REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º

Visto el anterior libelo de demanda presentado el 13-01-2015, por la ciudadana MARLA DAHIRYS CAMICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.564.711, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.679.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.874; demandó a ésta por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, en donde demanda a un ciudadano de nombre ASDRUBAL VENTURA BELISARIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.387.537, en virtud de celebración de un Contrato de Compromiso de Pago por la cantidad de DIESICESIS MIL BOLIVARES, (Bs. 16.000,00) celebrado en fecha 05 de mayo del año 2014. Asimismo se observa que en el capitulo tercero específicamente del petitorio de la demanda la solicitante requiere que se reconozca la existencia del Contrato de Compromiso señalado anteriormente; así como también la insolvencia en cuanto a las cuotas mensuales, y como segundo punto el cumplimiento de la obligación legal y contractual de la totalidad de la deuda, y la cancelación de las costas, costos y honorarios profesionales del juicio.
Este Tribunal, ante esta situación, observa que la presente demanda versa sobre un COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, requiriendo que se reconozca la existencia del Contrato de Compromiso señalado anteriormente, asi como también la insolvencia en cuanto a las cuotas mensuales, como segundo punto el cumplimiento de la obligación legal y contractual de la totalidad de la deuda. De lo anterior se colige, que existe una contradicción entre la pretensión de la parte actora y los procedimientos a seguir para el cumplimiento de la obligación que origina el presente juicio; debido a que se está solicitando la intimación por una cantidad liquida y exigible, y a la vez se pide el Reconocimiento de un Contrato de Compromiso de Pago. En tal sentido este Tribunal acuerda de conformidad con las Garantías Constitucionales de permitir el acceso a la justicia amparada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordenar la subsanación del presente libelo a través del Despacho Saneador y se le otorga un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy para la subsanación correspondiente. En caso de que no conste en autos dicha subsanación en el lapso señalado el Tribunal declarará la presente demanda inadmisible, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.



TJTB/CAHC/cely
Exp. Merc. Nº 2015-2308.