REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de enero del año dos mil quince (2015).
Años: 204° y 155°

Por recibida como ha sido la anterior Solicitud bajo el N° SOL-JMS1-4164, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Responsabilidad de Custodia y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos GISELA YANIXA CABALLERO GRANJA Y ESAU CAMPOS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.767.606 y V-15.954.676 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de cinco (05) meses de nacido y cinco (05) años de edad respectivamente. Este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos hermanos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidas las condiciones acordadas en el referido convenio, tanto de Obligación de Manutención como de Responsabilidad de Custodia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.



EXP. Nº SOL -JMS1-4164- (H.I.F)
MAME/JC/Maiker