REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, catorce (14) de enero del año 2015
204° y 155°

ASUNTO: JMS1-5475

ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 08:30, a.m., comparecen previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: NORKA YUREYMA HEREDIA GARCIA y ELVIS ALBERTO MENDOZA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.-13.714.248 y V-13.964.194, respectivamente; a los fines de llevar a cabo una entrevista conciliatoria, con ocasión a la causa que por Homologación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Una vez presentes en el Despacho los prenombrados ciudadanos, se deja expresa que el Juez les explicó en que consiste el acto, su finalidad y conveniencia, otorgándoseles la palabra, en tal sentido, llegaron a los siguientes acuerdos: “1.- La obligación de manutención mensual se aumentara DE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) a DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.), mas QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) a fin de amortizar la deuda que las partes reconocen por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (22.000,00 Bs.), mas SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650,00 Bs.,) en cesta tickets y SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (720,00Bs.) por Prima de Hijo que otorga el órgano empleador del obligado, todo ello para un total de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (3.870,00 Bs.), monto que será modificado automáticamente una vez que el obligado termine de cancelar le referida deuda. 2.-SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs.) en el mes de julio por concepto de Bono Escolar. 3.-SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs.) en el mes de diciembre por concepto de Bono Navideño. 4.-TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) por concepto de Bono de Juguetes que otorga el órgano empleador. 5.-Cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y urgentes. 6.-Se acuerda la realización de un Informe Contable, a fin de determinar el monto de la deuda existente por obligación de manutención y cesta tickets desde la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 10/04/2014. 7.-Los pagos se realizaran de forma voluntaria por medio de deposito a la cuenta de los beneficiarios y se dejan sin efecto las retenciones a la nomina del obligado. Finalmente la ciudadana NORKA YUREYMA HEREDIA GARCIA, consigan copia de la libreta de ahorros actualizada a los fines del computo de la deuda. Es todo” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NORKA YUREYMA HEREDIA GARCIA y ELVIS ALBERTO MENDOZA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.-13.714.248 y V-13.964.194, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.




























ASUNTO: JMS1-5475
MAME/JC/