REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de enero de (2.015)
204° y 155°
ASUNTO: JMS1-2068

FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecen previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: CARMEN CECILIA SOLANO Y PEDRO ALFONZO RODRIGUEZ MELGUERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-1.566.790 y V-10.924.133 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto. Este Tribunal deja expresa que el Juez procedió a activar la Mediación y explicó a las partes en que consiste, su finalidad y conveniencia, otorgándoles la palabra a las partes intervinientes, quienes acordaron modificar la obligación de manutención en los siguientes términos: 1.- El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Convienen en que los pagos se realicen directamente del padre a la madre previo deposito y por ultimo, solicitan se deje sin efecto, los descuentos que le se realizan actualmente al padre, por su órgano empleador (Guardia Nacional Bolivariana). Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CARMEN CECILIA SOLANO Y PEDRO ALFONZO RODRIGUEZ MELGUERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-1.566.790 y V-10.924.133 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense el oficio requerido. Se terminó siendo las 11:15 a.m. se leyó y conformes, firman:
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES



EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.







EXP. N° JMS1 -2068 (R.A.O.M)
MAM/JC/MM