REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto ayacucho, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Quince (2015).
204° y 155°

EXPEDIENTE: Nº JPIA-007-2014.

AUTO DE FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA:

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en fecha 14 de Enero del presente año, (Folio 149 al 154); con la comparecencia de la parte accionante, la ciudadana Anita Eudencia Panacual, y su representante judicial, el Abogado Daniel José Guevara Guerra, Defensor Público Segundo en Materia Agraria por una lado, y por la otra, el Apoderado Judicial del ciudadano, Evaristo Jiménez, el Abogado Jairo Danilo Méndez Olara; y siendo la oportunidad legal para la Fijación de los Hechos y Limites de la Controversia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a realizarlo en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:

PRIMERO: Ambas partes admiten la existencia de un lote de terreno el cual es el objeto principal de la presente causa y que dicho predio se encuentra ubicado en el Sector Eje Carretero Norte, Asentamiento campesino e Indígena de “Galipero Viejo”, Parroquia Parhueña, Municipio Atures del Estado Amazonas.

SEGUNDO: La parte actora declarando en su totalidad con lugar los hechos que admite como cierto y promoviendo dos testigos mas para que sean consignados en la presente causa, igualmente rechaza y se opone a todas las pruebas que promueve la parte demandada; y asimismo ratificó la solicitud de una inspección judicial y medida de protección innominada.

TERCERO: La parte demandada, declarando en su totalidad con lugar los hechos que admite como cierto; y niega, rechaza y contradice en todas y cada una de las partes, tanto los hechos narrados, como el derecho invocado por la representación de la parte accionante. Asimismo se opone a la solicitud de medida cautelar de protección innominada y a la promoción de los nuevos testigos por no haberse realizado en el lapso pertinente.
RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

La relación sustancial controvertida, versa sobre una Acción de Desocupación o Desalojo de Fundo, demanda en la cual la parte actora afirma que es poseedora legítima del Fundo denominado “El Cocal”, ubicado en el Sector Eje Carretero Norte, Asentamiento campesino e Indígena de “Galipero Viejo”, Parroquia Parhueña, Municipio Atures del Estado Amazonas, desde hace aproximadamente ocho (08) años, conforme al documento Nº 25402012RAT215621, de fecha 07 de Diciembre de 2012, protocolizado por la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi), del Estado Amazonas; posición a la que se contrapone la parte accionada, alegando que el legitimo propietario del predio, es el ciudadano Evaristo Santiago Jiménez, en virtud de que el acto de compra-venta que se acordó con la cooperativa AYLLU 019 R.L, en fecha 14 de Agosto de 2006, de la cual formaba parte la ciudadana Anita Panacual, no se concreto, por no haberse cancelado la totalidad de la suma, en el lapso correspondiente que señalaba el contrato, por falta de financiamiento, dejando la suma de dinero abonada, como compensación a los cuatro (04) años que dicha cooperativa usufructuó las bienhechurias.

APERTURA DEL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS:

Se abre el lapso probatorio de cinco (05) días despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En relación con las pruebas promovidas en la demanda, así como en la contestación y su tratamiento en la audiencia preliminar, este tribunal se pronunciará sobre las mismas al día siguiente del vencimiento del lapso para promover pruebas a que se refiere el aparte segundo del artículo 221 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Jueza

ABOG. IVETI T. LÓPEZ OJEDA


El Secretario

ABOG. JOSE F. PRIETO GUAPE







EXPEDIENTE: Nº JPIA-007-2014/ ACCION DE DESOCUPACION O DESALOJO DE FUNDO
ITLO/jfpg/mamh