JUEZ PONENTE: AMÉRICA VIVAS HIDALGO
Exp Nº: 001289

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ROCIO DE LA SELVA PRATO TESTAMARCK, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.714.978.

APODERADO JUDICIAL: Abogada BETILDE BRICEÑO, Venezolana, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11. 126. 477.

PARTE DEMANDADA: JHONNY RODRIGUEZ GOUVEIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.092.557.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN, en virtud de la decisión dictada en fecha 13NOV2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Restitución de Custodia interpuesta por la ciudadana ROCIO DE LA SELVA PRATO TESTAMARCK.

PROCEDENCIA:

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Suben las presentes actuaciones que conforman la causa N° JMS1-2052 (nomenclatura del Tribunal de Protección) a esta Alzada, en fecha 04DIC2014, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana ROCIO DE LA SELVA PRATO TESTAMARCK, titular de la cédula de identidad N° V- 13.714.978, en contra de la decisión dictada en fecha 13NOV2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Restitución de Custodia interpuesta por la actual recurrente en contra del ciudadano JHONNY RODRIGUEZ GOUVEIA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.092.557. Designándose como ponente a la Jueza AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe.

Se fijo el procedimiento establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

A los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente asunto, debemos remitirnos a la Resolución 2008-0018, de fecha 02JUL2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, estipulado en su resuelto N ° 4, mediante la cual se le da la competencia a esta Corte de Apelaciones, para conocer de la presente apelación.

Y visto que esta Corte de Apelaciones, tiene atribuida la competencia como Tribunal Superior en materia Civil, Mercantil y del Transito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se considera competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Así se establece.

CAPITULO III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 13NOV2014, estableció que:

“…En merito de las anteriores consideraciones , este con sede en la ciudad de Puerto ayacucho, actuando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de restitución de custodia incoada por la ciudadana ROCIO DE LA SELVA PRATO TESTAMARCK, titular de la cédula de identidad N° V- 13.714.978, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Tercera Trasversal, casa Nro.- 11 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en representación de sus hijos los hermanos RODRIGREZ PRATO, en contra del ciudadano JHONNY RODRIGUEZ GOUVEIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.092.557, domiciliado en el Destacamento de la Zona Nro.- 63, antiguo Core Nro .-09 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por cuanto quedo demostrado que los hermanos de marras no se encuentra retenido indebidamente por parte del progenitor no custodio (…)


CAPITULO IV
DE LA FORMALIZACION DE LA APELACION

Se deja constancia que la ciudadana ROCIO DE LA SELVA PRATO TESTAMARCK, no formalizó su apelación ejercida en fecha 24NOV2014, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 13NOV2014.

CAPITULO VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante auto dictado el 04DIC2014, este Tribunal Superior dio por recibido el presente expediente y acordó darle entrada, lo cual hizo en esa misma fecha, el cual quedo signado con el Nº 001289 (Nomenclatura de esta Alzada). Asimismo, se advirtió que de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó fijar al quinto día de despacho del recibido del presente recurso y por auto expreso y aviso en la cartelera de este despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 07ENE2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la jueza AMÉRICA VIVAS HIDALGO, en virtud del disfrute del periodo vacacional 2013-2014, de la Jueza LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA, integrante de esta Corte de Apelaciones.

