REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-003239
ASUNTO : XP01-R-2014-000102

JUEZ PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: LUIS ANGEL INFANTE, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.421, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, estado civil casado, profesión u oficio comerciante con un negocio de venta de comida, nacido el 27-06-1955, domicilio carretera nacional Vía Samariapo, antes del Puente Cataniapo, casa s/n de color amarillo y rejas rojas, frente al matadero viejo, y LUIS RAMÓN INFANTE GERALDO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.789.076, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacido el 08-09-1992, domicilio carretera nacional Vía Samariapo, antes del Puente Cataniapo, casa s/n de color amarillo y rejas rojas, frente al matadero viejo

DEFENSORA PRIVADA: Abg. EDITA FRONTADO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784.

RECURRENTE: Abogado JOSE GREGORIO JORGE GUIA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: LEONARDO ROJAS MARQUEZ (occiso).

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 17 de Diciembre de 2014, se recibió el presente asunto distinguido con el alfanumérico Nº XP01-R-2014-000102, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, contra la decisión dictada por el referido Tribunal, en fecha 04 de Noviembre del 2014 y fundamentada en fecha 13 de Noviembre del 2014, mediante la cual se Absolvió a los ciudadanos LUIS ANGEL INFANTE y LUIS RAMON INFANTE GERALDO, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO ROJAS MARQUEZ (occiso). Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000 a la Jueza NINOSKA EKATERINA CONTRERAS ESPAÑA, quien con tal carácter suscribe y estando en el lapso de admisión a que se contrae el artículo 447 se procede a emitir los siguientes pronunciamientos:


CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

DE LOS PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD:
Una vez realizadas las anteriores consideraciones y estando en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, previamente se deben observar las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, las siguientes:

“…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley….”

Las causales arriba mencionadas son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que tanto la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad deben ser concurrentes para determinar la admisión del recurso de apelación; por lo cual se procede a analizar cada uno de ellos:

En cuando a la LEGITIMACIÓN: Esta Alzada evidencia que el Abogado JOSE GREGORIO JORGE GUIA, ostenta la condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y al mismo tiempo es el recurrente en la presente causa.

Ahora bien, respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...”

De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que la recurrente obstenta su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, despacho Fiscal que actuó en el presente asunto, se encuentra debidamente acreditado en autos tal como se evidencia de las actas de debate en la cual intervino la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Por lo que en consecuencia, posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha en fecha 04 de Noviembre del 2014 y fundamentada en fecha 13 de Noviembre del 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida a los ciudadanos LUIS ANGEL INFANTE y LUIS RAMÓN INFANTE GERALDO.

Como segundo requisito debe analizarse el relativo a la IMPUGNABILIDAD: Del escrito de apelación se desprende que el recurrente, fundamenta la presente actividad recursiva en el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Artículo 444.El recurso solo podrá fundarse en:
2.- Falta, Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
…Omissis…

En consecuencia y como corolario de lo antes referido, la presente actividad recursiva es recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal y se procederá la revisión de la sentencia por los vicios de INMOTIVACIÓN por señalar el recurrente que la sentencia adolece del vicio de FALTA DE MOTIVACIÓN. Así se decide.

Como último punto, corresponde el estudio referido a la TEMPESTIVIDAD: Al respecto el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de autos, establece:

“(…)El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el juez o jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código ( …)”

Se evidencia que el juicio, culminó el 04 de Noviembre de 2014, oportunidad en la cual el juez dictó la parte dispositiva de la decisión y público el texto integro de la sentencia en fecha 13 de Noviembre de 2014. También consta, de las actas que conforman el presente asunto, así como del cómputo de días de despacho emitido por la secretaría del Tribunal Primero de Juicio, que riela al folio 17 de la presente actividad recursiva, que el texto integro de la decisión impugnada, fue proferida dentro del lapso, el 13NOV2014, es decir, el día séptimo, por lo que no se requería la notificación de las partes. Es sí como el término para ejercer el lapso de apelación, fenecía el 27 de Noviembre de 2014, en consecuencia verificado el cómputo de días de despacho transcurridos en el a quo, desde la fecha de la publicación del texto integro de la sentencia impugnada hasta la interposición de la presente actividad recursiva (20 de Noviembre de 2014), habían transcurrido cinco (05) días, lo que significa que al ser interpuesto al quinto día del lapso de apelación que tenía el titular de la acción penal para recurrir, la misma resulta tempestiva.

Se deja constancia que la defensa no dio contestación al recurso interpuesto por la Fiscalía el día 20NOV2014.

Realizado el anterior análisis de manera individual sobre cada presupuesto para la admisión del escrito contentivo de la actividad recursiva interpuesta por Abg. JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, contra la decisión dictada por el referido Tribunal, en fecha 04 de Noviembre del 2014 y fundamentada en fecha 13 de Noviembre del 2014, mediante la cual se Absolvió a los ciudadanos LUIS ANGEL INFANTE y LUIS RAMON INFANTE GERALDO, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO ROJAS MARQUEZ (occiso), considera esta Alzada que el mismo reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del presente Recurso. Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por Abg. JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, contra la decisión dictada por el referido Tribunal, en fecha 04 de Noviembre del 2014 y fundamentada en fecha 13 de Noviembre del 2014, mediante la cual se Absolvió a los ciudadanos LUIS ANGEL INFANTE y LUIS RAMON INFANTE GERALDO, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO ROJAS MARQUEZ (occiso), por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento, dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la celebración de la audiencia oral a los fines de que las partes expongan sus alegatos, la cual se celebrará el día MARTES 20 DE ENERO DE 2015 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes de la celebración de la referida audiencia. Líbrese el Traslado del acusado.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Siete (07) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Jueza Presidenta y Ponente


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Jueza, La Jueza,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MJC/NECE/MAM/rgl.-
EXP. XP01-R-2014-000102.