REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, ocho (08) de enero de dos mil quince (2015).-
204° y 155°
EXPEDIENTE Nro. 2014-2279.-
SOLICITANTES: JULIO PONCIANO OLIVERO e HILDA CONSUELO BERMEJO.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ALFONZO COVO RUIZ. IPSA Nro.121.725.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 19/09/2014, los ciudadanos JULIO PONCIANO OLIVERO e HILDA CONSUELO BERMEJO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.697.505 y V-15.500.951, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.628.094 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.725; solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: copia certificada del Acta de matrimonio, copias simples de sus cédulas de identidad (folios 03 al 06).
En fecha 23/09/2014, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 03/11/2014, evidenciándose de la consignación realizada por ésta en fecha 03/11/2014
En fecha 17/11/2014, Comparece por ante este tribunal la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que no hace oposición a la presente solicitud de divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el 31/05/1997; ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente hace más de quince (15) años, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común; iii) que no adquirieron bienes que liquidar y iv) que fijaron su domicilio conyugal en la Comunidad de Galipero, Eje Carretero Norte, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia certificada del acta de matrimonio número 69, donde la ciudadana Karen Sánchez, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Autonomo Atures del estado Amazonas, manifestó que el día 31/05/1997, efectivamente los ciudadanos JULIO PONCIANO OLIVERO e HILDA CONSUELO BERMEJO, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 03/11/2014, compareció el alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano ISRAEL BRITO, en su condición de Asistente de la Fiscalia III del MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciándose de autos que anterior a ello la referida vindicta compareció ante este despacho a manifestar su opinión en la presente solicitud.
Ahora bien, observa este Juzgador, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de quince (15) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 31/05/1997, por los ciudadanos JULIO PONCIANO OLIVERO e HILDA CONSUELO BERMEJO, por ante el Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: JULIO PONCIANO OLIVERO e HILDA CONSUELO BERMEJO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.697.505 y V-15.500.951, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 31/05/1997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 69.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.-
La Secretaria temp.,
Abg. Cely G. Menare V.-
En esta misma fecha 08/01/2015, siendo las 09:05 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria temp.,
Abg. Cely G. Menare V.-
TJTB/CGMV
Exp. Nro. 2014-2279.-
Esneida.-
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