho estado Amazonas.
Acto seguido se procede a llamar al ciudadano EXPERTO ARIANNA MIRABAL JOSE, titular de la cedula de identidad N° 8.903.757, quien fue llamada como Experto promovido por la fiscalia, a quien de seguidas la ciudadana juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó; “ Si juro, es un informe suscrito por mi realizado en fecha 14 , en la persona Maestre Zapata Yrama Coromoto que contaba con 46 años de edad, en el examen físico se consiguió hematoma en tercio medio que abarca cara posterior exterior y anterior del brazo derecho con aumento de volumen y dificultad a la inmovilización, hematoma en el tercio medio y distal cara externa de brazo izquierdo, como conclusiones contusiones múltiples, hematomas en ambos brazos, y desgarro muscular en brazo derecho, duración de 45 días, 30 días de incapacidad es de carácter grave, es todo.
A PREGUNTA DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿indique al tribunal a lo que respecta a la conclusiones en su informe y el reconocimiento en que consiste las contusiones múltiples? Que son golpes múltiples y hablamos de múltiples por que tenia varios moretones en lo brazos.
A PREGUNTA DE LA PARTE QUERRELLANTE: Indique al tribunal, que suscito la cantidad del golpes en teoría podría indicar las lesiones que deja constancia, los imputados decía que no había congruencia en el hecho, ¿existe un limite de golpes en cuanto a las lesiones que fueron ocasionadas a la ciudadana victima? Se describe dos lesiones uno en el brazo derecho y abarca cara posterior externa y anterior, y una lesión de tercio medio la cara externa y distal cara externa, en la hematoma donde esta la sangra coagulado no había cavidad hace que se separe son golpe que son realizados con suficientes fuerzas, había dificultad para la movilización ya que el músculo se rompe y sufre un desgarro, en el brazo izquierdo en la zona de la cara posterior externa había hematoma producto de suficiente golpe para sufrir una coagulacion de sangres, que alla sido varias repeticiones, hablo de contusiones por que es mas. ¿Hay un mínimo de dos golpes? Si ¿no hay un máximo de golpes, lo que propiciaría a que se afectara aun mas la lesión que ocasiono la lesión inicial? Dos sitios anatómicos con lesiones en cada uno de ellos, basta un golpe lo suficientemente fuerte en cada uno de esos sitio para producir unas hematomas y no se puede determinar si fueron golpes repetitivos en algunos de ellos. ¿Catalogo las lesiones como graves? Si ¿en base a que los considera grave? en base al desgarro muscular en el brazo derecho que amerita como tiempo de incapacidad de 30 días y para que vuelva a restituirse que amerita reposo de 45 días, ¿esas lesiones pudieron ser ocasionadas por la mera lesión con la mano de una persona como por ejemplo con la mano del ciudadano abril? No produce hematoma, menciones de lesiones circunscrita.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿Qué posición debe tener la victima para subir la lesión en los brazo? Cualquier posición es indiferentes, ¿puede indicar que pudo estar de frente o de lado? el victimario puede estar de frente y de manera inclinada. ¿la victima le entrego un informe medico? No lo hizo. ¿La victima se quito la camisa al momento de hacer la revisión? No, pero se no porque generalmente le interrogamos y revisamos a la partes que se quite la camisa, ¿salvo que la victima le diga si fue en la espalda? Si ¿depende de la información que de la victima? Si. ¿Que tipo de golpe sería? Con un objeto conducente con la mano o puños. Podría ser a mano cerrada? Si a mano cerrada. ¿Un jalón no puede ocasionar esas lesiones? No porque el jalón debió de ser mas abajo, y se consigue lesiones en el ante brazo y lesiones en la articulaciones.
A PREGUNTA DEL TRIBUNAL: ¿esas lesiones se pueden causar que la persona sea empujada o pegada en la pared? No. ¿El forcejeo y la empujo puede ocasionar esas lesiones? No por que se consigue el sitio de donde fue el objeto el golpe.
Reconoce el contenido y firma del Reconocimiento Medico Legal la cual consta en acta y riela en el folio N° 31 de la pieza N° I.
Comparece por ante la sala de audiencias el acusado SANDOVAL VAZQUEZ CESAR, titular de la cédula de identidad Nª 8.945.533, venezolano nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 20-05-1965, de 37 años de edad, hijo de Cesar José Sandoval (v) y Gladis Zoraida Vázquez (V) Residenciado en el Sector los Lirios Av. Principal, casa Nª 05 Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que no está obligado a declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal de los hechos de que se le acusan, quien manifestó “SI DESEO DECLARAR, y manifiesta” eso fue un lunes de carnaval en la tarde, ella paso por la casa y hablo con mi hijo y yo le di el numero de mi hija y me dijo papa el señor esta pidiendo el teléfono de Daniela mi hija, y el se lo dio y ella se fue, mas tarde como a las 6 de la tarde, el señor abril se comunico con mi hija, y le dijo que fuéramos a la casa a buscar a Daniela que había un problema, en mi casa también estaba mi hermano camilo Sandoval, como yo tenia mi carro guardado nos fuimos en el carro de el, mi hijo, camilo y yo, llegamos a la casa del señor y yo me quede centro del carro y le dije a mi hijo que fuera a buscar a Daniela, mi hermano camilo se bajo acompañarlo como a los dos minutos quizás menos, mi hija llego al carro llorando que la señora se había metido con ella tome baje y al señora estaba en la puerta ce la casa con el protector de la puerta agarrado y le reclame porque se habia metido con mi hija en ese momento mi hija viene detrás de mi y la señora le dice danielita verdad que yo no he dicho nada, y ella le respondió si me dijiste muchacha entupida y le diste un manoton a la caja de cerial que me dio en la cara, después yo le dije recoge que nos vamos y cerro al puerta, la señora soltó el portón yo me monte con mi hija, camilo y mi hijo en el carro de mi hermano y abril se monto en su carro como el carro de la señora impedía la salida del carro de abril camilo se bajo hablar con ella movió su carro abril pudo sacar su carro y nos fuimos, eso fue lo que paso, es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: Buenos tardes, podría indicar la fecha exacta de los hechos? Recuerdo que era un lunes de carnaval en la tarde, pudiera indicar el nombre de su hija, DANIELA SANDOVAL, y si esta se encontraba con el? si ella estaba con el en la casa, ellos andaban de paseo desde temprano, pudiera indicar a que horas se presento a la casa del señor abril? Estimo que eran como las 6, en que vehiculo se presentaron? En una Terio propiedad de mi hermano, pudiera indicar si usted se bajo del carro una vez llegado a la residencia del señor abril? Apenas bajamos no me baje, se bajo mi hijo y mi hermano, yo me bajo cuando ella viene y me dice que la señora se metió con ella, pudiera indicar al tribunal que le dijo usted a ka señora YRAMA? Yo le reclame que porque se metió con mi hija, y en eso viene mi hija y ella le dice danielita verdad que yo no me metí contigo y ella le dice si, me dijo muchacha entupida, pudiera indicar si tuvo algún contacto físico con ella señora YRAMA,? Ninguno, podría indicar si posterior al reclamo se monta al vehiculo en el cual andaba? Si, mi hija le dijo las cosa y yo les digo que nos vamos y nos embarcamos en el vehiculo, usted se llevo a su hija? Si,
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EN REPRESENTACIÓN DE LA VICTIMA; podría informar cual fue la razón por la cual usted se traslado hasta la casa de la Señora Barreto? Fuimos hasta allá porque abril se comunico con mi hijo que fuéramos a buscar a daniela porque allá había un problema, no le especifico cual era el problema? No, solo que la fuéramos a buscar, podría indicar la razón 2 testigos presénciales no fueron promovidos por la defensa para demostrar su dicho como lo es su hija y su hijo, a que se debe eso? Ya que esta admitida? No se, SEÑOR CESAR, al momento de estar en el lugar de los hechos había consumido alguna sustancia que alterara su conducta? No, nada ni alcohol no da, consta en el expediente la declaración de ana Betancourt donde dice que usted estaba tomando al momento de irse al momento de los hechos, usted conocía a la señora de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yrama? De vista si, de trato y comunicación no, donde la vio antes? En el banco y en otras partes, se quien es pero no se mas nada de ella, usted agredió a la señora? No, usted le lanzo un baso lleno de licor a la señora Yrama? No, es todo”
DEFENSA PRIVADAS, que actitud tenia la victima cuando usted se traslado a la residencia del ciudadano abril? Cuando yo me baje ella tenia el protector agarrado con una mano, y al poquísimo tiempo que tuvimos frente a frente ella no fue agresiva ni nada, el tiempo fue muy corto de unos 30 segundos? Después de eso que hizo usted’ le dije a Ricardo abril que cerrada la puerta que nos íbamos, y ella soltó la reja y yo baje hasta donde estaba el carro y me fui, abril se momento en su carro, señala que la victima había ido a su casa y la atendío su hijo? SI, la atendió mi hijo, el la dejo entrar a la residencia? Mi casa tiene una valla, y una portón y una puerta, mi hijo salio hablo con ella y me dijo que querían el teléfono de daniela y el se lo había dado, señor cesar cuanto pide y pesa aproximadamente? Mido unos 108 kilos y mido 79 metros, es todo”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, manifiesta que acude por un llamado del señor abril para buscar a su hia, cuando llega quien lo recibe? Yo no me baje se baja mi hijo y mi hermano, yo me bajo cuando ella viene llorando y me dice que la señora la insulto, pero inicialmente no me baje del carro, usted manifiesta que cuando su hija viene hacia usted la señora YRAMA viene también’ no, ella estaba en la puerta parada y yo estaba en el carro, cual fue su actitud? Yo me bajo a reclamarle y le pregunto que porque hizo eso y ella no me responde sino que le dice a mi hija danielita verdad que yo no hice nada y ella le dice si me dijiste muchacha entupida, sabia el motivo del problema? No, yo había escuchado que era por un carro, pero mas nada, es todo”.
Comparece por ante la sala de audiencias el acusado SANDOVAL VAZQUEZ CAMILO HERNESTO titular de la cédula de identidad Nª 9.870.370, nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 10/03/1968, de 47 años de edad, profesión u oficio, taxista, Residenciado en el Sector los Lirios Av. Principal Casa Nª 5 Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que no está obligado a declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal de los hechos de que se le acusan, quien manifestó SI DESEO DECLARAR, el cual manifiesta” buenas tardes a todos los presentes, ese dia lunes 11/02/2013 a eso de las 4 de la tarde en adelante, recibe mi sobrino una llamada que fuésemos a buscar a la niña mi sobrina a su casa porque habia un problema, nos fuimos en mi carro porque los carros de mi hermano no estaban en ese momento en su casa, nos fuimos mi hermano cesar, mi sobrino y yo a la casa del señor abril, cuando llegamos allá esta la señora Yrama con los brazos puestos sobre el protector, puerta principal de la casa, en eso mi hermana me dice bájate a buscar a la niña cuando yo llego la protector de la casa la señora me dice que hay no entra ni sale nadie, en eso grita mi sobrina y yo le digo vengase y la niña venia llorando con la cara baja hacia mi carro cuando el papa le pregunta que paso ella le dijo esa señora me sacudió una caja de cereales y me dio una cachetada, entonces el me dijo espérenme aquí que yo voy hablar con la señora, en eso el hablo con la señora que hablaron no se porque el se bajo y yo me quede con mi sobrino dentro del carro cuando mi hermano se viene hacia el carro me dice vamonos bájate y dije a abril que saque el carro que nos vamos, pero la camioneta la señora obstaculizaba el paso del garaje para sacar el caro del señor abril entonces yo me acerque al carrote la señora, cero que es una eddí waguer, para decirle que la moviera pues obstaculizaba la salida del señor abril, en eso ella me dijo, yo los voy a fregar porque la fiscal superior era su amiga pues ella cuando llego aquí la había mantenido por largo tiempo en su hotel, en eso movió el carro, es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, buenas tardes, puede indicar el nombre completa de la niña que menciona? Daniela victoria Sandoval colmenares, indique si usted logro entrar a la casa del señor Abril? No, solo hasta el protector, cuando dice protector a que se refiere? Al protector principal de la casa, cuando usted hace referencia a la señora, a quien se refiere? A la señora Yrama, tuvo conversación con la señora Yrama? No, tuvo contacto físico con la señora Yrama? No, entablo conversación con ella? No,
A PREGUNTAS DEL ACUSADOR PRIVADO, buenas tadres, cual fue la razon por la cual se traslada a la casa del señor abril? Por una llamada del señor abril, por una llama por un problema que había en su casa, fue una llamada o un texto? Si, primero fue un mensaje de texto y luego se comunicaron por llamaron, tuvieron conocimiento del tipo de problema que se estaba suscitando? No, estaban consumiendo algún tipo de sustancia antes del problema? No, no debo tomar porque sufro de diabetes, usted conoce a la señora Yrama? No, la insulto? No, es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, la señora Yrama se encontraba fuera o dentro de la Residencias? En el protector, pero dentro de la propiedad, la puerta de esa residencia tienen una puerta de metal o en la reja? Esta un porche, entra y esta una puerta de madera y un protector, ella estaba en el protector, que actitud tenia ella cuando llego a buscar a su sobrina? Ella estaba molesta, cuanto pesa y mide? 160 a 170 kilos, y mido 76, que problemas tiene en los pies? Tengo fractura de tobillo del pie derecho, y tengo problema en los ligamentos de la rodilla, es todo”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, al momento de buscar a su sobrina aparte de la señora Yrama, habían otras personas cerca de la casa?, en el momento no la vi, pero luego logre ver a una muchacha dentro de la camioneta de la señora Yrama, afuera no había nadie, dentro estaba mi sobrina y su novio, cuando yo vi a mi sobrina le dije mami vengase, cuando dice que la señora movilizo el vehiculo, lo hace de manera brusca o de forma tranquila,? Estaba molesta y nos dijo que nos iba a fregar porque ella conocía a la fiscal superior es todo”
Comparece por ante la sal de audiencias el acusado LUIS RICARDO ABRIL BARRERA, titular de la cédula de Identidad Nª 19.047.934, nacido en fecha 25.09.1990, de 24 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, profesión u oficio estudiante y comerciante, residenciado en la urbanización los Raudales, Casa Nª 26 de Puerto Ayacucho Municipio Atures Estado Amazonas, que no está obligado a declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal de los hechos de que se le acusan, quien manifestó SI DESEO DECLARAR, El cual manifiesta” todo comienza Asi, yo era muy amigo del hijo de la señora Yrama y para ese tiempo yo era novio de la hija del señor cesar, y estábamos intentando montar un negocio, yo necesitaba trasladar un aviso y el me dice que el camión lo carga el hermano y yo lo llamo y me dice vente al hotel city center pero antes me dice que le haga un favor, ellos tiene un negocio de publicidad, Nelson me dice que le lleve unas cosas y yo le dije que si, le dije mi carro, cuando yo salgo de ahí el camión comienza a fallar el croche, y yo llamo a miguel, y le notifico y el me dice dale para donde el mecánico, y en eso miguel llega y trae liga y le echa resulta ser que Nelson no le había echado la liga porque se le había olvidadazo, y eso trajo como consecuencia que se dañara el croche, pero miguel sabia que eso no era mi culpa sino de ellos por negligencia, a los dias me llama el señor Nelson y me dice explíqueme que paso con el camión, y yo le explique y el me dice que el iba a comprar el repuesto porque el repuesto era muy caro y yo le digo usted compra el repuesto y yo pago la mano de obra, yo el 11/02/2013 estaba con mi novia en un fundo, y no tenia cobertura, y en lo que llegamos a la casa, y me dice dame las llaves del caro y yo le digo que es, y en eso llega y me da una cachetada yo agarro a mi novia y paso con ella a la casa, y mi novia entra y se dienta y ella llega y se pone a gritar y a darle golpes a la pared y llega y comienza a lanzar el azúcar y la sal al piso y en eso viene mi novia con unas zucaritas y ella le dio una cachetada, yo la agarro y la empujo hacia el otro lado y me comienza a lanzar un pocoton de cosas al piso que eran de mi mama, y ella comienza a decir cosas, y yo llamo a mis vecinas y le digo que llámame a la policía y no lo hicieron luego ella agarrar aire y comienza a lanzarme los bancos, y yo forceje con ella, yo le dije que se calmara y en ese momento ella comienza a llamar a su hijo, yo tenia el teléfono descargado pero llame al hermano de daniela, yo le dije que la fueran a buscar porque una señora estaba como loca rompiendo cosas, y en eso ellos llegan y se llevan a la niña, y yo le digo que no me dejen aquí, y en eso se baja el señor cesar se baja y va hablar con la señora y le dice que porque le golpeo a su hija y en eso le dice que no mas bien me hecho la culpa a mi, y el manda a bajar a la niña y le pregunta y daniela le responde que fue ella, y el le dice que fuese la primera vez que le tocara a su hijas, y en eso yo le dije que no me dejaran aquí solo, luego el dice vamonos, y en eso yo salgo y tranco pero en eso ella llega y atraviesa la camioneta y cuando se fue a ir dijo un pocoton de cosas ahí y en eso nos fuimos a la casa del señor cesar sandoval, y a eso de las 7 de la noche llego la guardia nosotros no pusimos oposición y ellos al tomar la declaración vieron que fue culpa de ella, y no le tomaron la declaración, es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, indique la fecha y el sitio donde ocurrieron los hechos que narro 11/02/2013, con quien estaba una sobrina, el señor cesar, tuvo algún intercambio de palabras con ella’ si, que tipo de palabras? Le dije que respetara, y que yo no tenia la economía como pagarle eso, tuvo algún contacto físico con ella? Si, pero en defensa no atacándola, es todo”
A PREGUNTAS DEL ACUSADOR PRIVADO, con quien se comunico al momento de los hechos? Primero con dos vecinas, y luego llame al hermano de daniela para que la fueran a buscar a la casa, llamo o envió un mensaje de texto? Si llame, a quien? A cesar José sandoval, recuerda el lugar en que se encontraba la señora Yraima cuando ella llegaron? Entre el baño y la cocina, narra que la señora Yrama y usted forcejaron y evito que le lanzara una silla, usted la sujeto’ si, porque ella lanzo sillas en tipo fraccionados, usted le dio algún puñetazo? No, los ciudadanos Sandoval están tomados o habían tomado para ese momento? No, usted había tomado? No, en su opinión que fue lo que ocasiono las lesiones? Cuando yo evite que lanzara las sillas ahí yo la sujete fuerte, es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, señor Abril, el sewñor Sandoval forcejaron con la Señora Yrama? No ,la llegaron a patear? No, a estado detenido? No, nunca, con quien estaba la vicyima? Con una sobrina, la conoce? Si, porque la conoce? Porque yo trabajaba con ella, tuvo relaciones laborales con ella? Si, de que tipo’? yo la ayudaba a pintar la casa, la ayudaba con los hoteles, es todo”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, no tiene preguntas, es todo”.

