REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).-

204° y 155°


EXPEDIENTE: Nro. 2013-2175.-

SOLICITANTES: NILA MADELIN CAICEDO FERNANDEZ y FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO DIAZ SANCHEZ. IPSA N° 137.171 y MOISES DAVID MARACAR MAGRO, IPSA Nro.137.501.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO


Por solicitud de fecha 07/11/2013, los ciudadanos NILA MADELIN CAICEDO FERNANDEZ y FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de profesiones Asistente Administrativo y Abogado, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.242.779 y V-15.573.433, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.127.476, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.171; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha catorce (14) de febrero de 2012, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, que acompañaron al referido escrito; manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por cuanto no obtuvieron gananciales en la comunidad conyugal, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados. (folio 01).
Por auto de fecha 07/11/2013, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 14/11/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 14/12/2013, la cual fue firmada por el ciudadano Israel Brito, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público. (Folios 06 y 07).
En fecha 21/11/2013, comparece el ciudadano Trino Javier Torres Blanco, Juez Provisorio de este tribunal y expone: que por cuanto culmino el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 10/11/2014, compareció por ante este despacho la ciudadana NILA MADELIN CAICEDO FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el ciudadano Moisés David Maracara Magro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, legalmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-12.170.548 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.501, y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos contenida en el presente expediente, para lo cual pide se notifique al ciudadano FREDDY JOSE PÉREZ ALVARADO, ya identificado. (Folio 09).-
En fecha 13/11/2014, se dicto auto mediante el cual se acordó notificar al ciudadano FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, que la ciudadana NILA MADELIN CAICEDO FERNANDEZ, en fecha 10/11/2014 solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos convenida en este tribunal el día 07/11/2013, por lo que se procederá a dictar sentencia al segundo día de despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de notificación. (folio10).
En fecha 14/01/2014, compareció el Alguacil suplente de este tribunal y consigna boleta de notificación del ciudadano FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, por cuanto el mismo no pudo ser localizado en la dirección indicada en la boleta. (folio 12).
En fecha 19/01/2015, compareció el ciudadano FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, ya identificado en el presente expediente, debidamente asistido por el ciudadano Moisés David Maracara Magro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, legalmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-12.170.548 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.501, y se da por notificado en la presente causa (folio 15).

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que en fecha catorce (14) de febrero de 2012, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas,; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; iv) que se decrete la Separación de Cuerpos; v) que fijaron su domicilio conyugal en el sector El Moñito, segunda entrada, casa s/nro. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 48, debidamente certificada por el ciudadano Luís Ramón Ortiz, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, de fecha 14/02/2012, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos NILA MADELIN CAICEDO FERNANDEZ y FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges NILA MADELIN CAICEDO FERNANDEZ y FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.

V

DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, el catorce (14) de febrero de 2012, los ciudadanos NILA MADELIN CAICEDO FERNANDEZ y FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de profesiones Asistente Administrativo y Abogado, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.242.779 y V-15.573.433, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
El Secretario,

Abog. CARLOS A. HAY C.-
En esta misma fecha 21/01/2015, siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,

Abog. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2013-2175.-
Esneida.-