REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de enero del año dos mil quince (2.015).
Años: 204° y 155°


Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-4170, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por los ciudadanos: ELIABETH OMAIRA CAMICO y MAZIAD ADEMIR BANOUT ALVAREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.348.230 y V-26.321.992, respectivamente, actuando en defensa del interés superior de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de cuatro (04), meses de nacido. A instancia de este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en los referidos acuerdos, no son contrarios a los intereses del niño antes referido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 365, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante la Defensa Publica. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional acuerda librar oficio al Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta a nombre del beneficiario. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

Exp. Nº JMS1-4170
MAME/JJCB/YUSSELY