De la misma forma, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas siendo:
DOCUMENTALES:

1- Acta policial de fecha 12/02/2012, suscrita por los funcionarios S/2 RAMOS GUEDES DANIEL, S/2 FERNANADEZ GRANADILLO ALEXIS JAVIER, S/2 SOTO ALVARADO YUGUEL DEHAN Y S/2 ISCALA ISAZA YERSON AIR, efectivos adscritos al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 91 de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, de Puerto ayacucho Estado Amazonas.

2- Acta de entrevista de fecha 11-02-13 realizada a la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA.

3- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, signado con el N° 9700-300 MAZONAS, de fecha 14/02/2013, practicada en la persona YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.947.70, y suscrito por el DR. JOSE ARIANNA MIRAL, experto profesional de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas.

Incorporado el material probatorio se realizan las conclusiones o informes de las partes, las cuales se registran en los siguientes términos:

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. JOSE GREGORIO JORGE GUIA de conformidad con lo previsto en el referido articulo, quien manifestó: “Buenas tardes estando en la oportunidad para emitir su conclusiones en la presente causa donde en su oportunidad acusara a los ciudadanos LUIS RICARDO ABRIL CESAR SANDOVAL Y CAMILO SANDOVAL VAZQUEZ por la presenta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA establecido en el de la ley, siendo la victima YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, la circunstancias de hecho que hoy nos traen a concluir la presente causa se producen como consecuencia de una reclamación que como quedo determinado en el desarrollo del juicio se produjo como consecuencia de que la ciudadana victima le exigiera al ciudadana ABRIL LUIS RICARDO le diera razón sobre un vehiculo tipo camión de su propiedad y que en relación a este encuentro detono por parte del ciudadanos hoy los acusado LUIS RICARDO ABRIL CESAR SANDOIVAL Y CAMILO SANDOVAL, las lesiones que se produjeran en la humanidad de la ciudadana victima de autos, sobre la base de lo expresado se trajo a esta honorable sala las pruebas que fueron admitidas en su oportunidad siendo ellas evacuadas en las diferentes audiencias que se ha desarrollado, tal como quedo determinado en las actuaciones del expediente, dentro del desarrollo del debate se pudieron escuchar las deposiciones tanto de los hoy acusados así como el testimonio de la propia victima, el testigo presencial de los hechos y la exposición del experto forense DR.arianna mirabal, testimonios estos que al ser revisados por parte de la representación fiscal y adminiculados al cúmulo de pruebas documentales materializan a criterio de la representación fiscal la participación de los hoy acusados en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo la victima YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, quedo igualmente determinado en el desarrollo del debate que la hoy victima ciudadana YRAMA MAESTRE presentaba al momento de ser evaluada por el medico forense lesiones en su humanidad que fueron diagnosticadas desde el punto de vista medico como de carácter grave, diagnostico este que fuera a emitir y debidamente ratificado con la comparecencia a juicio dr, arianna mirabal, de igual forma la declaración del testigo presencial que acompañaba a la victima para el día de los hechos quien fue conteste en su deposición en establecer que ese día que ocurrieron los hechos pudo observar como las tres personas hoy acusados propinaban golpes a la hoy victima, se trata del testigo ANA TERESA BETANCOURT, por otra parte con la propia declaración de la victima donde en su deposición ante el Tribunal dio que como consecuencia de la reclamación que le había hecho al ciudadano LUIS ABRIL sobre el destino del camión de su propiedad se había suscitado un evento de confrontación y que como resultado de esto había sido golpeada por los hoy tres acusados de autos, así como las lesiones que fueron valorados por el medico forense, considera este representante que en el desarrollo del debate quedo desvirtuado el principio de inocencia a favor de los hoy acusados, exaltando igualmente que la conducta desempeñada por los hoy acusados se encuentra encuadrada en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA por la cual fue admitida la acusación en su oportunidad, la representación del Ministerio publico resalta que en materia de violencia de genero esta constituye un delito de salud publica, así como de violación sistemática de los derechos humanos, y que han venido demostrando de forma dramática los efectos de discriminación y subordinación de la mujer por razones de genero en la sociedad, es por ello que la esencia que tuvo nuestro legislador en la exposición de motivos de dicha ley desde todo punto de vista fue pretender darle cumplimento al mandato constitucional de garantizar por parte del estado el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres así como el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad sin ningún tipo de limitaciones, estando el estado en el deber y obligado a brindar la protección de vida frente a situaciones que constituyan amenaza vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres así como a su propiedades y el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas ya administrativas que hoy sabiamente nos ofrece la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sobre la base de esta reflexión es que el ministerio publico estando hoy para concluir este debate como representante del estado es hacer valer y proteger los derechos de la hoy victima YARMA COROMOTO MAESTRES, y en consecuencia considera haber demostrado en el desarrollo de este debate oral y publico las responsabilidad de los hoy acusados sin perjuicio de los derechos y principios constitucionales que han prevalecido para los hoy acusados, por lo que a criterio del despacho fiscal la sentencia definitiva que hoy debería emitir el honorable Tribunal como conclusión de este debate sea una sentencia condenatoria, es todo…
Seguidamente se le concede el derecho al querellante ABG. JAIRO DANILO quien manifiesta: esta representación esta absolutamente persuadida y no queda mas que visto confirmada la acusación interpuesta por la victima en contra de los hoy acusados, a los cuales se le atribuye la responsabilidad de haber cometido el delito de violencia física agravada en contra de la victima ciudadana YRAMA MAESTRE, ya que el día 11 de febrero del 2013 en las afueras de la casa de la ciudadana ninfa pilar ciudadana madre del ciudadano LUIS ABRIL la cual esta situada en el sector los raudales de esta localidad, por lo que fue considero desvirtuado la principio de presunción de inocencia de los acusados LUIS RICARDO ABRIL, CESAR Y CAMILO SANDOIVAL VASQUEZ, ya que luego que de haberse comprobado el cuerpo del delito consistente en las lesiones graves a las ciudadana victima, las cuales se hayan documentadas en la experticia practicada por el ciudadano dr.jose arianna así como el informe emitido por el Ministerio del poder popular para la Salud, documento esto goza de fe publica ya que fue expedida por un funcionario publico sellado y todo inserto en lo folio 78 de la pieza III de la causa, así pues fueron incorporados otros medios de pruebas tanto testimóniales como documentales para evidenciar la caoutoria de los acusados por el delito de violencia física agravada tipificado en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual nos refiere la pena, en ese sentido cabe puntualizar que los medios de pruebas a los cuales le estoy haciendo alusión son conteste a los efecto de dejar establecido la responsabilidad penal de los acusados quienes a demás tuvieron los motivos la oportunidad y los medios para llevar a cabo el hechos por los cuales están siendo procesados, a tal fin vale la pena traer a colación las declaración concurrentes la declaración de la victima y la ciudadana ana Betancourt quienes sostienen que el ciudadano LUIS ABRIL indujo a los perpetradores CESAR Y CAMILO SANDOVAL a que agredieran a la victima aludiendo que esta había agredido a la hija y sobrina respectivamente de los ciudadanos ya mencionados en primera instancia, el ciudadano luis abril hizo tal afirmación a través de una llamada telefónica la cual ratifico para el momento en que los antes mencionados hermanos hicieron acto de presencia en el lugar de residencia de la madre de este, lugar en el cual se encontraba en compañía de su novia y a la vez hija y sobrina de los hermanos SANDOVAL, queda asentado en autos que estos ciudadanos a demás de la mentira que los impulso a cometer la agresión adicionalmente se encontraban bajos los efectos del alcohol, lo cual sirvió como acelerador de esta conducta violenta, pero a demás de los medios de pruebas cabe hacer mención a las innumerables incurridas por los acusados quienes se contradicen entre si, pues mientras Luis dice que la victima se encontraba en el interior de la residencia de su señora madre, los dos hermanos coinciden en señalar que esta se encontraba en la reja, igualmente se contradicen cuando señalan los tres acusados que la victima dijo que eso no se iba a quedar así por ella era mujer y la protegía la ley, por lo cual CESAR SANDOVAL manifiesta que la victima los amenaza con meterlos presos por la amistad con la fiscal superior, Luis Ricardo abril empleo una llamada para comunicarse con los familiares de su novia, en conclusión los hoy acusados no aportaron a la causa ningún elemento valido para desvirtuar la acusación, lo que hicieron fue unirse en sus propias contradicciones al calor de la elaboración improvisada, falsa y exculpatoria de la responsabilidad penal de los hechos que se le atribuyen, como consecuencia de lo antes expuesto solicito que se dicte sentencia condenatoria en contra de los tres coautores por el delito de violencia física y que sean condenados a pagar las costas y costos del presente asunto…es todo..
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ROSSANA FORESTO, para que presente sus conclusiones quien manifestó: buenos tardes quiero señalar que cuando el medico forense compareció a rendir declaración por ante el tribunal señalo los siguiente cada hematoma es producto de un solo golpe en cada brazo, con suficiente fuerza que ocasiono la ruptura de los vasos, también indico el forense que no podía aseverar si hubo golpes repetitivos, en conclusión según lo señalado por el medico fue un solo golpe en cada brazo cuando le pregunte al forense si la victima se había descubierto el cuerpo, el nos indico que si la victima manifiesta lesiones en otras partes del cuerpo se revisa, ahora bien extrañamente la victima señala patadas en la espalda de lo cual nunca dejo constancia el medico, la victima declara que consigo al forense un informe medico y el mismo declaro que no recuerda pero en el juicio anterior que fue anulado, si menciono que si la victima si consigna algún informe medico en el resultado de la evaluación se deja constancia, pasemos ahora con la única testigo ana Betancourt la cual guarda una relación con la victima y la mama de la testigo, ya que las madres de ambas eran amigas, tal documental esta inserta en la pieza I folio 11, en la cual la victima se refiere a la testigo como su sobrina clara por el grado de amistad pero posteriormente en la pieza I en el folio 16 en el acta de entrevista de ana Betancourt la misma declara lo siguiente de ahí me monte con mi tía y nos vinimos a colocar la denuncia, pero aparte de la relación de la amistad hay una relación laboral para esa fecha, según lo señala el articulo 35 de la ley orgánica del trabajo el cual señala que todo trabajo dependiente debe ser remunerado, en el juicio anterior la victima manifesto que no solo le pagaba con dinero sino con muchas mas cosas con ropa, la ciudadana se quedaba a dormir en la casa de la victima