En fecha 07ENE2015, se dicto auto mediante el cual se fija para el día jueves 22 de enero del 2015, a las 09:00 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de apelación en la presente causa, ordenándose emitir dos ejemplares de cartel de publicación a los fines de su fijación en la cartelera de información de este Circuito Judicial Penal, así como a las puerta de este Tribunal, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 488- A de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha actuado en el presente expediente, lo que de conformidad con el criterio contenido en la Sentencia N° 982, de fecha 06JUN2001, (caso José Vicente Arenas Cáceres), daría lugar a que dicha conducta fuese calificada como abandono del trámite, se observa que el presente caso versa sobre una materia de estricto orden público, de cuyo conocimiento y resolución se encuentra interesado particularmente el Estado por estar involucrados derechos e intereses de niños, niñas o adolescentes por cuya protección integral el Estado debe velar.
Ahora bien, en virtud del computo matemático realizado por la secretaría de esta Corte de Apelaciones, en fecha 14ENE2015 le correspondía a la recurrente, ciudadana ROCIO DE LA SELVA PRATO TESTAMARCK, presentar el escrito de fundamentación de la apelación ejercida en fecha 23OCT2014, contra la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 13NOV2014, y en virtud que venció dicho lapso concedido al recurrente para formalizar por escrito su recurso, observándose de las actas que conforman el presente expediente que la parte no compareció ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial a consignar escrito alguno en el referido lapso.

En este sentido, corresponde a esta Alzada emitir su fundamento de derecho en cuanto al proceso en Segunda Instancia, en virtud de ello traemos a colación lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual prevé, en su primera parte lo siguiente:

“…Al quinto día siguiente al recibido del expediente, el Tribunal debe fijar por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades…”

Y en su último a parte, del artículo 488-A, se establece:

“Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”

Como se evidencia en la referencia articular, la parte recurrente tenia a su disposición un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, para presentar un escrito fundado de la apelación, el cual transcurrió sin que se formalizará la misma.

En este sentido, se procede a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del debido proceso y entendiendo el derecho a la defensa como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, así como, observando en principio, que la presente audiencia había sido fijada mediante auto dictado en fecha 07ENE2015, razón por la cual, por consulta del expediente, por el principio de publicidad de los actos y fijación en la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la recurrente tener conocimiento de la oportunidad para formalizar su escrito de apelación.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior debe declarar perecido el recurso de apelación, en tal virtud, el fallo contra el que alzó la apelante, pasa en autoridad de cosa juzgada, al configurarse el supuesto previsto en la citada norma. Así decide.

En aras de preservar el debido proceso y el mantenimiento del orden público, por estar involucrados derechos, intereses y garantías relacionadas con niños, niñas y adolescentes, se INSTA a los jueces del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Amazonas, que en lo sucesivo, den cumplimiento a las sentencias dictadas por esta Alzada y así mismo, respetar la doctrina especializada dictada con carácter vinculante por nuestro más Alto Tribunal de la Republica.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede de Civil, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana ROCIO DE LA SELVA PRATO TESTAMARCK, titular de la cédula de identidad N° V- 13.714.978, en contra de la decisión dictada en fecha 13NOV2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Restitución de Custodia interpuesta por la actual recurrente en contra del ciudadano JHONNY RODRIGUEZ GOUVEIA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.092.557, contentiva en el asunto principal N° JMS1-2052 (nomenclatura del Tribunal de Protección). SEGUNDO: Se declara PERECIDO el presente RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadana ROCIO DE LA SELVA PRATO TESTAMARCK, en contra de la decisión dictada en fecha 13NOV2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Restitución de Custodia interpuesta por la actual recurrente en contra del ciudadano JHONNY RODRIGUEZ GOUVEIA. TERCERO: En aras de preservar el debido proceso y el mantenimiento del orden público, por estar involucrados derechos, intereses y garantías relacionadas con niños, niñas y adolescentes, se INSTA a los jueces del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Amazonas, que en lo sucesivo, den cumplimiento a las sentencias dictadas por esta Alzada y así mismo, respetar la doctrina especializada dictada con carácter vinculante por nuestro más Alto Tribunal de la Republica.

Publíquese, regístrese, y remítase el presente expediente. Cúmplase, se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los quince 15 del mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Jueza Presidenta,


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Jueza, La Jueza Ponente,


MARILYN DE JESUS COLMENARES AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO
La Secretaria,


NORIS CALDERON HIDALGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


NORIS CALDERON HIDALGO
EXP Nº: 001289
NCE/MJC/AVH/nch