REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Febrero 2015
204° y 155°
Vista las declaraciones realizadas por las ciudadanas ROSINDA GONZALEZ MARTINEZ Y BRIGITTE DE LOS ANGELES ANGULO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.949.162 y V-15.923.735 respectivamente; promovidas por la ciudadana THAYMY GABRIELA FERNANDEZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.948.603, en la solicitud Nº JMS1-4171; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante de propiedad y posesión a favor de su hija, la ciudadana YATHAYLIZ VIRGINIA MARTINEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 23.647.157 y su nietro (identidad omitida), de cinco (05) años de edad, sobre unas bienhechurias construida por la ciudadana THAYMY GABRIELA FERNANDEZ FIGUEREDO, ampliamente identificada, madre y abuela de los antes mencionados; con las siguientes características: con paredes de bloque frisadas, piso de baldosas de ceramica en su totalidad, con techo de acerolit, con ventanas paronamicas de hierro con su protector de hierro, con puertas de maderas con cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños con sus pieza sanitarias, cocina empotrada de madera con su respectivo comedor, lavandero y un estacionamiento para vehiculos con piso de cemento rustico con techo interno de cielo raso en la vivienda, cercada totalmente con rejas de alfajor, las bienhechurias descritas hacen un total de ciento nueve metros con cincuenta y dos centímetros (109,52). Las mismas bienhechurias se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, que tiene una área de trescientos sesenta y siete metros con noventa centímetros (367,90Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa de Maria Ventura con 28,30 ML; SUR: casa de Solórzano Gonzalez con 28,30 ML; ESTE: Casa de Irma Herrera con 13,00 ML; y OESTE: Calle 13,00 ML, ubicado en el sector el Escondido I de esta ciudad de Puerto Ayacucho; dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos, para su debida protocolización ante la Oficina de Registro Publico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. Nº SOL-JMS1-4171 (T.S)
MAME/JJCB/karelis
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