tanto es así que se recuerda que abril dormía en la misma casa, seria importante recordar que la victima manifestó que luis tenia problemas psicológicos y se quería ahorcar, es admirable el sentimiento de la victima hacia el prójimo de dejar dormir a una persona con tales conductas, no puede ser tomado como un testigo hábil e imparcial al contrario es hacia su amiga y patrona, ningún trabajador va hablar mal de su patrón a aparte del dinero le daba ropa y muchas cosas, en cuanto a que si la victima se encontraba dentro o afuera contesto que se encontraba dentro del terreno, solicito de conformidad con el articulo 22 que la declaración de la ciudadana ana Betancourt no sea tomada como un elemento probatorio en contra de mis representados, usted lo podrá comprobar con la sana critica y las máximas de experiencia, el acta que cursa en los folios 13 al 15 que levantaron los ciudadanos de la guardia solamente uno compareció en el juicio anterior, en el folio 115 al 117 de la pieza III de nombre jersson air, ese funcionario no reconoció ni el contenido ni su firma pero si ve el acta tampoco mencionan que mis representado estaban bajo los efectos del alcohol o de una sustancia estupefaciente, la primera declaración de la vcitma en los folio 11 al 12 de la pieza I, la cual manifestó que le lazaron un vaso de bebida alcohólica, en la declaración de la preliminar contestó sentir que me dieron patadas pero no se de quienes fueron, en la pieza IV 163 al 164 donde a preguntas formuladas por la defensa señalo Luis me golpeo en los brazos y otra pregunta de cómo sabia quienes le daban las patadas por que lo sentí es decir si lo siento pero no lo pudo ver, lo que en realidad ocurrió fue que luis abril le pido prestado elñ camion y se le daño por lo cual lo dejo en un mecánico en la calle yapacana el 22 de enero y 20 días después ella se presenta en la casa de cesar no lo consigue y luego a la casa de la madre de Luis y coincide que venia llegando con su novia, y este le manifiesta que no tenia como pagar el repuesto ya que vende perfumes, la señora victima se molesta cosa que le pregunte, respondiéndome que si, claro que lo estaba, ella quería llevarse el carro que tenia para esa época luis, ella también se le abalanza para quitarle las llaves, los guardias nunca detuvieron que mis representados estaban ahi por que sabían que habían muchas cosas dudosa, que hizo luis abril defender su derecho a la inviolabilidad de su domicilio uno lo contempla el articulo 65 ordinal 3 constitucional causal de justificación los hechos ocurrieron dentro del terreno de la casa de luis y ya cuando se presenta los hermanos a buscar a la novia de Luis ya había pasado todo, por que la señora quiere incluir a los hermanos, sabe que va a iniciar una demanda civil en cambio el ciudadano cesar Sandoval tiene contratos y camilo trabaja tiene bienes para obtener un beneficio pero no para que se haga justicia, que sea declarada por fundamentar la querella conforme lo establece 281 del código orgánico procesal penal, solicito la libertad plena de los ciudadanos cesar y camilo Sandoval, en virtud que lo unico que consta es el informe del medico son hematomas, en caso de que hubiese ocurrido no hubiese tenido dos golpes sino costillas rotas por el peso de los hermanos Sandoval cuando cesar pesa 120 kilos y Ernesto mas de eso, y la causal de justificación para luis abril, es absurdo que el joven fuese impulso para que se diera los supuesto hechos cuando los hermanos son dos hombre adulto para tomar sus decisiones, es todo.
Se le concede el derecho a REPLICA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO quien manifestó: “ hoy con detenimiento la exposición dada por la defensa la misma hace mención en sus conclusiones y señala que cuando el medio forense rinde declaración por ante este despacho dejo establecido, entre otras cosas que cada hematoma es producto de cada hematoma en cada brazo con suficiente fuerza que ocasiono la ruptura de los vasos , en cuanto a esta aseveración lo importante es resaltar que el medico en su deposición acredito la certeza del daño causado en la humanidad del paciente que reconoció en este caso la hoy victima igualmente menciona cito la expresión, en el juicio anterior que fue anulado haciendo referencia de situaciones y análisis que a criterio de esta representación no deben ser considerados en este debate por que como muy bien lo menciona la defensa se sustrae a un juicio nulo, pudiendo poner en contra posición el principio de inmediación y concentración como principios adjetivos de este proceso y que evidentemente si el honorable tribunal lo verificara como admisible estaríamos violentando y si se quiere de alguna manera contaminando el criterio del juzgador, hace mención la defensa en cuanto a la testigos ana teresa mención que establece cierto vinculo de afinidad como sobrina, mención igual hace de que lo que dijo la testigo en actas escritas sustrayendo con textos que quedaron reflejadas en las actas del juicio nulo, no observando esta representación fiscal el debilitamiento que pudo ofrecer este testigo en la propia audiencia, la representación fiscal considera como muy bien lo expreso la defensa cuando invoca la norma adjetiva referida a la lógica jurídica máximas de experiencias y sana critica trabajo propio del proceso decisorio del aplicador de justicia en este caso el juez, de igual manera para finalizar la defensa menciona e invoca actuaciones del juicio anterior anulado como acta policiales expresiones de funcionarios no entendiendo el ministerio publico dicha referencia sobre juicio anulado ya que nos debemos a una repetición de juicio como el que se desarrollo y que del desarrollo de este juicio vamos los principios adjetivos de concertación e inmediación, quedo debilitado el principio de inocencia de los hoy acusados, es todo…
SEGUIDAMENTE EJERCE SU DERECHO A REPLICA DEL QUERELLANTE: no salgo de mi extrañeza que fue suficientemente en la cual el medico forense aclaro lo que el reflejo en la experticia incorporada, es bien sabido que el doctor dejo establecido que no se hayan propinado golpes repetitivos de igual manera esto nos conduce a pensar que esa posibilidad se pudo haber suscitados así que no es cierto que cada hematoma sea producto de una solo golpe por otra parte señala que la victima recibió patadas por la espalda de lo cual no dejo constancia, que teniendo la victima tan profundo de un desgarro muscular consistían en la ruptura del músculo es perfectamente posible apocara los golpes que le propinaron por la parte posterior de su cuerpo, en cuanto al informe es necesario señalar que la victima tal y como consta en el folio ya aludido por esta representación, en cuanto a la caracterización como una testigo inhábil por considerarla así no comparto por la representación de los acusados, el fiscal incluso el tribunal a los efectos de verificar la idoneidad de la testigo betancouirt, por cuanto resulta esgrimida la solicitud por parte de la defensa, sin presentar un medio de prueba que vale la afirmación la defensa pretende que por creamos la fantasiosa versión de los hechos, lo cual si constituye una verdadera temeridad, mas aun cuando con base en tales argumento pretende que este tribunal la resposabilidad de la querellante por que supuestamente fundamento la misma en cuestiones falsas, es insólito que se solicite la libertad plena, ya que en materia de violencia de genero se le reconoce carácter de plena al testimonio de la victima no siendo este el caso de autos por cuanto constan suficientes elementos de convicción para comprobar las responsabilidad de los acusados de autos, reiteramos una vez mas que declare la condenatoria de estos ciudadanos y le sean impuestas las penas. Es todo…
SEGUIDAMENTE EJERCE SU DERECHO A REPLICA DE LA DEFENSA: cuando hago referencia al folio 11 y al folio 16 estoy hablando de las misma pruebas que incorporo el ministerio publico, del folio 15 al 16 estamos hablando de lo mismo, claro hice mención al funcionario pido disculpas, cuando hago referencia a lo de la victima ella ha venido cambiando su declaración hasta el punto que su ultima declaración señala que sintió las patadas no los vio, en cuanto a los insólito es que como se puede condenar a tres personas con pocas pruebas, cuando el medico señala que fueron dos golpes uno en cada brazo y mas aun cuando los hechos se suscitan entre Luís y la victima y no camilo ni cesar que por ningún motivo tenían intención de golpear a esa persona, es todo.
El tribunal interroga a los acusados de autos ciudadano SANDOVAL VAZQUEZ CESAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.533, venezolano nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 20-05-1965, de 37 años de edad, Residenciado en el Sector los Lirios Av. Principal, casa Nª 05 Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Si desea manifestar algo en ésta audiencia, a lo que manifiesto: SI DESEO DECLARAR, mi nombre es cesar Sandoval tengo 29 años de casados hace 21 años llegue puerto ayacucho, manejo mas de 50 personas ya que soy contratista, lo que quiero significar es que el dicho de la victima y que llegue sin mediar palabras y pienso que para que alguien hago algo parecido debe tener problemas de conductas y yo en 21 años nunca he peleado con nadie, este tribunal y la fiscalia puede hacer las averiguaciones sobre eso, soy una persona contraria a la violencia, a pesar que trabajo con personal puedo tener problemas de tipo técnico laboral no hay persona que pueda decir que lo ofendí, ya que no cuadra lo que dijo la victima y mi conducta, estoy seguro que yo no tengo ningún problema,”. Es todo..
El tribunal interroga a los acusados de autos ciudadano SANDOVAL VAZQUEZ CAMILO HERNESTO titular de la cédula de identidad N° 9.870.370, nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 1968, de 44 años de edad, Residenciado en el Sector los Lirios Av. Principal Casa Nª 5 Puerto Ayacucho Estado Amazonas quien manifiesta: , desde que comenzamos esto se nos ha catalogado de loco ya que la palabra se ha utilizado la palabra perpetrador, y cuando vamos a la realidad es otra cosa y digo que mi hijo es uno de los mejores de su corte esta en cuarto año de medicina y fuese un loco mi hijo fuese un malandro,.Es todo.
El tribunal interroga al acusados de autos ciudadano LUIS RICARDO ABRIL BARRERA, titular de la cédula de Identidad Nª 19.047.934, nacido en fecha 25.09.1990, de 22 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización los Raudales, Casa Nª 26 de Puerto Ayacucho Municipio Atures Estado Amazonas quien manifiesta: Quiero iniciar con lo siguiente si tuve un cierto forcejeo con la victima lastimosamente no poseía recursos para lo de camión y origino la rabia de la victima, nunca he tenido problemas de tipo psicológicas ni de querer ahorcarme, después del problema se ha metido con mi mama y un grupo de amigos estaban por allá lo que me causo sospecha por lo cual llame al doctor jorge ya que es muy ocupado no se dejo constancia de lo que informe, ya se sabe que hay una ley que protege a la mujer, los señores Sandoval no le hicieron nada solo le dijeron de palabra que respetara, es todo…
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Observa este Juzgador que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha 11 de febrero de 2013,la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, formula denuncia escrita por ante el destacamento de fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde manifiesta que ese mismo día, fue a la casa del ciudadano ABRIL BARRERA LUIS RICARDO, con la finalidad de preguntar el porque se había llevado el camión de su hijo sin permiso alguno, en ese instante llegaron los ciudadanos: SANDOVAL VAZQUEZ CESAR Y SANDOVAL VAZQUEZ CAMILO HERNESTO, quienes le lanzaron un vaso lleno de una bebida y posteriormente la golpearon en reiteradas oportunidades en diferentes partes del Cuerpo, causándole lesiones en su humanidad.

Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que los ciudadanos SANDOVAL VAZQUEZ CESAR, SANDOVAL VAZQUEZ CAMILO ERNESTO, LUIS RICARDO ABRIL BARRERA, subsumieron de manera libre y voluntaria su conducta en el supuesto típico del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna.

De seguidas se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan los asertos ut supra señalados a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se procede a valorar por separado para así adminicularlos entre si, siendo los siguientes:

Se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 8.947.708, en calidad de Victima promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó; “buenos días, tratare de ser lo mas breve posible, ya que debo comenzar desde el comienzo de todo este problema, para así explicar por qué yo denuncie a estas personas, ya que me están difamando en muchas cosas y eso me preocupa como persona, e involucrando a otras personas que no tienen ningún tipo de relación conmigo, el 11/02/2013 había una discusión en mi casa al mediodía con mi hijo menor Miguel Ángel y mi esposo, en vista de ello me acerque y les pregunto cual es el motivo de la discusión, mi esposo le discutía a mi hijo sobre la procedencia del vehiculo camión de nuestras propiedad, mi esposo le decía a mi hijo que porque no le había dicho donde estaba el camión, ya que mi hijo mayor Nelson le había prestado el camión al ciudadano abril para hacer una mudanza, ya que el y su novia una venta de hamburguesas, el papa de la muchacha sabia que el señor abril había quitado el camión prestado ya que el iba ayudar con la mudanza para la venta de las hamburguesas, el señor abril recibe de mi hijo Nelson las llaves del camión, el se lo lleva y el camión se daña este no llama a Nelson sino que llama a mi hijo el menor, y este le dice llama a mi hermano y le explicas ya que yo no quiero involucrarme en cosas de mi hermano, llámalo a el y cuéntale todo eso ya que fue el quien te lo presto, en vista de todo eso el se desliga del problema y el señor abril nunca llama a mi hijo el mayor, mi hijo se fue a caracas y le pido a mi esposo que se comunicara con abril y preguntara por el camión y es por eso que mi esposo y mi hijo discuten, yo le dije a mi esposo que me deja averiguar bien el problema ya que no creo que abril dañara el camión, el problema aquí no es el pago sino que el nunca dio la cara por el camión, su amigo miguel le dijo que el problema es que el nunca dio la cara por el camión, mi esposo llamo a el señor abril y este solo lo insulto, y mi esposo le dijo que donde estaba el camión ya que este no le respondía el teléfono ni nada a mi hijo, yo le dice varias llamadas al señor abril y como sabemos esto esta difícil para salir las llamadas y los mensajes, yo le digo a una amiga la cual me dice tía por cariño que me acompañe a la casa de abril, a Ana Betancourt , llegamos allá y el no estaba y en eso ella me dice tía el debe estar en casa de la novia, y no fuimos hasta allá, y estado allá yo le dije a Ana anda y no preguntes por Abril sino por Daniela, ya que esa no es la casa de Abril, sale el hijo y me dice que el no estaba que ellos estaban para un fundo pero que no tardaban en llegar, y en eso sale el señor Sandoval, y sale con una cara un poco molesto, yo me retiro y me regreso a la casa de abril y el viene llegando, y yo le dijo abril hágame el favor y me dice G a mi no me venga a joder y yo le dije venga que yo necesito hablar con usted por lo del camión y me dijo a mi no me jodan mas por lo del camión, y menos en mi casa, a mi me sorprende ya que yo lo tuve en mi casa un tipo ya que su mama lo sacaron por una conducta bastante fuerte y el se intento ahorcar por una discusión que tuvo con Daniela, y a mi me sorprende mucho, y yo le dije ven acá chico que yo necesito hablar contigo dame la cara por lo del camión yo no creo que no te hayan llegado mis mensajes, y en vista de todo eso el me dice a mi su hijo no me ha prestado ningún camión, que le pasa maldita vieja váyanse de aquí, si eso es así donde están las llaves de mi camión, yo solo quería las llaves de mi camión, yo le digo si mi hijo no te presto el camión entonces yo lo voy a llamar, y yo lo pongo en alta voz y mi hijo le dice Abril como es eso que mi mama me esta diciendo que tu estas diciendo que yo no te preste ningún camión, y el le dice tu a mi no me prestaste nada maldito loco, váyanse de aquí llama a tu hermano, y en eso yo sigo hablando con mi hijo, y en eso el se va para la casa y llama al señor Sandoval y Daniela le dice porque llamas a mi papa si sabes como es el, y el le responde y le dice para que le de unos golpes a esta maldita vieja, y en eso el llega y el primero que se baja es el señor Sandoval y el se baja con un vaso de licor y me lanza eso ya que ellos le habían dicho que yo la había golpeado si eso fuese así ella me hubiese denunciado yo nunca la golpee, cuando el llego ella salio gritando y se metió dentro del carro, ellos me dieron 2 o 3 patadas no recuerdo porque yo me caí, ellos me dieron una patada como si yo fuese una basura no me dio como para romperme una costilla, yo no Salí con una costilla rota, ellos quieren hacer ver que el señor abril solo me sujeto por las manos, yo fui al hospital y luego para la fiscalia y ellos me mandaron a evaluar con un medico forense, en el expediente reposan una serie de fotos, yo denuncie a un sargento yo fui directamente al muelle y resulta que cuando ellos fueron a realizar el procedimiento el señor Sandoval llamo y suspendieron el procedimiento, y luego hicieron un simulacro ellos no hicieron nada sobre mi demanda, ellos se fueron a la casa del señor abril y lanzaron unas sillas, y el comandante del muelle les dijo que tenían que hacer y ellos me pusieron una denuncia, al otro dia yo me dirige al muelle y ellos me dicen que mas bien yo tengo una denuncia que yo había entrado y violado la casa de esa señora, entonces yo me dirijo que la fiscalia para saber cual es la fiscal de guardia ya que me estaban violando mis derechos, aquí esta una fiscal que se llama Taimy, si la conozco no tengo mas relación con esa persona, no la hospede en mi hotel ya que ella es de aquí, si puse una queja ya que no habían hecho nada y estábamos dentro de las 24 horas, todo eso reposa en la fiscalia y en la guardia nacional, estoy muy dolida, deje mi trabajo a raíz de todo eso, yo estaba mal y nadie me paga a mi todo eso, la abogada defensora su esposo me daba clases de derecho, yo perdí un examen por estar toda morada y tenia que ir a clases toda tapada, tengo entendido, que según los cuentos el constantemente el fuma droga, yo pienso que con eso es que actúa asi, en el primer juicio ellos dijeron que si estaban tomados y ahora dicen que no, y ya van dos años y ahora nada, yo me siento mal ya que estas personas me agredieron sin ningún motivo, estoy mas por las cosas que escucho de cómo me difaman y me siento dolida, yo entiendo que uno quiere reconocer las cosas y lo mejor y bonito es reconocer, solicito se respeten mis derechos, me da pena con la fiscal ya que se esta involucrando en todo esto y no tengo nada que ver con ella, es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; buenos días, puede indicar cuando ocurrieron las hechos? 11/02/2013, a las 07:00p.m, que relación tenia el señor abril con su familia? Amistad, no trabajo conmigo, ¿tiene conocimiento a donde había sido llevado el camión para la reparación>? No, no tuve conocimiento ni siquiera con el problema sino a la semana. ¿Usted llamo al señor abril? Si ese mismo día para que me diera respuesta del camión. Le dio respuesta? No, ¿usted andaba con una muchacha puede indicar el nombre? Ana teresa Betancourt, la acompaño a la casa del señor abril? Si, a las 2 casas, ¿quien la acompaña para verificar la presencia el señor abril? Ana Betancourt, puede indicar la hora? 7 de la noche, ¿puede indicar la actitud? Una actitud de tomado, ¿pudo ingresar a la casa del señor abril? No, ¿donde se encontraba? En la puerta, no hay porche, yo estaba en la reja, en la primera puerta ya que hay 2 puertas, ¿menciona que cuando hubo el encuentro el señor abril entro a la casa, donde se encontraba la señora ana? Al lado de la puerta, en una ventana,¿ puede mencionar cual de los dos señores Sandoval se baja primero del vehiculo? Cesar Sandoval y detrás de el esta el señor camilo Sandoval, ¿menciona que fue bañada de un liquido que existía en un vaso, quien tenia el vaso? el señor cesar Sandoval, ¿puede indicar las conductas de estos ciudadanos? Agresivas, violentas, ¿menciona que se cae, donde se cae? Cerca de la puerta, en una acera que esta cerca de la puerta, ¿quien le da las patadas? El señor camilo Sandoval, en que parte las recibe? EN LA ESPALDA, ¿ejerce alguna agresión en contra del señor abril? Al principio ya que yo le digo que lo voy a denunciar por robo y en eso el entra y llama no se que tanto dijo el a su suegro. ¿Que tipo de agresiones recibe? Todo tipo de agresiones verbales, maldita vieja, te voy a quemar el carro, el señor camilo dice busca gasolina para quemarle el carro, ¿usted arremete contra la señorita Daniela? No, ella siempre estuvo dentro de la casa ella sale cuando llega su papa y su tío, ¿en que parte del cuerpo resulta primeramente agredida? Una vez lanzado el liquido del vaso, me dieron puños por entre los brazos, es todo”
A PREGUNTAS DEL ABOGADO QUERELLANTE, ¿que ocurrió cuando usted fue a la casa del señor cesar Sandoval? Yo llego y le digo a la muchacha que se baje y pregunte por Daniela y sale el señor Sandoval y sale con una actitud bastante molesto, y ella me dice no esta pero esta el hermano, y yo le digo ve y pregunta el numero y ella me dice que ellos están tomando y hay música sin embargo el muchacho me da el numero, ¿como se explica que estas personas la agreden así? Bueno, el señor Sandoval sabia el problema ya que el sabia lo del camión ya que estos lo usaron para una mudanza, ellos la agraden en solidaridad con el señor abril? Yo crero que una vez que estos saben lo del problema con el camión y se que cuando estoy colocando las denuncias la ciudadana ana manifiesta que el señor abril llamo y le dijo que fueran a la casa ya que yo había agredido a su hija, y ella le dice que porque si el sabia que el era muy agresivo, que tipo de relación dice su sobrina que existía entre el señor abril y el señor Sandoval? Ella me dice que el le dijo que se viniera ya que yo había golpeado a su hija; ¿en que momento se incorpora el señor abril a la agresión física? Cuando el escucha el alboroto, y el sale y me arremete por detrás, por los brazos, ¿la fiscal superior estuvo hospedada en su hotel? Es falso, no tengo relación con ella, usted alardeo de su amistad con la fiscal? No, si tuviese una gran amistad pues no cumplió con el proceso, yo no alardee de eso, yo no tuve tiempo de llamar a nadie, solo hable con mi hijo Nelson, ¿usted le pidió las llaves del vehiculo propiedad del señor abril? No, solo le pedí las del camión, ¿el señor abril le hizo mención que cubriría los daños del camión? No, ya que el desde que dejo el camión en el taller mas nunca fue para allá, el mismo me dijo que abril fue y no fue mas, el solo dejo el camión y ya, yo supe del camión como a los 15 días, mi hijo fallo al no decirnos donde estaba el camión ya que este solo quiso lavarse las manos de esto, ¿usted y su acompañante forcejaron con el señor abril? no, para nada, ¿usted profirió algún tipo de palabras al señor abril? No, es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿donde la golpeo el ciudadano Luis Abril? Por los brazos, ¿por cual brazo? Por el brazo derecho, ya que cuando ellos vienen yo estoy viendo hacia la calle,¿ puede indicar exactamente el sitio? Debajo del hombro, ¿donde la golpeo el señor cesar Sandoval? En el brazo, ¿que brazo? En el brazo izquierdo, ¿a que altura? No puedo percatarme exactamente en que parte, ¿de quien recibe varios golpes? Del señor cesar Sandoval, ¿usted indica que fue al hospital, le dieron un informe? Si, y todo lo que recibí lo deje en la fiscalia, ¿en la fiscalia la chequearon? No, en el hospital, y ¿fue al forense? Si, y dejo informe? Si, deje dos informe uno del hospital y uno del medico forense, ¿relación con la ciudadana Ana Betancourt? Su mama trabajo conmigo y la conozco por medio de ella, la relación era de trabajo, ella me ayudaba con mi mama que esta bastante malita, ¿porque si el señor abril tenia una conducta rebelde porque lo recibe en su casa? ¿Porque no lo sabia, cuando lo supo? Cuando atento contra su vida, y yo hable con su mama sobre eso y ella me cuenta todo, ¿el señor trabajo con su esposo? No, y ¿con sus hijos? No, solo había una amistad, ¿cuando se presento a la casa del señor abril como se sentía usted? yo iba con buenas intenciones, me molesto es con la actitud de abril, ya que yo lo conocía de otra forma y no entendí porque me trataba como me estaba tratando, a lo mejor por estar bajo los efectos del alcohol, cuando el me vio el estaba bravo, y mas bien yo lo estaba defendiendo a el delante de mi esposo, ya que este no le daba la cara, ya que no era posible que este no le daba la cara a el, ¿señala que no tenias relación con los señores Sandoval porque va hasta su casa? Porque como su hija y el eran novios y ana me dice que el siempre se la pasa allá, ¿como sabe que fue el señor camilo quien le da la patada si usted señala que se tapo la cara? Porque lo sentí. ¿Si quería las llaves del camión porque no fue al taller? Porque no sabia donde estaba, y pasaron 15 dias y tampoco sabia, ¿diga si es cierto que la relación con la señora Ana Betancourt aparte del salario hace que le de mas cosas a finales de año? Con ella solo me une la relación su mama, ahora si ella me señala que si puede adelantarle algo en razón a como están las cosas de caras, yo se lo adelanto y ella me ayuda con mi mama, es todo”
Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas, es todo”.

