REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, doce (12) de enero del año 2.015
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE: SOL-JMS1-3993

SOLICITANTE: Ciudadana SUSMIRA DAYGRE CORREA DE BALCAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.242.802, residenciada en la comunidad agua linda norte, pozo cristal, casa S/N, municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés de su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial).

ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

DE LA SOLICITUD

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2014, la ciudadana SUSMIRA DAYGRE CORREA DE BALCAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.242.802, residenciada en la comunidad agua linda norte, pozo cristal, casa S/N, municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés de su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), debidamente asistida por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, por cuanto se evidencia que a la hora de levantar la respectiva acta de presentación ante el Registro Civil, se colocó de manera errónea el año de nacimiento de la referida niña, pues colocaron, año 20 de marzo de 2013, cuando lo correcto sería “20 de marzo del año 2007”, tal y como se desprende de la copia simple de la constancia de nacimiento consignada como medio de prueba.

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 27 de octubre de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó la publicación del edicto de Ley y en fecha 06/11/2014, se ordena resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión del referida niña, asimismo se insto a la solicitante a comparecer en compañía de la misma para tal fin.

DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En fecha 08 de diciembre de 2014, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana SUSMIRA DAYGRE CORREA DE BALCAZAR, quien manifestó: “Ciudadano Juez, comparezco a los fines de ratificar mi solicitud de corrección del acta de nacimiento de mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), en virtud de que en dicha acta cometieron un error de fondo, en el sentido de que se colocó mal la fecha de nacimiento de mi hija, colocaron que ella nació el 20/03/20113, cuando lo correcto es 20/03/2007, motivo por el cual se debe ordenar la corrección de dicha acta y poder sacar la cédula de identidad de mi hija sin problemas. Es todo”. De igual manera, se otorgó la palabra a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), quien de seguidas expuso: “Ciudadano Juez, quiero sacar mi cédula de identidad, pero hay ese problema con mi partida de nacimiento, así como lo dijo mi madre, por eso debe corregirse. Es todo”. (Copiado textualmente).

MOTIVACIÓN

En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de: 1.- Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana SUSMIRA DAYGRE CORREA DE BALCAZAR. 2.- Copia del Acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial). 3.- Copia de la certificación de nacimiento y de la constancia de nacimiento de la beneficiaria, en los cuales se evidencia el error de fondo denunciado, por tanto, este Operador de Justicia los aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corre insertos en los folios del tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de los autos del presente expediente, en virtud de que efectivamente se materializó un error de fondo al colocar como año de nacimiento de la niña el 2013, siendo lo correcto “2007”, lo cual contraviene el ordinal 01° del Articulo 93 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En consecuencia; por cuanto no hubo oposición alguna de los terceros interesados convocados mediante edicto, esta solicitud debe prosperar por lo que es menester ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de la niña antes nombrada de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana SUSMIRA DAYGRE CORREA DE BALCAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.242.802, residenciada en la comunidad agua linda norte, pozo cristal, casa S/N, municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés de su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), debidamente asistida por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, por consiguiente, se ordena corregir el año de nacimiento de la beneficiaria en la partida de nacimiento N° (2473), que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil Hospitalario del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas llevados durante el año 2012; por tanto, tenga como año de nacimiento correcto de la niña beneficiaria “2007”. Se ordena oficiar al Registro Civil Hospitalario del Municipio Atures a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar al oficio respectivo que se remitirá a la autoridad competente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de enero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
EXP. N° SOL-JMS1 – 3993 (R.P.N)