REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


DEMANDANTE: CARLOS JULIO VELIZ LOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.953.371.

DEMANDADA: KALENNY MALENNY ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.230.301.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 30 de Enero de 2.015.

- I -
Se inició la presente causa en fecha 06/08/2014, mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS JULIO VELIZ LOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.953.371, debidamente asistido por la ABG. LIVIA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.190, en contra de la ciudadana KALENNY MALENNY ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.230.301, por concepto de Divorcio Contencioso.

En fecha 27/01/2015, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos CARLOS JULIO VELIZ LOVERA y KALENNY MALENNY ROMERO, antes mencionados, mediante la cual manifiestan su deseo de desistir del presente expediente, la cual es del siguiente tenor:
“…Señor Juez, ambos convenimos de desistir de la causa que llevan por este Tribunal, bajo la nomenclatura JMS1-1971. Es todo”.


- II -
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que están legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por los ciudadanos CARLOS JULIO VELIZ LOVERA y KALENNY MALENNY ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.953.371 y V--20.230.301 respectivamente; en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre del Expediente remitiéndolo a la Sede del Archivo Inactivo para su resguardo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:14 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


EXP. Nº -JMS1-1971
MAME/JJCB/Yussely