REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: XP11-L-2011-000035
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constata que el abogado Juan Martínez Lara, quien se desempeñaba como Juez Provisorio en este Juzgado, dictó auto en fecha 27 de junio de 2014 mediante el cual se designo como experto contable al ciudadano José Pardo, titular de la cédula de identidad N° V-25.756.187 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 99.022, ordenándose librar oficio de notificación a los fines consiguientes, siendo debidamente practicado en fecha 01 de Julio de 2014 y certificado por Secretaría el 03 de Julio de ese mismo año, asimismo, se observa la aceptación del ciudadano antes identificado como experto contable y acta de juramentación de fecha 07 de Julio de 2014.
En tal sentido, quien suscribe considera que en la presente demanda se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República, y en virtud de la imposibilidad de condenarla en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el Estado no cuenta con los recursos para sufragar los emolumentos de los expertos contables generados por la realización de la experticia complementaria del fallo.
Ahora bien, esta administradora de justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna. De igual manera, el artículo 334 de la norma constitucional establece la potestad del Juez o de la Jueza para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, así como impone la obligación en que aquél se encuentra. Por otra parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces o las juezas de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la Ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez; procede a dejar sin efecto el auto de fecha 27 de Junio de 2010 (folio 197, pieza II) y las actuaciones que rielan en los folios 198 al 200, 202 y 203 de la pieza II del presente asunto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena notificar a la parte demandada y a la Procuraduría General de la República, según lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se acuerda expedir copia certificada de acuerdo al numeral 3 del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del auto de fecha 27 de Junio de 2014 y del presente auto, a los fines de acompañarlas a los oficios de notificación.
Cabe señalar que, esta juzgadora se pronunciara por auto separado sobre la designación del Banco Central de Venezuela como experto contable en dicho expediente, vencido el lapso procesal pautado en el artículo 86 ejusdem. Líbrese lo conducente. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LIMA
Resolución N° PJ0012015000001
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