REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, quince (15) de enero del año dos mil quince (2015).
Años: 204° y 155°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº SOL-JMS1-4147, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por los ciudadanos KENNYS NEIBETH ORTEGA LASSO Y GABRIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.105.471 y V-15.906.103 respectivamente, debidamente asistidos por la Licenciada DALILA MARIA BARRETO DE ARMAS, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, conciliadora de la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes Los Loros, actuando en defensa de los interés superiores de las hermanas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial). Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de las referidas hermanas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidas las condiciones acordadas en el referido convenio, tanto de Obligación de Manutención como de Régimen de Convivencia Familiar. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


EXP. Nº SOL-JMS1- 4147 (H.I.F)
MAM/JC/SilviaV.-