REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-2093

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 22/01/2015, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YARELIS MAIGUALIDA SOTO PEREZ y JOSE GREGORIO SILVA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-9.567.552 y V-10.922.174 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos SILVA SOTO, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1. El padre aportará la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.800,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención mediante pago voluntario en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin. 2. En cuanto al bono escolar, el padre aportara la cantidad TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (3.700,00 Bs.) pagaderos en el mes de septiembre. 3.- En cuanto al bono navideño, el padre aportara un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (4.700,00 Bs.) pagaderos en el mes de diciembre. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Asimismo se establece el aumento automático y progresivo del 50% del porcentaje que reciba el Obligado a la Manutención. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YARELIS MAIGUALIDA SOTO PEREZ y JOSE GREGORIO SILVA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-9.567.552 y V-10.922.174 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Se termino a las 9:40 a.m.-
EL JUEZ



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES





EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.





ASUNTO: JMS1-2093
MAME/JJC/SilviaV.-