REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE: Nº 3288.-

SOLICITANTES: Ciudadanos ARISTIDES PEREZ SUAREZ Y YURAIMA JUDIHD GUACHUPIRO CHIRINOS, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.834.068 y V- 10.920.483, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AMILDA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.715.919 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.509.
MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 10 de Febrero de 2015.
- I -

En fecha 13/12/2013, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: ARISTIDES PEREZ SUAREZ Y YURAIMA JUDIHD GUACHUPIRO CHIRINO, ya identificados, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05/02/2015, Se recibió diligencia presentada por los ciudadanos: ARISTIDES PEREZ SUAREZ Y YURAIMA JUDIHD GUACHUPIRO CHIRINOS, plenamente identificados en autos, solicitando la conversión de separación de cuerpo en Divorcio.
-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: ARISTIDES PEREZ SUAREZ Y YURAIMA JUDIHD GUACHUPIRO CHIRINOS, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Atures, Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 109, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio al Registro Civil. Asimismo, quedan homologados los acuerdos suscrito por las partes en relación a las Instituciones Familiares tal y como fueron pactados con vigencia de fecha 13-12-2013.
PRIMERO: La Patria potestad, será compartida por sus padres en igualdad de condiciones
SEGUNDO: La Custodia, la seguirá ejerciendo la progenitora como lo ha venido realizando.
TERCERO: Ambos padres convienen un Régimen de Convivencia Familiar amplio.
CUARTO: El padre se compromete a entregar mensualmente como obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) mensuales los cuales serán entregados a la progenitora directamente; además de un bono escolar por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1500,00 Bs.), el cual será entregado a la madre al inicio de las clases escolares en el mes de Septiembre de cada año, en cuanto a la época decembrina se compromete a portar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 Bs.) dichos montos serán aumentados de manera automática y progresiva tomando en cuenta los índices de inflación y el nivel de ingreso monetario, asimismo se compromete en aportar el 50% de gastos médicos según sea el caso que lo amerite en beneficio de su hija
QUINTO: cada conyugue escogerá como hogar el que desee y será suyo los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio.

-III-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ












SOL. Nº JMS-3288-(S.C)
MAME/JJC/RHONA J.-