REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: XP11-L-2011-000008

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el abogado Juan Martínez Lara, quien se desempeñaba como Juez Provisorio en este Juzgado, dictó auto en fecha 26/09/2012, mediante el cual se designa como experta contable a la ciudadana Irka Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.226 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 98.993, ordenándose librar oficio de notificación a los fines consiguientes, asimismo, se observa la aceptación de la ciudadana antes identificada como experta contable y acta de juramentación de fecha 02/10/2012.
Igualmente, riela en los folios del presente expediente que fue designada la licenciada María Navas, titular de la cédula de identidad N° V-17.675.682 e inscrita en el C.C.P bajo el N° 98.972, como experta contable, siendo notificada el día 27/11/2012 y certificado por secretaría en fecha 03/12/2012, en virtud de la no manifestación de su aceptación al cargo, se procedió a designar como experto contable al licenciado José Rivero, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.939 e inscrito en el C.C.P. bajo el N° 99.018, aceptando tal designación en fecha 16/10/2013.
En tal sentido, quien suscribe considera que en la presente demanda se encuentra involucrados intereses patrimoniales de la República, y en virtud de la imposibilidad de condenarla en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; el Estado no cuenta con los recursos para sufragar los emolumentos de experto contable generados por la realización de la experticia complementaria del fallo.
En virtud de lo anteriormente transcrito, esta administradora de justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna. De igual manera, el artículo 334 de la norma constitucional establece la potestad del Juez o de la Jueza para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, así como impone la obligación en que aquél se encuentra. Por otra parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación que tienen los jueces o las juezas de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la Ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez; procede a dejar sin efecto los autos de fechas 26/09/2012, 11/10/2012, 22/11/2012 y 15/10/2013 (folios 26, 37, 38, 44, respectivamente de la pieza II), dictados por el Juez Provisorio, y las actuaciones que rielan en los folios 28, 30, 31, 35, 36, 39, 40, 41, 45, 46, 47 y 49 de la Pieza II de la presente causa.
Por consiguiente, se ordena notificar a la parte demandada y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, según lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se acuerda expedir copia certificada de conformidad al numeral 3 del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los autos de fechas 26/09/2012, 11/10/2012, 22/11/2012 y 15/10/2013 y de la presente decisión, a los fines de acompañarlas a las notificaciones ordenadas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se le concede a la parte demandada siete (07) días como termino de la distancia, según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tiene su sede procesal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contados a partir de que conste en autos la certificación por Secretaría de la última de las notificaciones ordenadas, vencido dicho termino comenzará a correr ocho (08) días hábiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la interposición de los recursos a que haya lugar; transcurrido dicho lapso esta juzgadora se pronunciara por auto separado sobre la designación del Banco Central de Venezuela como experto contable, y continuar con la prosecución del estado procesal de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ejusdem. Líbrese lo conducente. Así se decide.
LA JUEZA,


ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LIMA






Resolución N° PJ0012015000012