REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015).-

204° y 155°

EXPEDIENTE Nro. 2014-2306.
SOLICITANTES: LAILA MIGDALINA OJEDA HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ODALIS DEL VALLE SANDREA. BASABE. IPSA Nro.139.984.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
La presente solicitud se conoce ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 19/09/2014, presentada por la ciudadana LAILA MIGDALINA OJEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.565.432, debidamente asistida por la Abogada ODALYS DEL VALLE SANDREA BASABE, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. V-9.758.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.984, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo CESAR ELOY, por ante el registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, la cual quedó asentada bajo el nro. 1.144, de los libros de Nacimientos llevados por el mencionado registro, por cuanto se incurrió en el siguiente error: omisión del primer apellido de la progenitora, el cual fue asentado de manera errónea ya que aparece con el apellido LAILA MIGDALINA HERNANDEZ, siendo lo correcto LAILA MIGDALINA OJEDA HERNANDEZ, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, artículos 177, parágrafo segundo, literal “i”, 452, 511 al 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y los artículo 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil.
En el referido escrito la solicitante expuso:
1) Que su hijo “CESAR ELOY”, fue presentado en fecha 18 de septiembre de 1997, por ante el registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentada el acta bajo el número 1.144, en los Libros de Nacimientos llevados por el mencionado registro.
2) Que se incurrió en el siguiente error: en la omisión del Primer Apellido de la progenitora asentado de manera errónea ya que aparece con el apellido: LAILA MIGDALINA HERNANDEZ, siendo lo correcto LAILA MIGDALINA OJEDA HERNANDEZ, tal como se evidencia en la referida acta de nacimiento hoy cuestionada.
3) Que la rectificación a que hacen mención es para que se repare el daño ocasionado al niño, siendo necesario la corrección por cuanto existen un Error de fondo
4) Que se declare la rectificación del acta de nacimiento y se ordene la rectificación del error.
5) Que acompañó a su solicitud copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de su hijo y la de la suya propia, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, de fechas 28/06/2007 y 18/04/2012, respectivamente.
Requiere que en la presente solicitud sea rectificado el primer apellido de la progenitora LAILA MIGDALINA HERNANDEZ, siendo lo correcto LAILA MIGDALINA OJEDA HERNANDEZ.
En fecha 24/09/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le dio entrada a la anterior solicitud y se declaró incompetente en razón del sujeto para conocer de la presente causa, por cuanto el ciudadano CESAR ELOY ROJAS HERNANDEZ, tiene 18 años de edad, y por ende declina la competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Tribunal Civil Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
En fecha 06/10/2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, da por recibida la presente causa procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por declinación de competencia y ordena darle entrada, formar expediente y darle cuenta al ciudadano Juez.
En fecha 08/10/2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, no acepta la competencia que le ha sido declinada y solicita de oficio la regulación de competencia, en consecuencia, ordena remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones en lo Penal, responsabilidad Penal de Adolescente, Civil, Mercantil, Tránsito, protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por ser éste el tribunal superior común de los que han manifestados ser incompetentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se remitió mediante oficio número T-1era.-C-2014-206.
En fecha 16/10/2014, la Corte de Apelaciones en lo Penal, responsabilidad Penal de Adolescente, Civil, Mercantil, Tránsito, protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, da por recibido el presente expediente, constante de I Pieza y con 17 folios útiles, procedente del tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contentivo de Solicitud de rectificación de partida de nacimiento planteada por la ciudadana LAILA MIGDALINA OJEDA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-14.565.432, asistida por la Abogada ODALYS DEL VALLE SANDREA BASABE, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y fija el décimo día de despacho siguiente contados a partir de la presente fecha, para que tenga lugar la presentación de informes.
En fecha 20/10/2014, la Corte de Apelaciones en lo Penal, responsabilidad Penal de Adolescente, Civil, Mercantil, Tránsito, protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anula por contrario imperio el auto de fecha 16/10/2014 y ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la sentencia será dictada en el auto allí establecido.