Con el anterior testimonio depuesto por la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 8.947.708, en calidad de Victima, debe ser valorada dicha declaración, por cuanto la misma es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado de marras, ya que como victima, narro los hechos en los cuales los ciudadanos SANDOVAL VAZQUEZ CESAR, SANDOVAL VAZQUEZ CAMILO ERNESTO, LUIS RICARDO ABRIL BARRERA, le causaron lesiones en su cuerpo especialmente en los brazos, por lo que la victima declaró entre otras cosas“…yo le digo a una amiga la cual me dice tía por cariño que me acompañe a la casa de abril, a Ana Betancourt , llegamos allá y el no estaba y en eso ella me dice tía el debe estar en casa de la novia, y no fuimos hasta allá, y estado allá yo le dije a Ana anda y no preguntes por Abril sino por Daniela, ya que esa no es la casa de Abril, sale el hijo y me dice que el no estaba que ellos estaban para un fundo pero que no tardaban en llegar, y en eso sale el señor Sandoval, y sale con una cara un poco molesto, yo me retiro y me regreso a la casa de abril y el viene llegando, y yo le dijo abril hágame el favor…… y en vista de todo eso el me dice a mi su hijo no me ha prestado ningún camión, que le pasa maldita vieja váyanse de aquí, si eso es así donde están las llaves de mi camión, yo solo quería las llaves de mi camión,……. y en eso el se va para la casa y llama al señor Sandoval y Daniela le dice porque llamas a mi papa si sabes como es el, y el le responde y le dice para que le de unos golpes a esta maldita vieja, y en eso el llega y el primero que se baja es el señor Sandoval y el se baja con un vaso de licor y me lanza eso ya que ellos le habían dicho que yo la había golpeado ……, ellos me dieron 2 o 3 patadas no recuerdo porque yo me caí, ellos me dieron una patada como si yo fuese una basura……A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO; buenos días, puede indicar cuando ocurrieron las hechos? 11/02/2013, a las 07:00p.m, que relación tenia el señor abril con su familia? Amistad, no trabajo conmigo, …….¿usted andaba con una muchacha puede indicar el nombre? Ana teresa Betancourt, la acompaño a la casa del señor abril? Si, a las 2 casas, …… ¿puede indicar la actitud? Una actitud de tomado, ……,¿ puede mencionar cual de los dos señores Sandoval se baja primero del vehiculo? Cesar Sandoval y detrás de el esta el señor camilo Sandoval, ¿menciona que fue bañada de un liquido que existía en un vaso, quien tenia el vaso? el señor cesar Sandoval, ¿puede indicar las conductas de estos ciudadanos? Agresivas, violentas, ……¿quien le da las patadas? El señor camilo Sandoval, en que parte las recibe? EN LA ESPALDA, ……¿Que tipo de agresiones recibe? Todo tipo de agresiones verbales, maldita vieja, te voy a quemar el carro, el señor camilo dice busca gasolina para quemarle el carro, ……. ¿en que parte del cuerpo resulta primeramente agredida? Una vez lanzado el liquido del vaso, me dieron puños por entre los brazos, es todo” A PREGUNTAS DEL ABOGADO QUERELLANTE……. le digo a la muchacha que se baje y pregunte por Daniela y sale el señor Sandoval y sale con una actitud bastante molesto … … ¿en que momento se incorpora el señor abril a la agresión física? Cuando el escucha el alboroto, y el sale y me arremete por detrás, por los brazos, ……. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA; ¿donde la golpeo el ciudadano Luis Abril? Por los brazos, ¿por cual brazo? Por el brazo derecho…….¿ puede indicar exactamente el sitio? Debajo del hombro, ¿donde la golpeo el señor cesar Sandoval? En el brazo, ¿que brazo? En el brazo izquierdo, ¿a que altura? No puedo percatarme exactamente en que parte, ¿de quien recibe varios golpes? Del señor cesar Sandoval , se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal de los ciudadanos acusado de autos, es conteste al afirmar que los ciudadanos RICARDO ABRIL, CESAR SANDOVAL y CAMILO SANDOVAL eran las personas que le propinaron golpes en todo el cuerpo especialmente en los brazos al momento de apersonarse ella en compañía de la ciudadana ANA BETANCOURT a la casa de los hermanos Cesar y Camilo Sandoval y donde se encontraba el señor Luís Ricardo Abril, a los fines de reclamarle las llaves del camión de su hijo.
Se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana ANA TERESA BETANCOURT GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 23.552.192, quien fue llamada como testigo promovido por la parte querellante, a quien de seguidas la ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó; “ Si juro, buenas tarde, en encontraba en casa de la sra yraima, escuche una discusión y donde la sra entra en la discusión a favor del sr abril, ella me pidió acompañarla a casa del Sr. abril, yo me bajo a ver si se encontraba y no estaba, luego me monte en carro y le dije que si fuéramos a casa de Daniela. Cuando llegamos toque la puerta y sale cesar Sandoval el hijo y pregunte por Daniela y me dijo que no estaba porque andaban para el fundo, me regrese para preguntar por el numero de teléfono y sale el Sr. Sandoval y con una actitud agresiva y cuando sale, tenia un botella alcohólica estaban tomando, el Sr. cesar me da el numero de teléfono y me regrese y como el muchacho me dice que ya estaban por regresar y el Sr. Sandoval en actitud agresiva y ella le dijo que se quedara tranquilo, la sra yraima pregunta por su hijo y le dijo que no sabia nada del camión y que no sabia nada y le dijo una barbaridad de palabras y el dijo que no sabe nada, luego el Sr. abril esta llamando y yo me quedo en las afuera de la casa, y escuche que el llamaba al Sr. cesar Sandoval para decir que la sra yraima esta golpeando a la sra Daniela, quien estaba dentro de la casa, y la sra Daniela molesta le dijo al Sr. Abril que porque dice eso si sabe que su papa estaba borracho y es agresivo, el Sr. en una actitud agresiva le lanzo una bebida y el Sr. camilo le dijo que salieran para matarlos a golpes con una actitud agresiva, ellos empezaron con el camión para chocarnos a nosotros, es todo.
A PREGUNTA DE LA FISCALIA: ¿indica al tribunal el día en que ocurrieron los hechos? En febrero del 2013, no recuerdo la fecha. ¿Quien es Daniela? La hija del Sr. Cesar Sandoval que se encontraba con el Sr. abril. ¿Quien la atendió en la residencia a donde se fue a buscar a Daniela? El Sr. cesar Sandoval hijo. ¿Entro a la residencia? Llegue al patio que esta al frente. ¿De donde llego el Sr. abril? Venia llegando al frente de su casa. ¿Como se llama el sector? Brisas del atures. ¿Con quien llego usted? con la sra yraima. ¿Quienes se bajaron del vehiculo? Las dos. ¿La sra yraima estaba siendo insultada por quien? Por El Sr. abril. ¿Donde se encontraba usted con la sra yraima? Al frente de la casa del sr. Cesar Sandoval ¿Para llegar a ese patio esta cerrado o es un espacio abierto? No esta abierto solo hay unos bloques. ¿En el momento de ese evento donde se encontraba la señorita Daniela? Dentro de la casa Sr. abril. ¿Usted menciona que hicieron una llamada quien hizo la llamada? Abril, y en eso sale Daniela y dijo que porque le dijo eso, si su papa es agresivo cuando estaba borracho. ¿Quienes llegaron al sitio? El sr cesar, el sr abril y el muchacho camilo que me abrio la puerta. ¿Que conducta tomaron los sres? Una conducta agresiva. ¿Donde fue lesionada la sra iraima? Por todo el cuerpo. ¿Quienes la golpearon? el sr camilo. Abril y cesar sandoval, es todo.
A PREGUNTA DE LA PARTE QUERELLANTE: ¿Cómo conoció al Sr. abril? Lo conozco porque es amigo del los muchachos y a veces dormía allá, era pegado de la familia. ¿Cual fue su comportamiento del Sr. abril en casa del sra yraima? Tenia conducta que no era normal, tenia problemas ¿Que hacia los hermanos Sandoval? No se, estaba bebiendo bebida alcohólica, se porque me asome. ¿Que tipo de bebidas? Wuiski. ¿Podría hablar en que parte de la casa se encontraba? En el patio de la casa. ¿En algún momento ingresaron a la casa? No. Que los motivo a golpear a la sra yraima? El sr abril lo indujo a tomar esa actitud porque dijo que estábamos golpeando a daniela. ¿Como supo que el sr abril indujo a ellos? Por la llamada que le hizo al sr Sandoval. ¿Podria indicar que le dijo por la llamada por teléfono? Escuche cuando le dijo al sr cesar que la sra Yrama le dio una cachetada a daniela. ¿Cual fue la respuesta que le dijo el sr abril cuando le pregunto por el camión? Dijo que no sabía nada del camión.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿dígame de donde conoce al Sr. camilo? No lo conozco. ¿De donde conoce a Sr. Sandoval? No lo conozco se que es papa de Daniela. ¿De donde conoce al Sr. abril? Por la sra yraima. ¿De donde conoce a la victima? yo Cuidaba a la mama. ¿Recibía dinero por su trabajo? Si se quedaba en casa de la sra durmiendo. ¿Si le daban ropa a parte de dinero’ No. ¿Su mama es amiga de la mama de la sra Yrama? Si. ¿El Sr. abril, se quedaba en casa de la sra Yrama? Si muchas veces. ¿Que le hizo el Sr. abril a la victima? A parte de inducirlo a ellos a que la golpeara, también la golpeo por la espalda varias veces. ¿Que le hizo el Sr. camilo a la sra Yrama? La golpeo por todo el cuerpo y le arrojo el bajo. Que le hizo el Sr. camilo. Le dio patadas. Que hacia usted cuando vio que la golpeaba. Nada. Se quedo viendo. Si, no pude hacer nada. ¿Ustedes ingresaron dentro de la casa de la mama del sr abril? Llegamos al frente, ingresamos al terreno.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿podría hacer una ilustración usted fueron a dos casas o fueron a casa de uno solo? Abril vive en un sitio y el Sr. cesar, vive en otro sitio. ¿Fueron a casa del Sr. Sandoval y luego a casa del Sr. abril? No fuimos a casa del Sr. abril, después a la casa del Sr. Sandoval. ¿Hay fue donde se suscito la pelea? No en casa del Sr. abril, porque el muchacho cesar dijo que estaban por llegar. ¿Dijo que los ciudadanos la golpearon, fue al mismo tiempo? El Sr. camilo y cesar la golpearon primero, luego intervino abril, es todo.
Con el anterior testimonio depuesto por la ciudadana ANA TERESA BETANCOURT GUEVARA, debe ser valorada dicha declaración, por cuanto la misma es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal de los acusados de marras, ya que la testigo presencio los hechos en los cuales los ciudadanos RICARDO ABRIL, CESAR SANDOVAL y CAMILO SANDOVAL golpeaban a la victima al momento de reclamar sobre el paradero del camión de su propiedad , ya que la testigo declaró escuche una discusión y donde la sra entra en la discusión a favor del sr abril, ella me pidió acompañarla a casa del Sr. abril, yo me bajo a ver si se encontraba y no estaba, luego me monte en carro y le dije que si fuéramos a casa de Daniela. Cuando llegamos toque la puerta y sale cesar Sandoval el hijo y pregunte por Daniela y me dijo que no estaba porque andaban para el fundo, me regrese para preguntar por el numero de teléfono y sale el Sr. Sandoval y con una actitud agresiva y cuando sale, tenia un botella alcohólica estaban tomando,……, el Sr. en una actitud agresiva le lanzo una bebida y el Sr. camilo le dijo que salieran para matarlos a golpes con una actitud agresiva, …… A PREGUNTA DE LA FISCALIA: ……En febrero del 2013, no recuerdo la fecha…... ¿La sra yraima estaba siendo insultada por quien? Por El Sr. abril…….¿Quienes llegaron al sitio? El sr cesar, el sr abril y el muchacho camilo que me abrió la puerta. ¿Que conducta tomaron los sres? Una conducta agresiva. ¿Donde fue lesionada la sra yraima? Por todo el cuerpo. ¿Quienes la golpearon? el sr camilo. Abril y cesar Sandoval,…… A PREGUNTA DE LA PARTE QUERELLANTE: ……¿En algún momento ingresaron a la casa? No. Que los motivo a golpear a la sra yraima? El sr abril lo indujo a tomar esa actitud porque dijo que estábamos golpeando a Daniela. ¿Como supo que el sr abril indujo a ellos? Por la llamada que le hizo al sr Sandoval. ¿Podria indicar que le dijo por la llamada por teléfono? Escuche cuando le dijo al sr cesar que la sra Yrama le dio una cachetada a Daniela. ……A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA:…... ¿Que le hizo el Sr. abril a la victima? A parte de inducirlo a ellos a que la golpeara, también la golpeo por la espalda varias veces. ¿Que le hizo el Sr. camilo a la sra Yrama? La golpeo por todo el cuerpo y le arrojo el bajo. Que le hizo el Sr. camilo. Le dio patadas……, se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal de los acusados de autos, por cuanto la misma es conteste al afirmar que los ciudadanos RICARDO ABRIL, CESAR SANDOVAL y CAMILO SANDOVAL fueron las personas que le propinaron golpes a la victima de autos, que el hecho sucedió en el momento que la misma reclamaba sobre el paradero de su camión.

