REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015).-
204° y 155°
EXPEDIENTE Nro. 2014-2290.-
SOLICITANTES: MERIDA YOLIMA PADRON TINEDO y RAFAEL ALBERTO LEAL.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA BAUTISTA CAIDEDO. IPSA Nro.200.256.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 24/10/2014, los ciudadanos MERIDA YOLIMA PADRON TINEDO y RAFAEL ALBERTO LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.903.636 y V-10.921.503, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JUANA BAUTISTA CAICEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 200.256; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, copias simples de sus cédulas de identidad y de los hijos procreados durante su unión matrimonial (folios 03 al 08).
En fecha 27/10/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 05/11/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 06/11/2014
En fecha 17/11/2014, Comparece por ante este tribunal la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no hace oposición a la presente solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 25/08/1990; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente en el mes de marzo de 1994, es decir, hace más de veinte (20) años, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común; iii) que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres “PEDRO RAFAEL” y “RAFAEL ALBERTO”, ambos mayores de edad; iv) que no adquirieron bienes que liquidar y v) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Promo Amazonas, casa sin /nro. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 124, donde la ciudadana Karen Karolayn Sánchez de G., en su carácter de Registradora Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, manifestó que el día 25/08/1994, efectivamente los ciudadanos MERIDA YOLIMA PADRON TINEDO y RAFAEL ALBERTO LEAL, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 06/11/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana MAGELINA HERNANDEZ, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de veinte (20) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 25/08/1994, por los ciudadanos MERIDA YOLIMA PADRON TINEDO y RAFAEL ALBERTO LEAL, por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 25/08/1990. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: MERIDA YOLIMA PADRON TINEDO y RAFAEL ALBERTO LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.903.636 y V-10.921.503, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 25/08/1994, por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 124.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
El Secretario,
Abg. Carlos A. Hay C.-
En esta misma fecha 14/01/2015, siendo las 11:20 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Hay C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2290.-
Esneida.-
|