REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dos de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: XP11-L-2013-000005

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constata que el abogado Juan Martínez Lara, quien se desempeñaba como Juez Provisorio en este Juzgado, dictó auto mediante el cual se designo como experta contable a la ciudadana María Navas, titular de la cédula de identidad N° V-17.675.682 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 98.972, ordenándose librar oficio de notificación a los fines consiguientes, siendo debidamente practicado en fecha 01 de Julio de 2014 y certificado por Secretaría el día 08 de Julio de ese mismo año, asimismo, se observa la aceptación de la ciudadana antes identificada como experta contable en dicho asunto y acta de juramentación de fecha 14 de Julio de 2014.
En tal sentido, quien suscribe considera que en la presente demanda se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República, y en virtud de la imposibilidad de condenarla en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; el Estado no cuenta con los recursos para sufragar los emolumentos de experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo.
Ahora bien, esta administradora de justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna. De igual manera, el artículo 334 de la norma constitucional establece la potestad del Juez o de la Jueza para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, así como impone la obligación en que aquél se encuentra. Por otra parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces o las juezas de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la Ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez; procede a dejar sin efecto el auto de fecha 04 de Junio y 04 de Julio de 2014 (folios 58 y 59, pieza II), dictados por el Juez Provisorio, y las actuaciones que rielan en los folios 60, 61, 62, 64 y 65 de la Pieza II de la presente causa.
Por consiguiente, se ordena notificar a la parte demandada y a la Procuraduría General del estado Amazonas, según lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se acuerda expedir copia certificada de conformidad al numeral 3 del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los autos de fechas 04 de Junio y 04 de Julio de 2014 y de la presente decisión, a los fines de acompañarlas a las notificaciones ordenadas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se le concede a la parte demandada siete (07) días como termino de la distancia, según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tiene su sede procesal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contados a partir de que conste en autos la certificación por Secretaría de la última de las notificaciones ordenadas, vencido dicho termino comenzará a correr ocho (08) días hábiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la interposición de los recursos a que haya lugar; transcurrido dicho lapso esta juzgadora se pronunciara por auto separado sobre la designación del Banco Central de Venezuela como experto contable, y continuar con la prosecución del estado procesal de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ejusdem. Líbrese lo conducente. Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LIMA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LIMA







Resolución N° PJ0012015000011