REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001925
ASUNTO : XP01-P-2011-001925

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
POR TRABAJO Y ESTUDIO

Dado que el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este Tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.090.813, el Tribunal observa:

PRIMERO: El penado JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.090.813, en el asunto Nº XP01-P-2009-001435, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 453.3.4 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, posteriormente en fecha 03 de Noviembre de 2011, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453.3.9 del Código Penal, en fecha 10 de Enero de 2012,mediante auto de actualización por acumulación de pena el total de la pena a cumplir es de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES, ahora bien, en fecha 22 de Mayo de 2013, se redime la pena por el trabajo al penado por el lapso de CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS CON DOCE (12) HORAS. Del mismo modo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.090.813, en el asunto N° XP01-P-2009-001435, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 453.3.4 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, posteriormente en fecha 03 de Noviembre de 2011, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453.3.9 del Código Penal, en fecha 10 de Enero de 2012,mediante auto de actualización por acumulación de pena el total de la pena a cumplir es de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES, ahora bien, en fecha 22 de Mayo de 2013, se redime la pena por el trabajo al penado por el lapso de CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS CON DOCE (12) HORAS, más la redención realizada en fecha de hoy 29 de Enero de 2015, por el lapso de DOS (02) MESES , TRECE (13) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual da un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS.

Ahora bien, el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…


Ahora bien, de la revisión efectuada al presente asunto se evidencia que el penado de marras ha cumplido la pena impuesta, en virtud de la redención realizada en esta 29 de Enero de 2015. En consecuencia, se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA por REDENCION y conceder la LIBERTAD PLENA al penado JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.090.813. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD PLENA.-Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.-

Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.090.813, en virtud de la redención realizada dio cumplimiento a la pena impuesta, a quien por auto de acumulación de pena da un total de la pena a cumplir es de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la Comisión de los Delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y HURTO CALIFICADO, tipificados en el articulo 453.3.9 y 453.3.4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal.-Líbrese la Boleta de Libertad.- ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: la Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al Consejo Nacional Electoral a fin de que haga cesar la inhabilitación del referido penado. Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, a la Directora del centro Penitenciario del estado Barinas. Notifíquese al penado, el Ministerio Público y la Defensa.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MATERA