REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, ocho (08) de enero de dos mil quince (2015).-

204° y 155°

EXPEDIENTE: Nro. 2014-2304.-
SOLICITANTES: MAYRA YANISLEIDA REYES ULLOA y GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ GOMEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS JAVIER GONZALEZ. IPSA Nro.130.976.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Visto el escrito de solicitud de homologación de la partición y liquidación y adjudicación de bienes de la sociedad conyugal presentada por los ciudadanos: MAYRA YANISLEIDA REYES ULLOA y GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.451.061 y V-15.303.892, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARGENIS JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.060.610 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.976, mediante la cual exponen que: “Disuelto como fue nuestro vinculo matrimonial de mutuo acuerdo, por sentencia emanada del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012), instrumento que consignaron en copia certificada; mediante mutuo acuerdo han acordado realizar la debida partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, tal como lo establece el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y la hacen en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Un (1) vehículo con las siguientes características: Placa: AD365RA; Marca: Ford; Serial de Carrocería: 8XDEU7489A8A21599; Modelo: Explorer / Explorer; Año: 2010; Clase: Sport Wagon; Tipo: Camioneta; Uso: Particular; según consta en el Certificado de Registro de vehiculo Automotor, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura e Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el número 8780714. Este bien previo acuerdo declaramos que la conyugue recibió por concepto del 50% que le correspondería producto de la partición en relación al vehiculo, la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.400.000,00), mediante depósito bancario Nº 000000165, realizado en la cuenta de la cónyuge, cuenta Nº 0108-0981-90-0100085903, de fecha 31 de Enero de 2014, por lo que declaramos que el vehiculo quedará a favor del cónyuge; GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ GOMEZ (antes identificado), por el hecho de haber cancelado la cuota correspondiente a la cónyuge MAYRA YANISLEIDA REYES ULLOA. SEGUNDO: Una (1) Empresa denominada: FOTO PRISMA, C.A., debidamente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 01 de Septiembre de 1.999, bajo el Nº 42, Tomo IV, Folios: 163 al 167 de los Libros Mercantil llevados por este Juzgado, los cuales está conformada por un capital social de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), hemos convenido que esta empresa y su capital además de los bienes que la conforman quedaran a favor del cónyuge GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ GOMEZ (antes identificado).--------------------------------
TERCERO: Un (1) Inmueble constituido por Un (1) Lote de terreno el cual mide Quince Metros (15 Mts.) de frente por treinta metros (30 Mts.) de fondo para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2), ubicado en el sector 57, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual se encuentra alinderado de la forma siguiente: NORTE: Maximiliano Rodríguez; SUR: Parcela y Casa de Nuvia E. Moreno S.; ESTE: Maximiliano Rodríguez; OESTE: Vía de penetración del Fundo Dupel. Dicho inmueble nos pertenece según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Atures, Estado Amazonas, en fecha 23 de octubre del año 2008, bajo el Nº 43, folios: 145 al 146 del Protocolo Primero Adicional 2 Principal y Duplicado Tomo 1° del Cuarto Trimestre del año en curso. Hemos convenido que dicho inmueble quedará a favor de la cónyuge: MAYRA YANISLEIDA REYES ULLOA (antes identificada).-------------- CUARTO: Un (1) Inmueble constituido por un (1) lote de terreno el cual mide Quince Metros (15 Mts.) de frente por Treinta Metros (30 Mts.) de fondo para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (448,50 Mts.2) ubicado en el sector 57 Valle Escondido, Urbanización La Milagrosa de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, el cual se encuentra alinderado de la forma siguiente: NORTE: N.E-80° 33’ Veintisiete Metros con Ochenta Centímetros (27,80 Mts), terreno del señor Maximiliano Rodríguez; SUR: S.E-80° 33’ Treinta y Dos Metros (32 Mts), Parcela de la señora Nuvia Moreno; ESTE: S.W-39° 41’ Quince Metros (15 Mts), Parcela Maximiliano Rodríguez; OESTE S.W-39° 41’ Quince Metros (15 Mts), Familia Muñoz Reyes. Dicho Inmueble nos pertenece según documento debidamente Autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 03 de Marzo del año 2009, bajo el ° 21; Tomo 09, de los Libros llevados por esta Notaría. Hemos convenido que dicho inmueble quedará a favor de la cónyuge: MAYRA YANISLEIDA REYES ULLOA.-----------------------------------------------------
De esta manera y en las condiciones y términos expresados, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, en consecuencia, se hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse por ningún concepto, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados o cedidos. Finalmente piden al ciudadano Juez, que la presente solicitud sea homologada en los términos expuestos con los pronunciamientos de Ley; este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. EN CONSECUENCIA, imparte la Homologación a la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal fomentada por los ciudadanos MAYRA YANISLEIDA REYES ULLOA y GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ GOMEZ, plenamente identificados en autos, homologación que se imparte de conformidad con lo establecido en los Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y 186 del Código Civil Vigente.-
Expídanse por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación, a los fines de su protocolización. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
La Secretaria Temp.,


Abg. Cely G. Menare V.-



Exp. Nº 2014-2304.-
Esneida