EXPERTOS:

Compareció ante la sala de audiencias el ciudadano EXPERTO ARIANNA MIRABAL JOSE, titular de la cedula de identidad N° 8.903.757, quien fue llamada como Experto promovido por la fiscalia, a quien de seguidas la ciudadana juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que no, de inmediato le indicó el porque fue llamado como experto, así como la imposición de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó; “ Si juro, es un informe suscrito por mi realizado en fecha 14 , en la persona Maestre Zapata Yrama Coromoto que contaba con 46 años de edad, en el examen físico se consiguió hematoma en tercio medio que abarca cara posterior exterior y anterior del brazo derecho con aumento de volumen y dificultad a la inmovilización, hematoma en el tercio medio y distal cara externa de brazo izquierdo, como conclusiones contusiones múltiples, hematomas en ambos brazos, y desgarro muscular en brazo derecho, duración de 45 días, 30 días de incapacidad es de carácter grave, es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿indique al tribunal a lo que respecta a la conclusiones en su informe y el reconocimiento en que consiste las contusiones múltiples? Que son golpes múltiples y hablamos de múltiples por que tenia varios moretones en lo brazos.
A PREGUNTAS DE LA PARTE QUERRELLANTE: Indique al tribunal, que suscito la cantidad del golpes en teoría podría indicar las lesiones que deja constancia, los imputados decía que no había congruencia en el hecho, ¿existe un limite de golpes en cuanto a las lesiones que fueron ocasionadas a la ciudadana victima? Se describe dos lesiones uno en el brazo derecho y abarca cara posterior externa y anterior, y una lesión de tercio medio la cara externa y distal cara externa, en la hematoma donde esta la sangra coagulado no había cavidad hace que se separe son golpes que son realizados con suficientes fuerzas, había dificultad para la movilización ya que el músculo se rompe y sufre un desgarro, en el brazo izquierdo en la zona de la cara posterior externa había hematoma producto de suficiente golpe para sufrir una coagulacion de sangres, que alla sido varias repeticiones, hablo de contusiones por que es mas. ¿Hay un mínimo de dos golpes? Si ¿no hay un máximo de golpes, lo que propiciaría a que se afectara aun mas la lesión que ocasiono la lesión inicial? Dos sitios anatómicos con lesiones en cada uno de ellos, basta un golpe lo suficientemente fuerte en cada uno de esos sitio para producir unas hematomas y no se puede determinar si fueron golpes repetitivos en algunos de ellos. ¿Catalogo las lesiones como graves? Si ¿en base a que los considera grave? en base al desgarro muscular en el brazo derecho que amerita como tiempo de incapacidad de 30 días y para que vuelva a restituirse que amerita reposo de 45 días, ¿esas lesiones pudieron ser ocasionadas por la mera lesión con la mano de una persona como por ejemplo con la mano del ciudadano abril? No produce hematoma, menciones de lesiones circunscrita.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿Qué posición debe tener la victima para subir la lesión en los brazo? Cualquier posición es indiferentes, ¿puede indicar que pudo estar de frente o de lado? el victimario puede estar de frente y de manera inclinada. ¿la victima le entrego un informe medico? No lo hizo. ¿La victima se quito la camisa al momento de hacer la revisión? No, pero se no porque generalmente le interrogamos y revisamos a la partes que se quite la camisa, ¿salvo que la victima le diga si fue en la espalda? Si ¿depende de la información que de la victima? Si. ¿Que tipo de golpe sería? Con un objeto conducente con la mano o puños. Podría ser a mano cerrada? Si a mano cerrada. ¿Un jalón no puede ocasionar esas lesiones? No porque el jalón debió de ser mas abajo, y se consigue lesiones en el ante brazo y lesiones en la articulaciones.
A PREGUNTA DEL TRIBUNAL: ¿esas lesiones se pueden causar que la persona sea empujada o pegada en la pared? No. ¿El forcejeo y la empujo puede ocasionar esas lesiones? No por que se consigue el sitio de donde fue el objeto el golpe.
Reconoce el contenido y firma del Reconocimiento Medico Legal la cual consta en acta y riela en el folio N° 31 de la pieza N° I.
Con el anterior testimonio depuesto por el experto JOSE ARIANNA MIRABAL, debe ser valorada dicha declaración, por cuanto la misma es firme, conteste y merece credibilidad siendo que el testigo a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal de los acusados de marras, por cuanto fue el experto que realizo el examen de reconocimiento medico legal, quien entre otras cosas dijo: , en el examen físico se consiguió hematoma en tercio medio que abarca cara posterior exterior y anterior del brazo derecho con aumento de volumen y dificultad a la inmovilización, hematoma en el tercio medio y distal cara externa de brazo izquierdo, como conclusiones contusiones múltiples, hematomas en ambos brazos, y desgarro muscular en brazo derecho, duración de 45 días, 30 días de incapacidad es de carácter grave, es todo……A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿indique al tribunal a lo que respecta a la conclusiones en su informe y el reconocimiento en que consiste las contusiones múltiples? Que son golpes múltiples y hablamos de múltiples por que tenia varios moretones en lo brazos. …… A PREGUNTAS DE LA PARTE QUERRELLANTE:…… ¿existe un limite de golpes en cuanto a las lesiones que fueron ocasionadas a la ciudadana victima? Se describe dos lesiones uno en el brazo derecho y abarca cara posterior externa y anterior, y una lesión de tercio medio la cara externa y distal cara externa, en la hematoma donde esta la sangra coagulado no había cavidad hace que se separe son golpes que son realizados con suficiente fuerza, había dificultad para la movilización ya que el músculo se rompe y sufre un desgarro, en el brazo izquierdo en la zona de la cara posterior externa había hematoma producto de suficientes golpes para sufrir una coagulación de sangre, que allá sido varias repeticiones, hablo de contusiones …… ¿no hay un máximo de golpes, lo que propiciaría a que se afectara aun mas la lesión que ocasiono la lesión inicial? Dos sitios anatómicos con lesiones en cada uno de ellos, basta un golpe lo suficientemente fuerte en cada uno de esos sitio para producir unos hematomas y no se puede determinar si fueron golpes repetitivos en algunos de ellos. ……A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿Qué posición debe tener la victima para subir la lesión en los brazo? Cualquier posición es indiferentes, ¿puede indicar que pudo estar de frente o de lado? el victimario puede estar de frente y de manera inclinada. ……, se valora este testimonio como plena prueba del hecho criminal objeto del juicio y de la clara responsabilidad penal de los acusados de autos, ya que al ser adminiculado con las declaraciones de las ciudadanas YRAMA MAESTRE y ANA TERESA BETANCUORT, son contestes al afirmar que los ciudadanos RICARDO ABRIL, CESAR SANDOVAL y CAMILO SANDOVAL, le causaron las lesiones en los brazos de la victima de autos, dichas lesiones quedaron determinadas con el reconocimiento medico forense realizado por el experto Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, que la misma presentaba contusiones múltiples en ambos miembros superiores por cuanto existen varios moretones, además de conseguirse dos lesiones producto de golpes realizados con suficiente fuerza, generándose dificultad para el movimiento del brazo en virtud del rompimiento del músculo y el desgarro que sufrió el mismo, y tal como lo indico la testigo y la victima los acusado de marras fueron quienes la golpeaban.

DOCUMENTALES.-

De la misma forma, fue incorporada por su lectura la prueba documental promovida y admitida siendo:
DOCUMENTALES:
1- Acta policial de fecha 12/02/2012, suscrita por los funcionarios S/2 RAMOS GUEDES DANIEL, S/2 FERNANADEZ GRANADILLO ALEXIS JAVIER, S/2 SOTO ALVARADO YUGUEL DEHAN Y S/2 ISCALA ISAZA YERSON AIR, efectivos adscritos al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 91 de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, de Puerto ayacucho Estado Amazonas, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental no se aprecia ni se valora, por cuanto no fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

2- Acta de entrevista de fecha 11-02-13 realizada a la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia, se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió.

3- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, signado con el N° 9700-300 MAZONAS, de fecha 14/02/2013, practicada en la persona YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.947.70, y suscrito por el DR. JOSE ARIANNA MIRAL, experto profesional de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas, la cual se exhibió a las partes, quienes manifestaron su conformidad, prescindiendo de su lectura, por solicitud y convenio expreso de los presentes de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 14 eiusdem, la referida documental se aprecia, se valora, por cuanto fue ratificada en contenido y firma por quien la suscribió, siendo adminiculada a la deposición de la victima YRAMA MAESTRE y de la declaración de la testigo ANA TERESA BETANCOURT

De las Declaraciones de los acusados:


