REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dos (02) de febrero del año 2.015
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE: SOL-JMS1-4090

SOLICITANTE: Ciudadana YUDITH IRAIDA GAITAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-21.108.778, residenciada en el Barrio Quebrada Seca, casa N° 26, municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial).

ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

DE LA SOLICITUD


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2014, la ciudadana YUDITH IRAIDA GAITAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-21.108.778, residenciada en el Barrio Quebrada Seca, casa N° 26, municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), debidamente asistida por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente, por cuanto se evidencia que a la hora de levantar la respectiva acta de presentación ante el Registro Civil, se omitió colocar el numero de cedula de identidad de la progenitora la ciudadana YUDITH IRAIDA GAITAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-21.108.778, tal y como se desprende de la copia simple del acta de nacimiento consignada como medio de prueba y que fue emitida por el Registro Civil del Municipio Atures.


DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD


En fecha 27 de noviembre de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó la publicación del edicto de Ley y en fecha 04/12/2014, se ordena resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión del referida adolescente, asimismo se insto a la solicitante a comparecer en compañía de la misma para tal fin.

DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En fecha 28 de Enero de 2015, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YUDITH IRAIDA GAITAN FUENTES, quien manifestó: “Ciudadano Juez, vengo a este acto a ratificar la solicitud de corrección de la partida de nacimiento de mi hija ESTHEISIS ANDREA, de trece años de edad, ya que se incurrió en un error en dicha acta que consiste en que se omitió mi numero de cedula de identidad tal y como se puede observar en dicha acta de nacimiento. Se debe colocar mi número de cedula el cual es: V-21.108.778. Solicito se ordene dicha corrección insertando mi numero de cedula de identidad en el acta respectiva ante el Registro Civil del Municipio Atures por ser la unidad competente para ello. Es todo”. De igual manera, se otorgó la palabra a la adolescente beneficiaria quien de seguidas expuso: “Así es ciudadano Juez, ratifico todo lo anterior expuesto por mi madre, y que se coloque su numero de cedula de identidad en mi acta de nacimiento. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la Defensora Pública, quien seguidamente expuso: Ciudadano Juez, solicito se ratifique la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento con error de fondo, en virtud de que omitieron colocar el numero de de cedula de identidad de la progenitora de la beneficiaria. Respetuosamente le ratifico se ordene dicha corrección y una vez resuelto el asunto, sea remitida copia certificada de la decisión a la Oficina del Registro Civil del Municipio Atures, a los fines de que sea colocada la debida nota marginal corrigiendo el error cometido en dicha acta de nacimiento. Es todo”. (Copiado textualmente).

MOTIVACIÓN

En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de: 1.- Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana: YUDITH IRAIDA GAITAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-21.108.778. 2.- Copia del Acta de nacimiento de la adolescente ESTHEISIS ANDREA, en el cual se evidencia el error de fondo denunciado, por tanto, este Operador de Justicia los aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corre inserta en el folio del tres (03 y cuatro (04) de los autos del presente expediente, en virtud de que efectivamente se materializó un error de fondo al omitir el numero de la cedula de la progenitora, el cual es V--21.108.778, lo cual contraviene el ordinal 08° del Articulo 93 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En consecuencia; por cuanto no hubo oposición alguna de los terceros interesados convocados mediante edicto, esta solicitud debe prosperar por lo que es menester ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente antes nombrada de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YUDITH IRAIDA GAITAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-21.108.778, residenciada en el Barrio Quebrada Seca, casa N° 26, municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), debidamente asistida por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, por consiguiente, se ordena corregir el numero de cedula de la progenitora de la beneficiaria en la partida de nacimiento N° (858), que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas llevados durante el año 2001; por tanto, tenga el numero de cedula de la progenitora de la beneficiaria, el cual es el numero “V-21.108.778”. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Atures a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar al oficio respectivo que se remitirá a la autoridad competente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de febrero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ








EXP. N° SOL-JMS1 – 4090 (R.P.N)
MAM/JJC/YUSSELY G.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dos (02) de febrero del año 2.015
Años: 204° y 155°

EXPEDIENTE: SOL-JMS1-4090

SOLICITANTE: Ciudadana YUDITH IRAIDA GAITAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-21.108.778, residenciada en el Barrio Quebrada Seca, casa N° 26, municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial).

