REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002278
ASUNTO : XP01-R-2014-000103

JUEZA PONENTE: AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE CASTILLO CUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.677.871, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, nacido en fecha 14-02-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, estudiante y cumple servios en la aviación, y JORGE LUIS RUIZ BRISUELA, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.165, venezolano, sombrero estado Guarico, 09-10-1990, soltero, profesión u oficio, obrero.

RECURRENTE: ALIESKA SUARNY LOPEZ GIL, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSA: Abogada, EDITA FRONTADO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, y JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.617.

VICTÍMA: ZAMANTA GREGORIA ARAGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.508.314 y la niña (MARINES FERNANDEZ ARAGUA).

DELITO: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y LESIONES PERSONALES, tipificado y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 09ENE2015, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000103, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud del RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por la abogada ALIESKA SUARNY LOPEZ GIL, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 30OCT2014, y fundamentada en fecha 06NOV2014, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos LUIS CASTILLO CUELLO y JORGE LUIS RUIZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, tipificado y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 443, 444, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por la abogada ALIESKA SUARNY LOPEZ GIL, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 30OCT2014, y fundamentada en fecha 06NOV2014, este Tribunal procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
A) DE LA LEGITIMACIÓN: Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la profesional del derecho abogada ALIESKA SUARNY LOPEZ GIL, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por la recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión emanada por el Tribunal A- quo, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos LUIS CASTILLO CUELLO y JORGE LUIS RUIZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, tipificado y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal.
Respecto de los medios de impugnación que establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que quien compareció al juicio oral y publico de los ciudadanos LUIS CASTILLO CUELLO y JORGE LUIS RUIZ, celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal en fecha 30OCT2014, fue la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público abogada ALIESKA SUARNY LOPEZ GIL, quien interpone la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 30OCT2014, y fundamentada en fecha 06NOV2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en la causa Nº XP01-P-2013-002278, seguida a los ciudadanos LUIS CASTILLO CUELLO y JORGE LUIS RUIZ, antes identificados.
Verificado el presente recurso, se constata que la abogada ALIESKA SUARNY LOPEZ GIL, posee legitimación para recurrir en Alzada. Así se decide.-

b) DE LA TEMPESTIVIDAD: El artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de sentencia definitiva, establece:
“El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o tribunal que la dicto dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en la que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el juez o jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el articulo 347 de este Código,”

Observa esta Alzada que en la culminación del juicio oral y público fue en fecha 30OCT2014, oportunidad en la cual el juez dictó la parte dispositiva de la decisión y publicó el texto integro de la sentencia en fecha 06NOV2014, asimismo consta de las actas que conforman el presente asunto, el computo de los días de despacho emitido por la Secretaria del Tribunal Primero de Juicio, que riela al folio DOCE (12), de la presente actividad recursiva, que el texto integro de la decisión impugnada fue el 06NOV2014, fue proferida dentro del lapso el 13NOV2014, es decir, el día CINCO (05), por lo que no se requería la notificación de las partes. Por lo que el lapso para ejercer el recurso de apelación fenecía el 20NOV2014, en consecuencia verificado el computo de días de despacho transcurridos en el a quo, desde la fecha de la publicación del texto integro de la sentencia impugnada 06NOV2014 hasta la interposición del presente recurso 20NOV2014, habían transcurrido DIEZ (10) días, lo que significa que al ser interpuesto al DECIMO día del lapso de apelación que tenia el titular de la acción penal para recurrir, la misma resulta tempestiva.- Así se decide.-
Se deja constancia que la defensa no dio contestación al recurso interpuesto por la Fiscalia el día 20NOV2014.

c) DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que la recurrente de autos expresó su inconformidad con la decisión proferida en fecha 30OCT2014, por lo que fundamenta la presente actividad recursiva en los numerales 2 y 5 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal que establece
Artículo 444: El recurso podrá fundarse en:
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

En consecuencia, la presente actividad recursiva es recurrible a tenor de lo dispuesto en el articulo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a la revisión de la sentencia por los vicios de INMOTIVACION y VIOLACION DE LA LEY POR LA INOBSERVANCIA O ERRONEA APLIACION DE UNA NORMA JURIDICA, señalado por la recurrente que la sentencia proferida adolece de los vicios de INMOTIVACION y VIOLACION DE LA LEY POR LA INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA.-Así se decide.-

Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada ALIESKA SUARNY LOPEZ GIL, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 30OCT2014, y fundamentada en fecha 06NOV2014, de conformidad a lo establecido en el articulo 423 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada ALIESKA SUARNY LOPEZ GIL, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, en fecha 30OCT2014, y fundamentada en fecha 06NOV2014, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos LUIS CASTILLO CUELLO y JORGE LUIS RUIZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, tipificado y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad, de conformidad a los establecido en el articulo 423 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la celebración de la audiencia oral a los fines de que las partes expongan sus alegatos, la cual se celebrara el día JUEVES VEINTINUEVE 29 DE ENERO DE 2015 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes de la celebración de la referida audiencia.
Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Jueza Presidenta


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Jueza La Jueza y Ponente,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES AMERICA ALEJANDRA VIVAS H

La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARÍA ALEJANDRA MICHELANGELLI
NECE/MDJC/AAVH/MAM/.-
EXP. XP01-R-2014-000103.-