Comparece por ante la sala de audiencias el acusado SANDOVAL VAZQUEZ CESAR, titular de la cédula de identidad Nª 8.945.533, venezolano nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 20-05-1965, de 37 años de edad, Residenciado en el Sector los Lirios Av. Principal, casa Nª 05 Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que no está obligado a declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal de los hechos de que se le acusan, quien manifestó “SI DESEO DECLARAR, y manifiesta” eso fue un lunes de carnaval en la tarde, ella paso por la casa y hablo con mi hijo y yo le di el numero de mi hija y me dijo papa el señor esta pidiendo el teléfono de Daniela mi hija, y el se lo dio y ella se fue, mas tarde como a las 6 de la tarde, el señor abril se comunico con mi hija, y le dijo que fuéramos a la casa a buscar a Daniela que había un problema, en mi casa también estaba mi hermano camilo Sandoval, como yo tenia mi carro guardado nos fuimos en el carro de el, mi hijo, camilo y yo, llegamos a la casa del señor y yo me quede centro del carro y le dije a mi hijo que fuera a buscar a Daniela, mi hermano camilo se bajo acompañarlo como a los dos minutos quizás menos, mi hija llego al carro llorando que la señora se había metido con ella tome baje y al señora estaba en la puerta ce la casa con el protector de la puerta agarrado y le reclame porque se había metido con mi hija en ese momento mi hija viene detrás de mi y la señora le dice danielita verdad que yo no he dicho nada, y ella le respondió si me dijiste muchacha entupida y le diste un manotón a la caja de cereal que me dio en la cara, después yo le dije recoge que nos vamos y cerro al puerta, la señora soltó el portón yo me monte con mi hija, camilo y mi hijo en el carro de mi hermano y abril se monto en su carro como el carro de la señora impedía la salida del carro de abril camilo se bajo hablar con ella movió su carro abril pudo sacar su carro y nos fuimos, eso fue lo que paso, es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA: Buenos tardes, podría indicar la fecha exacta de los hechos? Recuerdo que era un lunes de carnaval en la tarde, pudiera indicar el nombre de su hija, DANIELA SANDOVAL, y si esta se encontraba con el? si ella estaba con el en la casa, ellos andaban de paseo desde temprano, pudiera indicar a que horas se presento a la casa del señor abril? Estimo que eran como las 6, en que vehiculo se presentaron? En una Terios propiedad de mi hermano, pudiera indicar si usted se bajo del carro una vez llegado a la residencia del señor abril? Apenas bajamos no me baje, se bajo mi hijo y mi hermano, yo me bajo cuando ella viene y me dice que la señora se metió con ella, pudiera indicar al tribunal que le dijo usted a ka señora YRAMA? Yo le reclame que porque se metió con mi hija, y en eso viene mi hija y ella le dice danielita verdad que yo no me metí contigo y ella le dice si, me dijo muchacha entupida, pudiera indicar si tuvo algún contacto físico con ella señora YRAMA? Ninguno, podría indicar si posterior al reclamo se monta al vehiculo en el cual andaba? Si, mi hija le dijo las cosa y yo les digo que nos vamos y nos embarcamos en el vehiculo, usted se llevo a su hija? Si,
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EN REPRESENTACIÓN DE LA VICTIMA; podría informar cual fue la razón por la cual usted se traslado hasta la casa de la Señora Barreto? Fuimos hasta allá porque abril se comunico con mi hijo que fuéramos a buscar a daniela porque allá había un problema, no le especifico cual era el problema? No, solo que la fuéramos a buscar, podría indicar la razón 2 testigos presénciales no fueron promovidos por la defensa para demostrar su dicho como lo es su hija y su hijo, a que se debe eso? Ya que esta admitida? No se, SEÑOR CESAR, al momento de estar en el lugar de los hechos había consumido alguna sustancia que alterara su conducta? No, nada ni alcohol no da, consta en el expediente la declaración de ana Betancourt donde dice que usted estaba tomando al momento de irse al momento de los hechos, usted conocía a la señora de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yrama? De vista si, de trato y comunicación no, donde la vio antes? En el banco y en otras partes, se quien es pero no se mas nada de ella, usted agredió a la señora? No, usted le lanzo un baso lleno de licor a la señora Yrama? No, es todo”
DEFENSA PRIVADAS, ¿que actitud tenia la victima cuando usted se traslado a la residencia del ciudadano abril? Cuando yo me baje ella tenia el protector agarrado con una mano, y al poquísimo tiempo que tuvimos frente a frente ella no fue agresiva ni nada, el tiempo fue muy corto de unos 30 segundos, ¿Después de eso que hizo usted? le dije a Ricardo abril que cerrara la puerta que nos íbamos, y ella soltó la reja y yo baje hasta donde estaba el carro y me fui, abril se momento en su carro, ¿señala que la victima había ido a su casa y la atendió su hijo? SI, la atendió mi hijo, ¿el la dejo entrar a la residencia? Mi casa tiene una valla, y una portón y una puerta, mi hijo salio hablo con ella y me dijo que querían el teléfono de Daniela y el se lo había dado, ¿señor cesar cuanto pide y pesa aproximadamente? Mido unos 108 kilos y mido 79 metros, es todo”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, ¿manifiesta que acude por un llamado del señor abril para buscar a su hija, cuando llega quien lo recibe? Yo no me baje se baja mi hijo y mi hermano, yo me bajo cuando ella viene llorando y me dice que la señora la insulto, pero inicialmente no me baje del carro, ¿usted manifiesta que cuando su hija viene hacia usted la señora YRAMA viene también? no, ella estaba en la puerta parada y yo estaba en el carro, cual fue su actitud? Yo me bajo a reclamarle y le pregunto que porque hizo eso y ella no me responde sino que le dice a mi hija danielita verdad que yo no hice nada y ella le dice si me dijiste muchacha entupida, ¿sabia el motivo del problema? No, yo había escuchado que era por un carro, pero mas nada, es todo”.
Comparece por ante la sala de audiencias el acusado SANDOVAL VAZQUEZ CAMILO HERNESTO titular de la cédula de identidad Nº 9.870.370, nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 10/03/1968, de 47 años de edad, hijo de Cesar José Sandoval (v) y Gladis Zoraida Vázquez (V), profesión u oficio, taxista, Residenciado en el Sector los Lirios Av. Principal Casa Nª 5 Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que no está obligado a declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal de los hechos de que se le acusan, quien manifestó SI DESEO DECLARAR, el cual manifiesta” buenas tardes a todos los presentes, ese dia lunes 11/02/2013 a eso de las 4 de la tarde en adelante, recibe mi sobrino una llamada que fuésemos a buscar a la niña mi sobrina a su casa porque había un problema, nos fuimos en mi carro porque los carros de mi hermano no estaban en ese momento en su casa, nos fuimos mi hermano cesar, mi sobrino y yo a la casa del señor abril, cuando llegamos allá esta la señora Yrama con los brazos puestos sobre el protector, puerta principal de la casa, en eso mi hermana me dice bájate a buscar a la niña cuando yo llego la protector de la casa la señora me dice que hay no entra ni sale nadie, en eso grita mi sobrina y yo le digo vengase y la niña venia llorando con la cara baja hacia mi carro cuando el papa le pregunta que paso ella le dijo esa señora me sacudió una caja de cereales y me dio una cachetada, entonces el me dijo espérenme aquí que yo voy hablar con la señora, en eso el hablo con la señora que hablaron no se porque el se bajo y yo me quede con mi sobrino dentro del carro cuando mi hermano se viene hacia el carro me dice vamonos bájate y dije a abril que saque el carro que nos vamos, pero la camioneta la señora obstaculizaba el paso del garaje para sacar el caro del señor abril entonces yo me acerque al carrote la señora, cero que es una eddy waguer, para decirle que la moviera pues obstaculizaba la salida del señor abril, en eso ella me dijo, yo los voy a fregar porque la fiscal superior era su amiga pues ella cuando llego aquí la había mantenido por largo tiempo en su hotel, en eso movió el carro, es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, buenas tardes, ¿puede indicar el nombre completa de la niña que menciona? Daniela victoria Sandoval colmenares, ¿indique si usted logro entrar a la casa del señor Abril? No, solo hasta el protector, ¿cuando dice protector a que se refiere? Al protector principal de la casa, ¿cuando usted hace referencia a la señora, a quien se refiere? A la señora Yrama, tuvo conversación con la señora Yrama? No, tuvo contacto físico con la señora Yrama? No, entablo conversación con ella? No,
A PREGUNTAS DEL ACUSADOR PRIVADO, buenas tardes, ¿cual fue la razón por la cual se traslada a la casa del señor abril? Por una llamada del señor abril, por una llama por un problema que había en su casa, ¿ fue una llamada o un texto? Si, primero fue un mensaje de texto y luego se comunicaron por llamaron, tuvieron conocimiento del tipo de problema que se estaba suscitando? No, ¿estaban consumiendo algún tipo de sustancia antes del problema? No, no debo tomar porque sufro de diabetes, usted conoce a la señora Yrama? No,¿ la insulto? No, es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA,¿ la señora Yrama se encontraba fuera o dentro de la Residencias? En el protector, pero dentro de la propiedad, ¿la puerta de esa residencia tienen una puerta de metal o en la reja? Esta un porche, entra y esta una puerta de madera y un protector, ella estaba en el protector, que actitud tenia ella cuando llego a buscar a su sobrina? Ella estaba molesta, ¿cuanto pesa y mide? 160 a 170 kilos, y mido 76, que problemas tiene en los pies? Tengo fractura de tobillo del pie derecho, y tengo problema en los ligamentos de la rodilla, es todo”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, al momento de buscar a su sobrina aparte de la señora Yrama, habían otras personas cerca de la casa?, en el momento no la vi, pero luego logre ver a una muchacha dentro de la camioneta de la señora Yrama, afuera no había nadie, dentro estaba mi sobrina y su novio, cuando yo vi a mi sobrina le dije mami vengase, cuando dice que la señora movilizo el vehiculo, lo hace de manera brusca o de forma tranquila,? Estaba molesta y nos dijo que nos iba a fregar porque ella conocía a la fiscal superior es todo”
Comparece por ante la sal de audiencias el acusado LUIS RICARDO ABRIL BARRERA, titular de la cédula de Identidad Nº 19.047.934, nacido en fecha 25.09.1990, profesión u oficio estudiante y comerciante, residenciado en la urbanización los Raudales, Casa Nº 26 de Puerto Ayacucho Municipio Atures Estado Amazonas, que no está obligado a declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 330 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal de los hechos de que se le acusan, quien manifestó SI DESEO DECLARAR, El cual manifiesta” todo comienza Así, yo era muy amigo del hijo de la señora Yrama y para ese tiempo yo era novio de la hija del señor cesar, y estábamos intentando montar un negocio, yo necesitaba trasladar un aviso y el me dice que el camión lo carga el hermano y yo lo llamo y me dice vente al hotel city center pero antes me dice que le haga un favor, ellos tiene un negocio de publicidad, Nelson me dice que le lleve unas cosas y yo le dije que si, le dije mi carro, cuando yo salgo de ahí el camión comienza a fallar el croche, y yo llamo a miguel, y le notifico y el me dice dale para donde el mecánico, y en eso miguel llega y trae liga y le echa resulta ser que Nelson no le había echado la liga porque se le había olvidadazo, y eso trajo como consecuencia que se dañara el croche, pero miguel sabia que eso no era mi culpa sino de ellos por negligencia, a los días me llama el señor Nelson y me dice explíqueme que paso con el camión, y yo le explique y el me dice que el iba a comprar el repuesto porque el repuesto era muy caro y yo le digo usted compra el repuesto y yo pago la mano de obra, yo el 11/02/2013 estaba con mi novia en un fundo, y no tenia cobertura, y en lo que llegamos a la casa, y me dice dame las llaves del caro y yo le digo que es, y en eso llega y me da una cachetada yo agarro a mi novia y paso con ella a la casa, y mi novia entra y se dienta y ella llega y se pone a gritar y a darle golpes a la pared y llega y comienza a lanzar el azúcar y la sal al piso y en eso viene mi novia con unas zucaritas y ella le dio una cachetada, yo la agarro y la empujo hacia el otro lado y me comienza a lanzar un pocoton de cosas al piso que eran de mi mama, y ella comienza a decir cosas, y yo llamo a mis vecinas y le digo que llámame a la policía y no lo hicieron luego ella agarrar aire y comienza a lanzarme los bancos, y yo forceje con ella, yo le dije que se calmara y en ese momento ella comienza a llamar a su hijo, yo tenia el teléfono descargado pero llame al hermano de Daniela, yo le dije que la fueran a buscar porque una señora estaba como loca rompiendo cosas, y en eso ellos llegan y se llevan a la niña, y yo le digo que no me dejen aquí, y en eso se baja el señor cesar se baja y va hablar con la señora y le dice que porque le golpeo a su hija y en eso le dice que no mas bien me hecho la culpa a mi, y el manda a bajar a la niña y le pregunta y Daniela le responde que fue ella, y el le dice que fuese la primera vez que le tocara a su hijas, y en eso yo le dije que no me dejaran aquí solo, luego el dice vamonos, y en eso yo salgo y tranco pero en eso ella llega y atraviesa la camioneta y cuando se fue a ir dijo un pocoton de cosas ahí y en eso nos fuimos a la casa del señor Cesar Sandoval, y a eso de las 7 de la noche llego la guardia nosotros no pusimos oposición y ellos al tomar la declaración vieron que fue culpa de ella, y no le tomaron la declaración, es todo”
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, indique la fecha y el sitio donde ocurrieron los hechos que narro 11/02/2013, con quien estaba una sobrina, el señor cesar, tuvo algún intercambio de palabras con ella’ si, que tipo de palabras? Le dije que respetara, y que yo no tenia la economía como pagarle eso, tuvo algún contacto físico con ella? Si, pero en defensa no atacándola, es todo”
A PREGUNTAS DEL ACUSADOR PRIVADO, ¿con quien se comunico al momento de los hechos? Primero con dos vecinas, y luego llame al hermano de Daniela para que la fueran a buscar a la casa, llamo o envió un mensaje de texto? Si llame, ¿a quien? A cesar José Sandoval, ¿recuerda el lugar en que se encontraba la señora Yraima cuando ellas llegaron? Entre el baño y la cocina, narra que la señora Yrama y usted forcejaron y evito que le lanzara una silla, ¿usted la sujeto? si, porque ella lanzo sillas en tipo fraccionados, ¿usted le dio algún puñetazo? No, ¿los ciudadanos Sandoval están tomados o habían tomado para ese momento? No, ¿usted había tomado? No, ¿en su opinión que fue lo que ocasiono las lesiones? Cuando yo evite que lanzara las sillas ahí yo la sujete fuerte, es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, señor Abril, ¿el señor Sandoval forcejeó con la Señora Yrama? No, ¿la llegaron a patear? No, ¿ha estado detenido? No, nunca, ¿con quien estaba la victima? Con una sobrina, ¿la conoce? Si, ¿porque la conoce? Porque yo trabajaba con ella, ¿tuvo relaciones laborales con ella? Si, ¿ de que tipo’? yo la ayudaba a pintar la casa, la ayudaba con los hoteles, es todo”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, no tiene preguntas, es todo”.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:


“…(…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia Nº 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”

Con fundamento a la anterior jurisprudencia es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los medios probatorios, quien aquí decide queda plenamente convencida que efectivamente los ciudadanos RICARDO ABRIL, CAMILO SANDOVAL Y CESAR SANDOVAL fueron las personas que le propinaron los golpes a la victima YRAMA MAESTRE, golpes realizados con suficiente fuerza que le originaron lesiones en ambos brazos, la cual una de ellas fue considerada grave por haber dificultad para movilizar el músculo y presentar desagarro, convicción que se deriva de la valoración realizada a los órganos de prueba entre los cuales se encuentra el dicho de la victima YRAMA MAESTRE, coherente y convincente el cual no fue desvirtuado, ha sido invariable en el tiempo y puede concordar con el reconocimiento Medico Forense realizado a la misma, siendo depuesto por el propio experto, el cual acudió al llamado del Tribunal, por lo que se le puede apreciar y estimar como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre el cual hace constituir un juicio conclusivo que dictamina un elemento que compromete la responsabilidad penal de los acusados de marras.


La víctima, YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, tal y como se desprende de su declaración, señaló a los ciudadanos LUIS RICARDO ABRIL, CAMILO SANDOVAL y CESAR SANDOVAL, como los sujetos que le profirieron los golpes en su humanidad, específicamente en los brazos, señalando las circunstancias en las cuales ocurrió y a los ciudadanos LUIS RICARDO ABRIL, CAMILO SANDOVAL y CESAR SANDOVAL, como los responsables, señaló que los hechos ocurrieron en la casa del Sr. Abril al momento de apersonarse la victima a obtener información sobre el paradero de su camion; ahora bien, como es conocido en el foro esta declaración por si sola no se basta para declarar la culpabilidad de los acusados, pero es que en el caso de marras la declaración de la víctima deja de ser un mero indicio de culpabilidad y pasa a constituir un elemento de convicción y prueba fehaciente del hecho criminal, cuando es posible como lo ha sido en el caso en estudio, adminicularla con plurales elementos de convicción también incorporados legalmente al debate para crear certeza, existiendo la armonía, la congruencia y el engranaje necesario para determinar un aserto conclusivo de culpabilidad y responsabilidad penal de los ciudadanos LUIS RICARDO ABRIL, CAMILO SANDOVAL Y CESAR SANDOVAL, así vemos, que la declaración de la víctima se adminicula a la declaración del testigo presencial y del reconocimiento medico forense realizado por el Dr. José Arianna Mirabal, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 238, 239, 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo rinde bajo fe de juramento y hace lectura del informe que fue practicado a la victima, y en dicha evaluación se establece: en el examen físico se consiguió hematoma en tercio medio que abarca cara posterior exterior y anterior del brazo derecho con aumento de volumen y dificultad a la inmovilización, hematoma en el tercio medio y distal cara externa de brazo izquierdo, como conclusiones contusiones múltiples, hematomas en ambos brazos, y desgarro muscular en brazo derecho, duración de 45 días, 30 días de incapacidad es de carácter grave,... con ello se establece la existencia y evidencia de los golpes que le fueron propinados, toda vez que mas allá de su dicho, se trata de una prueba científica practicada por un especialista debidamente acreditado para realizar la evaluación, siendo posible concordar perfectamente la manifestación de la victima, con el resultado del reconocimiento, en la cual se estableció que la misma presenta contusiones múltiples, hematomas en ambos brazos, y desgarro muscular en brazo derecho , se valora esta declaración como plena prueba de la culpabilidad de los acusados y de su responsabilidad penal en el delito atribuido, cabe mencionar, violencia física.

