REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, siete (07) de enero del año 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: JMS1-1972

DEMANDANTE: Ciudadana YENNYFER EMIMAR PORTELA DE LORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.243, debidamente asistida por la profesional del derecho LIVIA C. GRATEROL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.948.692 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.190.

DEMANDADO: Ciudadano EDEL LORES MARTINEZ, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-84.489.017.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

- I -
Se inició la presente causa en fecha 06/08/2014, mediante escrito presentado por la ciudadana YENNYFER EMIMAR PORTELA DE LORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.243, debidamente asistida por la profesional del derecho LIVIA C. GRATEROL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.948.692 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.190, mediante la cual demanda al ciudadano EDEL LORES MARTINEZ, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-84.489.017.

En fecha 10/12/2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos YENNYFER EMIMAR PORTELA DE LORES y EDEL LORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-18.835.243 y E-84.489.017, respectivamente, mediante la cual manifiestan su deseo de desistir del presente expediente, la cual es del siguiente tenor:
“…Ciudadano Juez, en virtud de llegar a un mutuo acuerdo en la separación de cuerpos, ocurrimos ante usted para desistir de la presente causa Nº 1972”.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento; en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre del Expediente remitiéndolo a la Sede del Archivo Inactivo para su resguardo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los siete (07) días del mes de enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ










EXP. Nº JMS1-1972
MAME/JJCB/IRIS