REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, quince (15) de enero de (2.015)
204° y 155°

ASUNTO: JMS1-1989

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:00, horas de la mañana, comparecen espontáneamente, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MARVIN EVELIN ABREU LARA Y JOVANNY RAFAEL GOMEZ CLEMENTE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.086.351 y V-14.583.937 respectivamente, a los fines de convenir en los montos demandados con ocasión de la causa que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto, por consiguiente, renuncian al lapso legal correspondiente. Este Tribunal deja constancia expresa que el Juez explicó a las partes en que consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia; otorgándoles la palabra y llegaron al siguiente acuerdo: 1.- El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS.), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. El pago será de manera voluntaria previo depósito del padre en la cuenta que esta oportunidad solicitan la apertura en el Banco Bicentenario y que la madre comunicará directamente al progenitor. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARVIN EVELIN ABREU LARA Y JOVANNY RAFAEL GOMEZ CLEMENTE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-15.086.351 y V-14.583.937 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Se terminó siendo las 11:40 antes meridiem, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES



EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.






ASUNTO: JMS1-1989 (F.O.M)
MAM/JJC/MM