Adicionalmente, se valoró la declaración de la testigo presencial, que acudió al llamado de Tribunal a los fines de deponer su testimonio, con ello se estima acreditado que los ciudadanos LUIS RICARDO ABRIL, CAMILO SANDOVAL y CESAR SANDOVAL, subsumieron de manera libre y voluntaria su conducta en el supuesto típico del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, quedando a través del juicio previo y el debido proceso penal desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba a los referidos ciudadanos y acreditada la conducta voluntaria, consciente, típica, antijurídica y culpable de tipo dolosa, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registraron los hechos y al no concurrir causa de justificación ni de inculpabilidad alguna.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos estima este Juzgador que en atención a los hechos probados, existe un encuadre típico perfecto al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además ha quedado probado que los acusados realizaron actos tendentes a la violencia física, cabe señalar, que toda acción que implique el uso de la fuerza física contra otra persona es visible porque deja huella externas en el cuerpo de quien la padece, y en el caso de marras la victima le dejo señales de contusiones múltiples, lo que coloquialmente llamamos moretones además de una lesión que le afecto el músculo causándole un desgarro que la incapacita por cierto tiempo viéndose imposibilitada para realizar sus ocupaciones habituales.

Es de advertir, en primer término, que luego de analizar separadamente cada prueba traída al debate oral, y luego concordada unas con otras, se pudo crear la convicción en este juzgador, de la responsabilidad penal de los acusados de autos en los hechos por los cuales está siendo procesado, y donde tenemos como víctima a la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, de violencia física, de la cual fue objeto, tal y como se señalara anteriormente, por lo que no le asiste la razón a la defensa, en el sentido que no quedó demostrada la participación de sus representados en los hechos.

Para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público al acusado, es menester demostrar la conexión o relación causal necesaria entre la conducta desplegada por el acusado y la consecuencia penal dañosa y a ese fin y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a los acusados LUIS RICARDO ABRIL, CAMILO SANDOVAL y CESAR SANDOVAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, en relación a los puntos esgrimidos por la parte Querellante en cuanto a la NULIDAD RELATIVA Y CONSIGUIENTES SUBSANACION de las actas de Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Publico celebrada los días 17 y 21 de Agosto de 2015, relativas a las deposiciones de la testigo ANA TERESA BETANCOURT y el experto Dr. JOSE ARIANNA, teniendo por fundamento lo siguiente:
En la audiencia del 17AGOS2015, lo siguiente: “se sirva decretar la NULIDAD ABSOLUTA del Acta de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y publico, teniendo por fundamento de derecho además de las normas ya enunciadas las previstas en el articulo 25 y en el encabezamiento del articulo 257 ambos constitucionales, así como en las prescripciones de los artículos 174,175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que como consecuencia de las flagrantes incoherencias e inteligibilidad observada en el Acta levantada para asentar la deposición de la testigo presencial de los hechos objeto de juzgamiento, ciudadana Ana Teresa Betancourt, en la oportunidad de celebrarse la misma, se le vulnero el derecho a la defensa y mas específicamente el derecho a probar de nuestro representada, razón por la cual, en su debida oportunidad procesal esta representación jurídica al igual que la victima de autos, se negó a firmar dicha ACTA para que la suscripción de la misma no se interpretara como aval o convalidación de los vicios que esta contiene.
…la presente forma de impugnación persigue la declaración de NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA levantada para reflejar lo acontecido durante dicha AUDIENCIA DE CONTINUACION DEL JUICIO celebrada en fecha 17 de Agosto del año 2015,y que en consecuencia, sea repuesta la causa al estado previo a la realización de la misma, a los únicos fines de que se evacue nuevamente la declaración de la testigo presencial ANA TERESA BETANCOURT, porque, debido a la profusión y magnitud de los errores u omisiones ocurridos en la trascripción de su declaración…

En cuanto la audiencia del 21AGOS2015, plantea lo siguiente en su escrito: “…se sirva ordenar la NULIDAD RELATIVA Y CONSIGUENTE SUBSANACION del Acta de la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y Publico celebrado el pasado viernes 21 de Agosto del año 2015, teniendo por fundamento de derecho además de las normas ya enunciadas las establecidas en las prescripciones legales atinentes a las NULIDADES y que están contenidas en los artículos 176 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que como consecuencia de las omisiones y/o tergiversaciones observadas en el acta levantada para asentar la deposición del experto José Arianna, de facto, se enervo indebidamente la fuerza argumental de ese importante medio de prueba, toda vez que fue este galeno quien por orden de la Fiscalia del Ministerio Publico y en su debida oportunidad procesal, el encargado de asumir la responsabilidad de llevar a cabo la Medicatura Forense de la ciudadana Yrama Coromoto Maestre Zapata, en su condición de victima de los hechos delictuosos objeto de juzgamiento a través del presente proceso penal…”.

En relación a las solicitudes de Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa, planteadas por el Querellante Abg. Jairo Danilo Méndez Olara, por cuanto su alegación incumbe a la parte interesada, a lo cual considera que el contenido del ACTA levantadas en las fechas 17 y 21 AGOS2015, con ocasión de la Continuación del Juicio Oral y Publico y del testimonio de la testigo presencial ANA TERESA BETANCOURT y de la deposición del experto JOSE ARIANNA, por considerar la profusión y la magnitud de los errores u omisiones incurridos en la trascripción de su declaración.
Ahora bien, es necesario destacar que en la fase de juicio se enfatiza el debido emplazamiento y la correcta aduccion de los medios de prueba dispuestos y admitidos en la audiencia preliminar, con el cumplimiento de los principios de la oralidad, de la inmediación, concentración y publicidad, por lo que, el debate contiene las argumentaciones de las partes y recepción de las pruebas ofrecidas, han de ser en forma oral, igualmente la declaración del testigo, la cual es rendida de manera libre y espontánea, siendo preguntado por las partes, la misma tiene forma propia, es decir, cuenta haber visto o señala que los acusados son los participes o autores de los hechos que se juzgan, reiterándose de esta manera uno de los principios inherentes al debido proceso en el sistema acusatorio, como lo es el principio de oralidad, siendo que los alegatos, las argumentaciones de las partes, las declaraciones de los acusados, los testigos, las victimas, la recepción de las pruebas y toda intervención de quienes acudan al juicio, deben enmarcarse dentro de este principio, quedando plasmado en el acta, documento en el cual se recogen las incidencias ocurridas durante el juicio oral y publico, tal como se encuentra establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario señalar Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19MAR2009, Sentencia Nº 91, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, la cual es del tenor siguiente:
En relación a lo denunciado por el Ministerio Público a través de la figura restrictiva del Avocamiento, cabe reiterarse, el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1464 del 5 de agosto de 2004, donde estableció lo siguiente:
“…el acta del debate es la relación sucinta de los hechos sucedidos durante el juicio oral y publico que requieren ser documentados. El problema se plantea en la practica con la redacción del acta del debate donde se espera que el secretario reproduzca literalmente, en forma escrita, los hechos sucedidos con igual exactitud con que lo hubiera hecho una reproducción magnetofónica, lo cual es algo imposible de conseguir, pues basta con dejar constancia en el acta de la advertencia realizada por la Juez de Juicio, y de los hechos posteriores que garantizan el derecho a la defensa y de ser oído del acusado…De ahí que la constancia en el acta del debate transfiere a la memoria de cada uno de los actos desarrollados en audiencia, sin que el olvido o el interés de las partes permitan afirmas algo distinto a lo ocurrido en el juicio. Por tanto, el acta es un medio material que posibilita el control del juicio oral y publico.(Vid. Tulia Peña Alemán. El Acta del debate como garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva en el proceso penal venezolano, Colección Nuevos Autores n° 3, caracas, Tribunal supremo de Justicia, 2003, p 31 y 57)…”
De igual forma, cabe citar, sobre el Acta del Debate las jurisprudencias dictadas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en los términos siguientes:
a.”…el acta del debate es un documento que debe levantar el Secretario del Tribunal donde se ventila el juicio, y en este además debe plasmarse la forma como se desarrollo el debate, debe contener por lo menos, los presupuestos indicados en el articulo 368 (ahora 350) del Código Orgánico Procesal Penal. De allí que, conforme a lo señalado, el acta del debate tiene como objetivo, reflejar o dejar constancia en autos, del desarrollo y la forma como se efectuó el juicio oral, a los fines de concretar los también principios básicos que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, contradicción, concentración y publicidad, y es por ello que, a tales objetivos es que se ciñe su valor.
b.”…según la doctrina especializada, dicho documento publico cumple con una doble función: la primera, controla las garantías fundamentales del juicio oral y con ello, el debido proceso; la segunda, el error judicial en el sentido de que la sentencia definitiva debe basarse en lo sucedido durante el debate, según la apreciación y el análisis del tribunal y no en el contenido del acta del debate”
c. “…con relación al acta del debate, que es denominada como un “documento público que contiene el desarrollo del juicio oral, la observancia de las formalidades legales, las personas intervinientes y los actos ejecutados durante la audiencia” (vid. PEÑA ALEMÁN, Tulia G., “El Acta del Debate”, Revista de Derecho 5, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2002), esta Sala precisa, como lo sostuvo el Tribunal a quo, que según lo señalado en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma sólo debe ser firmada por “los miembros del Tribunal” y por el Secretario, aunque en la práctica se tenga como costumbre que sea suscrita, igualmente, por las partes que intervienen en el proceso penal…”.(Sentencia n° 1770/2003, de 2 de julio).
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo Español, en la sentencia n° 181/1994, de 20 de junio señaló que: “…el acta extendida de una audiencia pública, aun cuando, en principio, el juez debe fallar con respecto a lo que ha visto y no con respecto a lo reflejado en el acta, sirve para comprobar que se ha cumplido la legalidad vigente, es decir, que se han respetado las formas y trámites exigidos en cada momento por la ley para el acto o los actos realizados sean válidos: por ejemplo, puede verificarse si un reo ha tenido el derecho o no a la última palabra, comprobando si figura su ofrecimiento en el acta de la correspondiente sesión oral en un proceso penal. En éste no puede fallarse fundamentándose en el acta, pues rigen los procedimientos de oralidad, inmediación y libre valoración de las pruebas...”. (Resaltado de la Sala).
De lo anteriormente expuesto se deduce que el acta del debate es un resumen descriptivo del mismo, a lo cual no puede atribuírsele carácter narrativo, no obstante, las partes deben procurar que la misma, sea lo mas exhaustiva posible a los fines de eventuales acciones recursivas, así mismo el acta se limita a probar que el debate se desarrollo de la manera que queda descrita, el cumplimiento de las formalidades de ley así como el señalamiento de las personas intervinientes en el proceso.


VI

PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa:

El delito por el cual resultaron condenados los acusados es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, así observamos que el delito oscila entre UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, …Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento de un tercio a la mitad…, en virtud de ello se procede a obtener el término medio o pena aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, y obtenemos una pena aplicable de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, así se advierte la aplicación del articulo 415 del Código Penal se realiza el aumento de UN TERCIO, la pena definitiva a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Así las cosas, siendo la pena aplicada de prisión, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.-Y ASI SE DECIDE.
VII
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos LUIS RICARDO ABRIL BARRERA, titular de la cédula de Identidad Nº 19.047.934, nacido en fecha 25.09.1990, de 22 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización los Raudales, Casa Nº 26 de Puerto Ayacucho Municipio Atures Estado Amazonas; SANDOVAL VAZQUEZ CESAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.533, venezolano nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 20-05-1965, de 37 años de edad, hijo de Cesar José Sandoval (v) y Gladis Zoraida Vázquez (V) Residenciado en el Sector los Lirios Av. Principal, casa Nº 05 Puerto Ayacucho Estado Amazonas, SANDOVAL VAZQUEZ CAMILO HERNESTO titular de la cédula de identidad N° 9.870.370, nacido en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 1968, de 44 años de edad, Residenciado en el Sector los Lirios Av. Principal Casa Nº 5 Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en perjuicio de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA.

SEGUNDO: Se imponen las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de prisión de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Así se decide.-
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la libertad de los acusados LUIS RICARDO ABRIL BARRERA, titular de la cédula de Identidad Nº 19.047.934; SANDOVAL VAZQUEZ CESAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.533, SANDOVAL VAZQUEZ CAMILO HERNESTO titular de la cédula de identidad N° 9.870.370, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, el día 26 de AGOSTO 2015.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y deje copia en el Archivo. Trasládese al acusado de autos, con la finalidad de imponerlo de la publicación del presente fallo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA,

ABG. YUSMAYRA JIMENEZ.