REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002420
ASUNTO : XP01-P-2011-002420

NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
REGIMEN ABIERTO

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702, se evidencia que en fecha 02ABR12 se dicto auto en el cual se acumularon los asuntos y por los cuales fue condenado, en virtud de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 de la misma ley, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el 9 de Ley de Armas y Explosivos, y el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 5, de la Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y en perjuicio de los ciudadanos CLEVER GREGORIO ARRIETA REDONDO Y GUILMER ALEXANDER MUÑOZ BARRETO, conforme al artículo 376 (ahora 375) del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37, 74, numeral 4, y 87 del Código Penal; por los cuales se le condeno a cumplir una condena de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (7) DÍAS, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ahora bien, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y visto estudio realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al penado LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702, en fecha 02ABR12, decisión en la cual se acumularon los asuntos seguidos en su contra por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 de la misma ley, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el 9 de Ley de Armas y Explosivos, y el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 5, de la Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y en perjuicio de los ciudadanos CLEVER GREGORIO ARRIETA REDONDO Y GUILMER ALEXANDER MUÑOZ BARRETO, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37, 74, numeral 4, y 87 del Código Penal; a cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (7) DÍAS, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 14NOV2014, se recibe oficio 14-11-14, suscrito por la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Marilyn de Jesús Colmenares, por el cual remite anexo del Informe de la Evaluación Psicosocial practicado al ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite un pronostico de conducta DESFAVORABLE el penado LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702, considerando:
-Inadecuada reflexión sobre el delito.
-Predisposición al cambio.
-No reconoce el daño causado.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, a favor del penado LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al penado LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702, de conformidad con lo establecido en el artículo 488.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702, quien fue condenado, en virtud de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 de la misma ley, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el 9 de Ley de Armas y Explosivos, y el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 5, de la Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y en perjuicio de los ciudadanos CLEVER GREGORIO ARRIETA REDONDO Y GUILMER ALEXANDER MUÑOZ BARRETO, conforme al artículo 376 (ahora 375) del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37, 74, numeral 4, y 87 del Código Penal; a cumplir una condena de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (7) DÍAS; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 488.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Apure a los fines de la notificación del penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los Seis (07) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS
LA SECRETARIA


ABG. DAYANA MATERA