REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de enero del (2015).
Años: 204° y 155°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-4159, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abg. ODALIS SANDREA, en su carácter de Defensora Publica, en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de los niños IDENTIDADES OMITIDAS (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de tres (03), cinco (05) y seis (06) años de edad respectivamente. A instancia de los ciudadanos: DAIRYS ALICIA CARRASQUEL YAVINAPE y EDGAR ANTONIO HERRERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-17.675.262 y V-17.106.215 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos hermanos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidas las condiciones acordadas en el referido convenio, tanto de Obligación de Manutención como de Régimen de Convivencia Familiar. Asimismo se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines de una formal apertura de cuenta. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
EXP. Nº SOL-JMS1 -4159
MAME/JJCB/SilviaV.-