ABOGADA ASISTENTE: ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

DE LA SOLICITUD


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2014, la ciudadana YUDITH IRAIDA GAITAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-21.108.778, residenciada en el Barrio Quebrada Seca, casa N° 26, municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), debidamente asistida por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente, por cuanto se evidencia que a la hora de levantar la respectiva acta de presentación ante el Registro Civil, se omitió colocar el numero de cedula de identidad de la progenitora la ciudadana YUDITH IRAIDA GAITAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-21.108.778, tal y como se desprende de la copia simple del acta de nacimiento consignada como medio de prueba y que fue emitida por el Registro Civil del Municipio Atures.


DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD


En fecha 27 de noviembre de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por ende, se acordó la publicación del edicto de Ley y en fecha 04/12/2014, se ordena resolver dicha petición por el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión del referida adolescente, asimismo se insto a la solicitante a comparecer en compañía de la misma para tal fin.

DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En fecha 28 de Enero de 2015, siendo la oportunidad prevista por este Tribunal para celebrar la audiencia única de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YUDITH IRAIDA GAITAN FUENTES, quien manifestó: “Ciudadano Juez, vengo a este acto a ratificar la solicitud de corrección de la partida de nacimiento de mi hija ESTHEISIS ANDREA, de trece años de edad, ya que se incurrió en un error en dicha acta que consiste en que se omitió mi numero de cedula de identidad tal y como se puede observar en dicha acta de nacimiento. Se debe colocar mi número de cedula el cual es: V-21.108.778. Solicito se ordene dicha corrección insertando mi numero de cedula de identidad en el acta respectiva ante el Registro Civil del Municipio Atures por ser la unidad competente para ello. Es todo”. De igual manera, se otorgó la palabra a la adolescente beneficiaria quien de seguidas expuso: “Así es ciudadano Juez, ratifico todo lo anterior expuesto por mi madre, y que se coloque su numero de cedula de identidad en mi acta de nacimiento. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la Defensora Pública, quien seguidamente expuso: Ciudadano Juez, solicito se ratifique la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento con error de fondo, en virtud de que omitieron colocar el numero de de cedula de identidad de la progenitora de la beneficiaria. Respetuosamente le ratifico se ordene dicha corrección y una vez resuelto el asunto, sea remitida copia certificada de la decisión a la Oficina del Registro Civil del Municipio Atures, a los fines de que sea colocada la debida nota marginal corrigiendo el error cometido en dicha acta de nacimiento. Es todo”. (Copiado textualmente).

MOTIVACIÓN

En ese mismo acto, se procedió a la evacuación de los elementos probatorios consignados, verificándose en las actas procesales la existencia de: 1.- Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana: YUDITH IRAIDA GAITAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-21.108.778. 2.- Copia del Acta de nacimiento de la adolescente ESTHEISIS ANDREA, en el cual se evidencia el error de fondo denunciado, por tanto, este Operador de Justicia los aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme a las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corre inserta en el folio del tres (03 y cuatro (04) de los autos del presente expediente, en virtud de que efectivamente se materializó un error de fondo al omitir el numero de la cedula de la progenitora, el cual es V--21.108.778, lo cual contraviene el ordinal 08° del Articulo 93 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En consecuencia; por cuanto no hubo oposición alguna de los terceros interesados convocados mediante edicto, esta solicitud debe prosperar por lo que es menester ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente antes nombrada de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YUDITH IRAIDA GAITAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-21.108.778, residenciada en el Barrio Quebrada Seca, casa N° 26, municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en interés de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), debidamente asistida por la abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial, por consiguiente, se ordena corregir el numero de cedula de la progenitora de la beneficiaria en la partida de nacimiento N° (858), que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas llevados durante el año 2001; por tanto, tenga el numero de cedula de la progenitora de la beneficiaria, el cual es el numero “V-21.108.778”. Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Atures a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar al oficio respectivo que se remitirá a la autoridad competente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de febrero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ








EXP. N° SOL-JMS1 – 4090 (R.P.N)
MAM/JJC/YUSSELY G.-