En fecha 11/11/2014, la Corte de Apelaciones en lo Penal, responsabilidad Penal de Adolescente, Civil, Mercantil, Tránsito, protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia mediante la cual se declara competente para el conocimiento del presente asunto, y acuerda que el tribunal competente para conocer la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
En fecha 18/11/2014, la Corte de Apelaciones en lo Penal, responsabilidad Penal de Adolescente, Civil, Mercantil, Tránsito, protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acordó remitir la totalidad del presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por haber decidido el conflicto de competencia planteado en la presente causa. Se remitió mediante oficio número 2014-224.
En fecha 12/01/2015, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, da por recibido y visto el presente expediente, ordena que se le de entrada y número y se prosiga el curso de ley.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia, lo siguiente: 1) Que la ciudadana LAILA MIGDALINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.565.432, en fecha 18/09/1997, presentó ante la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, a su hijo “CESAR ELOY”, quien nació en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas en fecha 26/08/1996, y quien posteriormente fue reconocido por su padre, ciudadano JULIO CESAR ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V-15.990.024, en fecha 12/12/1997, bajo el Acta nro. 1594, quedando identificado el niño como “CESAR ELOY ROJAS HERNANDEZ” (folio 04); 2) Que la ciudadana MELANIA HERNANDEZ QUINIVIRO, titular de la cédula de identidad número V-8.901.942, en fecha 09/10/1978, presentó ante la primera autoridad civil del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, a su hija “LAILA MIGDALINA”, quien nació en Morganito, Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas en fecha 19/08/1978, y quien posteriormente fue reconocida por su padre, ciudadano TITO OJEDA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-1.561.008, en fecha 29/07/2005, quedando identificada como “LAILA MIGDALINA OJEDA HERNANDEZ” (folio 05).
Ahora bien, revisadas las partidas de nacimientos consignadas conjuntamente con la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, se pudo evidenciar, que si bien es cierto que al momento de presentar a su hijo, la ciudadana LAILA MIGDALINA HERNANDEZ, no tenía el apellido de su progenitor, es decir, el apellido OJEDA, por cuanto fue en el mes de Julio del año 2005 cuando ella paso a tener el apellido de su padre, identificado anteriormente, y es a partir de la mencionada fecha que obtiene el reconocimiento como hija del ciudadano TITO OJEDA, plasmado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, hecho que no había ocurrido al momento de presentar a su hijo. Así las cosas, y en aras de garantizarle el derecho constitucional a una justicia gratuita, expedita y sin dilaciones indebidas y con miras a darle celeridad procesal a la presente solicitud, quien juzga considera que es procedente la rectificación de la partida de nacimiento que se pretende, en cuanto al segundo apellido que debe llevar el ciudadano “CESAR ELOY”, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la carta magna en concordancia con el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debido a que al momento de la expedición del acta de nacimiento del ciudadano “CESAR ELOY”, su madre no había sido reconocida o legitimada por su padre, cambiando el apellido materno de “HERNANDEZ” a “OJEDA”, en consecuencia, los apellidos ROJAS HERNANDEZ del ciudadano “CESAR ELOY, se rectifican de la manera siguiente: “ ROJAS OJEDA”. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CESAR ELOY, que reposa en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina de registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, anotada bajo el número 1.144, de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete (18/09/1997), en lo que concierne: PRIMERO: se ordena la corrección del primer apellido de la madre, donde dice “LAILA MIGDALINA HERNANDEZ” debe leerse “LAILA MIGDALINA OJEDA HERNANDEZ”, que es el nombre correcto de la solicitante supra mencionada, en la referida acta. SEGUNDO: se ordena la corrección de todos los documentos públicos en los que aparezca el ciudadano CESAR ELOY ROJAS HERNANDEZ, de manera que se rectifique y aparezca como: “CESAR ELOY ROJAS OJEDA”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, a los fines de que surta los efectos de ley en el acta correspondiente, por ser esa oficina la autoridad civil que registró el nacimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abog. Trino Javier Torres Blanco.-
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2014-2306.
Esneida