REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de enero del año 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: JMS1-495

DEMANDANTE: Ciudadana FRANCIS FRANCO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.137.071, debidamente asistida por la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico.

DEMANDADO: Ciudadano KENNEDY RAFAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.211.018.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

- I -
Se inició la presente causa en fecha 18/05/2011, mediante escrito presentado por la ciudadana FRANCIS FRANCO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.137.071, debidamente asistida por la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico, mediante la cual demanda al ciudadano KENNEDY RAFAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.211.018.

En fecha 14/01/2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana FRANCIS FRANCO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.137.071, mediante la cual manifiesta su deseo de desistir del presente expediente, la cual es del siguiente tenor:
“…Ciudadano Juez, notifico que desisto de la presente causa”.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento; en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre del Expediente remitiéndolo a la Sede del Archivo Inactivo para su resguardo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ




EXP. Nº JMS1-495
MAME/JJCB/SILVIA