REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEMEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintidós (22) de Enero del año dos mil quince (2015)
Años: 204° y 155°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº SOL-JMS1-4154, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, presentada personalmente por el ciudadano LEONARDO ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.902.087, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS IGNACIO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V-150.200, en la cual solicita les sean tomadas las declaraciones a los testigos que oportunamente presentara, a propósito de que rindan sus testimoniales en relación con lo requerido. En consecuencia, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico, por consiguiente, SE EXHORTA a la parte solicitante a presentar los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del presente auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ





EXP. N° JMS1 –SOL- 4154 (U.U.H)
MAM/JC/RHONA J.-